DERECHOS DE AUTOR Y COMICS.

DERECHOS DE AUTOR Y COMICS.

Si eres dibujante, ilustrador, guionista, entintador (inkers) o colorista estamos seguros que esta publicación te puede interesar.

Un comic lleva diversos elementos de gran importancia. La historia, el guion, el estilo de dibujo, la narrativa y, obviamente, los personajes. Todos estos elementos son importantes y es por ello que cuando uno empieza en este sector debe asegurarse de protegerlos.

Acompáñanos a conocer en más profundidad cómo proteger tu comic a través de los derechos de autor.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?.

Antes de empezar a ver cómo podemos proteger nuestra obra tenemos que entender que son los derechos de autor. Los derechos de autor son una serie de facultades y derechos que se le conceden al titular de una obra original.

En España los derechos de autor se encuentran regulados en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley nos indica cuando una obra puede ser protegible por esta regulación. En primer lugar debemos empezar por quién es el autor.

El autor.

El autor es la persona que crea la obra, es titular de todos los derechos. El derecho de autor se obtiene automáticamente al crear una obra (sin formalidad alguna).

Cuando varios autores participan en la creación de una obra, todos ellos son coautores. En algunos casos (por ejemplo, las obras colectivas y los programas informáticos) los derechos pueden atribuirse originariamente a una empresa o persona jurídica (alguien que no es el autor).

En segundo lugar, una vez definido quién es el autor, debemos establecer cuando estamos ante una obra.

La obra protegida por el derecho de autor.

Conforme a nuestra regulación se entiende por obra “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Por ejemplo:

  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Si bien se suele presumir que estos elementos son obras, hay otro requisito necesario que deben reunir y este es el de la originalidad.  Sin embargo, es un concepto complejo no armonizado que plantea innumerables debates. En realidad, se trata de un concepto escurridizo, que ha ido sufriendo diversos avatares sin que exista una idea armonizada de la misma a nivel internacional, regional o nacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un intento de dar cierta guía sobre lo que consiste la originalidad nos indica que es la expresión de la personalidad del autor. Asimismo, esta expresión debe ser libre y creativa.

Por lo tanto, siempre que el comic sea una expresión de la personalidad de su creador, podrán ser protegibles mediante propiedad intelectual.

Lo que hace el derecho de autor es proteger la historia plasmada así como los personajes que aparecen en ella. Lo que no va a poder protegerse es la idea de ese comic. Es decir, no se va a proteger la idea que sea un personaje que tiene poderes y salva el mundo o que es un personaje marginado y descubre que es el elegido. Lo que se va a proteger es como se ha plasmado esa historia.

Se protegen los títulos, los dibujos del personaje y las guías de estilo que los definen, sus símbolos y rasgos con los que han sido creados e ilustrados. Se protege el cómic como una obra vista en su conjunto Es por ello que el comic en sí reúne los requisitos para catalogarse como obra y con ello ser protegido por los derechos de autor.

 

Una vez expresado esto, ¿qué es lo que se nos otorga o faculta por ser titulares de este derecho?.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE AUTOR?.

 

 Este conjunto de derechos se pueden dividir en dos grandes grupos, los cuales engloban diferentes facultades para su titular:

Derechos morales.

  • Derecho a decidir si publica su obra y cómo
  • La elección de cómo se menciona al autor (Bien a través de un seudónimo, anónimo, etc.)
  • Paternidad de la obra
  • Integridad
  • Modificación
  • Retirada del comercio
  • Acceso a ejemplares raros o únicos.

Derechos de explotación (estos suelen ser los de mayor interés por tener el elemento de explotación económica de la obra).

  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación Pública.
  • Transformación.
  • Colección
  • Participación.
  • Compensación equitativa por copia privada.

Hay que señalar que los derechos de explotación pueden ser transferibles, es decir, se pueden ceder a un tercero. No obstante los derechos morales son intransferibles e inalienables.

 

OBRAS COLECTIVAS O DE COLABORACIÓN. EL CASO DE LOS COMICS.

 

En la industria del comic es bastante habitual encontrarse a dos autores que han configurado dicha obra. Por un lado, el guionista que es el desarrolla la parte narrativa del comic y, por otro, el dibujante, que es quien dota de vida e ilustra y plasma la historia. No es habitual encontramos con un único a autor. No obstante, se dan situaciones en las que el autor es tanto  el dibujante como el guionista.

Véase por ejemplo Seam Murphy con su comic Punk Rock Jesus o Frank Miller con Sin City.

Otro ejemplo es Jen Wang que realiza la labor de ilustración y narración de sus novelas gráficas.

Cuando tenemos más de un autor tenemos que saber ante qué tipo de obra estamos si ante una obra colectiva o una obra de colaboración.

Obra de colaboración: Según el artículo 7.1 de la Ley,  se señala que estamos ante una obra de colaboración cuando “los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”.

Obra colectiva: el artículo 8 introduce la llamada obra colectiva, señalando que “se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”.

La diferencia entre una y otra obra es la siguiente. La obra en colaboración es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que este publique la obra.

Por ejemplo: el dibujante y el guionista crean un comic y mediante un acuerdo ceden su obra para que sea publicada y la pueda explotar un tercero, pero siguen siendo los titulares de este comic.

En el caso de las colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.

Por ejemplo: el caso de algunas publicaciones de MARVEL y DC COMICS, que contratan a varios dibujantes y guionistas para que bajo su coordinación e iniciativa realicen una saga de comics.

TRABAJADOR ASALARIADO, DERECHOS DE AUTOR Y COMICS.

Imaginemos que te contrata una editorial para la realización de un comic, en dicho caso, si estas contratado como trabajador es importante que sepas que derechos tienes con respecto a la obra que has creado.

Si vamos al artículo 51 de la LPI que abarca la figura del trabajador asalariado dicha norma establece, en su primer párrafo, que

“la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de la relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse éste por escrito”. Por lo tanto, no vale un mero acuerdo verbal entre las partes.

En defecto de pacto escrito, es decir, en el caso de que las partes no hayan establecido nada en el contrato de trabajo con respecto a la trasmisión de los derechos de autor, se presumirá que los derechos de explotación sobre la obra creada en virtud de esa relación laboral se ceden en exclusiva al empresario.

 

comic derecho de autor

 

Se debe tener en cuenta que lo que se está cediendo son los derechos de explotación, no los derechos morales. Los cuales, tal y como se ha señalado anteriormente, son irrenunciables e inalienables. Esto significa que lo que no puede hacer dicha editorial es suprimir la autoría de vuestro trabajo, siempre debe mencionaros y citaros por cuanto sois los autores de dicha creación. Por otro lado, en caso de que no estéis en una relación laboral, sino que os hayan contratado para realizar una obra (lo que se conoce como contrato por encargo) se debe saber que salvo pacto expreso, seguiréis siendo los titulares de los derechos de explotación de esa obra.

En otras entradas abordaremos los derechos de autor de:

  1. Derechos de autor y comic: dibujante.
  2. Derechos de autor y comic: guionista.
  3. Derechos de autor y comic: tinta

 

 

SI QUIERES SABER MÁS SOBRE DERECHO Y COMIC O SOBRE LICENCIAS DE PERSONAJES DE COMICS, TE RECOMENDAMOS:

 

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¿CÓMO PROTEGER UN PERSONAJE DE COMIC?

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