PATENTES DEL SOFTWARE 2.
LAS PATENTES DEL SOFTWARE EN EUROPA
A pesar del uso cotidiano y asiduo del término “patente de software”, lo cierto es que este es un concepto erróneo. De hecho, el término correcto utilizado por la Oficina Europea de Patentes es el de invenciones implementadas en el ordenador. Con esto último, se pretende hacer referencia a aquellas invenciones que implican el uso de una red informática u otro aparato programable en el que una o más funciones se llevan a cabo mediante un ordenador.
Sin embargo, como ya hemos hecho referencia en otros artículos del presente portal web, o cierto es que en virtud de lo establecido por el Convenio de la Patente Europea (CPE), un programa de ordenador reivindicado “como tal” no es una invención patentable según lo establecido en su artículo 52 (2) (c) y (3) CPE).
De tal manera que, todas aquellas invenciones con programas de ordenador que implementan métodos de actividades económicas, matemáticos o similares, pero que no aportan ningún “efecto técnico adicional” no pueden ser objeto de una patente según lo dispuesto en CPE. Lo que quiere decir que, el simple hecho de que impliquen el uso de un programa de ordenador no significa que dichas invenciones sean patentables automáticamente.
No obstante, ello no implica que un software no puede ser patentado, de hecho, pueden concederse patentes para invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema técnico de forma inventiva, siempre y cuando se cumplan con los estrictos criterios de patentabilidad. Entre estos requisitos destacan que deben tener un carácter técnico, ser nuevas y realizar una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible en la fecha en que se presentó la primera solicitud. Evidentemente, en la práctica, el cumplimiento de estos requisitos son imprescindibles. De ahí, la necesidad de que las invenciones pasen por el correspondiente examen.
La realidad es que, en la actualidad, estamos rodeados de tecnología y sin un software asociado no hay ordenadores, ni smartphones, ni otros dispositivos electrónicos. Por ello, no es de extrañar que su protección sea imprescindible y abarque mucho más que el simple interés económico de las grandes empresas. Tal es la importancia del desarrollo del software que no es posible concebir la existencia de ningún dispositivo tecnológico sin el mismo, con independencia de las distintas áreas de conocimiento. De hecho, de los más de tres millones de patentes que se presentan anualmente en el mundo, una mayoría corresponde ya a la protección de tecnologías informáticas y comunicación digital.
Entonces, ¿por qué seguimos diciendo que el software no es patentable?
El hecho de que, en general, el software en sí mismo se considere excluido de patentabilidad hace de las invenciones implementadas por ordenador un grupo único dentro de las solicitudes de patentes y por tanto estas invenciones requieren de un cuarto requisito, el carácter técnico. No obstante, esta definición no termina de ser lo suficientemente clara en algunos supuestos y es variable en función del territorio. De hecho, cada oficina de patentes alrededor del mundo ha desarrollado una práctica diferente, la cual además ha ido evolucionando con el paso del tiempo y la jurisprudencia generada en cada uno de ellos.
Pero, ¿qué beneficios aportan a la sociedad?
Como ya hemos hecho alusión, las invenciones implementadas en ordenador se usan cada vez más en todos los ámbitos de la tecnología y la gran cantidad de solicitudes de patentes presentadas ante la OEP están relacionadas con áreas en las que se usan. Sin embargo, existen muchas otras tecnologías que han aumentado su funcionalidad y eficiencia gracias a invenciones implementadas en ordenador. De hecho, el impacto de estas invenciones en nuestra vida diaria está aumentando, así como las ventajas tanto para el individuo como para la sociedad en conjunto.
Además de que, el desarrollo de las patentes promueven la innovación de dos formas
- En primer lugar, permiten que los innovadores recuperen su inversión en actividades de I+D. Si una invención satisface los estrictos criterios de patentabilidad, al solicitante se le recompensa con un derecho exclusivo temporal que impide que terceros hagan uso de la invención patentada sin su consentimiento, a cambio de la divulgación de la invención. Los investigadores innovan sabiendo que posiblemente podrán obtener protección para sus ideas inventivas.Se trata, pues, de un incentivo esencial para innovar y son incontables las innovaciones importantes que han llegado al mercado gracias al sistema de patentes.
- En segundo lugar, el hecho de que todas las solicitudes se deban publicarse en un estadio inicial del proceso de obtención de patente garantiza que el público tenga acceso a información sobre las últimas innovaciones.
En lo que respecta a los pasos a seguir para la concesión de una patente de software. Lo cierto es que antes de que pueda concederse una patente europea, cada solicitud se somete a una búsqueda meticulosa y a un riguroso proceso de examen por parte de tres Examinadores de la OEP altamente cualificados. Este hecho tiene como principal objetivo garantizar que solo se concedan las solicitudes que cumplen los estrictos requisitos del CPE, y solo se patenten las invenciones auténticas susceptibles de protección. Además, junto con el informe de búsqueda europeo, la OEP también publica una opinión de búsqueda europea, en la que el examinador expresa sus objeciones a la solicitud.
Otra cuestión que debemos tener en cuenta es la de si deben las solicitudes de patentes incluir el código fuente del programa de ordenador.
En este sentido, cabe destacar que no existe disposición legal alguna en virtud del CPE que obligue a los solicitantes a presentar el código fuente de un programa; de hecho, la OEP tampoco lo pide, ni examina los códigos ni los publica como anexos a los documentos de solicitud de patente. Lo que en otras palabras quiere decir que el código fuente no es necesario para la descripción suficiente de una invención implementada en ordenador. De tal manera que, a los efectos de examen y publicación, el concepto inventivo debe describirse en la solicitud de manera suficientemente clara y completa como para que un experto sobre la materia pueda ejecutar la invención.
Con todo y a pesar de que el CPE establece con cierto detalle los requisitos para la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial, no recoge una definición concreta de lo que debe entenderse por “invención”. No obstante, el hecho de que la protección mediante patente quede reservada a las creaciones técnicas ha formado parte de la tradición jurídica europea desde los primeros días del sistema de patentes y como consecuencia de ello, el objeto para el cual se busca protección debe tener carácter técnico o, para ser más precisos, debe incluir una enseñanza técnica; entendiendo por esto último como una instrucción dirigida a un experto técnico sobre cómo resolver un problema técnico particular mediante el uso de medios técnicos particulares.
Por otra parte, según la jurisprudencia y la práctica adoptada por la OEP las invenciones implementadas en ordenador pueden patentarse si incluyen una contribución técnica inventiva al estado anterior de la técnica, independientemente de si se implementan mediante hardware o software. De tal manera que, las invenciones con programas de ordenador que implementan métodos comerciales, matemáticos o similares, pero que no aportan ningún “efecto técnico adicional” (por ejemplo porque resuelven un problema en el área de las actividades económicas y no uno técnico) no son patentables en virtud del CPE. Un ejemplo claro de “efectos técnicos adicionales” podría ser la comunicación más rápida entre dos teléfonos móviles con calidad mejorada en la transmisión de la voz o una gestión de la memoria más eficiente. No obstante, aunque los programas de ordenador pueden ser sumamente complejos, esto por sí solo no es indicativo del carácter técnico, ni de la existencia de un efecto técnico adicional.
En este sentido, en términos legales, cabe destacar la Directiva de la Unión Europea sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador, esto es, una propuesta para armonizar el sistema de registro de patente en los Estados miembros de la Unión Europea.
Evidentemente, como consecuencia de su naturaleza de Directiva, estamos una norma de obligado cumplimiento para todos los países de la UE. Entre los objetivos de la Directiva destacan, en primer lugar, disponer de un marco legislativo común a toda la Unión y, en segundo lugar, permitir que cada país pueda armonizar esta Directiva con su legislación nacional. Sin embargo, este proyecto de Directiva sobre patentes de software no terminó de salir adelante y se dio por finalizado en julio del año 2005, dejando a un lado el desarrollo de un sistema de patentes de software de un modo similar al sistema desarrollado en los Estados Unidos.
Finalmente, debemos tener en cuenta los siguientes ejemplos que han podido obtener la patente europea:
- Dos identidades/Comvik (T 641/00), este hace referencia a una tarjeta SIM con dos identidades (por ejemplo profesional y privada). Estamos, por tanto, ante una invención que consiste en una mezcla de funciones técnicas y no técnicas.
- Método de subasta/Hitachi (T 258/03), este hace alusión a un método de subasta que se lleva a cabo por Internet, caracterizado por reglas de subasta. En este caso, se consideró que el problema técnico supuestamente resuelto por la aplicación no se había solucionado, sino sorteado.
- La patente europea (EP 771 280) está relacionada con una invención que permite la detección del funcionamiento correcto de una unidad de control de ABS. La OEP concedió la patente porque lo que “hace” la unidad tiene carácter té
- La solicitud de patente europea (EP 1 125 233) está relacionada con un método de planificación de tareas en un proceso industrial, sin embargo, la OEP la terminó rechazando.
- La solicitud de patente europea (EP 1 022 691) hace referencia a un método de respuesta por parte de un programa de correo a una comunicación del servicio postal de que no es posible hacer entrega de un objeto de correspondencia dirigido a un destinatario; y, al igual que la anterior, la OEP la terminó por rechazar.
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Fuentes utilizadas:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/30/legal/1593534052_868228.html