EL REGISTRO COMO MARCA DE LOS PERSONAJES DE COMICS.
CONOCE DE PRIMERA MANO LAS VENTAJAS QUE LAS MARCAS PUEDEN OFRECER A TUS PERSONAJES.
Si eres dibujante, ilustrador, guionista, entintador (inkers) y colorista estamos seguros que esta publicación te puede interesar. En el artículo anterior se mencionaba las diferentes cuestiones jurídicas que pueden suscitar la creación de un comic. Ahora bien, los derechos de autor no son la única forma de proteger nuestra creación, sino que existen otros derechos que pueden ser de gran utilidad.
En este caso, vamos a hablar de un derecho de propiedad industrial, las marcas. Pero, antes de entrar a su registro y cómo podría beneficiarnos de esta figura jurídica, la primera cuestión a tratar es qué es una marca.
¿QUÉ ES UNA MARCA?.
Conforme al artículo 4 de la Ley de Marcas y el artículo 4 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea se nos dice que una marca es “un signo, especialmente puede ser las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
- a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
- b) Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular”
Por lo tanto, una marca se trata de un signo distintivo que sirve para individualizar y distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los productos o servicios de otra empresa.
Ahora bien,
¿QUÉ PODEMOS PROTEGER COMO MARCA CUANDO TENEMOS UN COMIC?.
Pues hay varios elementos que podemos proteger a través de esta figura.
Por ejemplo, el nombre de la compañía, como es el caso de (MUE 0042 784 46) Dark Horse Comics (MUE 003 199 981).
Pero es que además el nombre del personaje del comic puede ser protegible a través del derecho de marcas, como es el caso de superhéroes conocidos como los X-Men (MUE 000 047 506), SUPERMAN (MUE 000 038 273), Iron Man (MUE 000 047 381), GREEN LANTERN (MUE 008 908 865), HULK (MUE 000 047 225), CAPTAIN AMERICA (MUE 000 047 431).
Asimismo, también el nombre del grupo que conforman los personajes del comic puede llegar a ser protegible como marca.
Ejemplo de ello es Guardians of the Galaxy (MUE 010 840 809), Avengers (MUE 009 458 852) y Eternals (MUE 018 061 887)
Ahora bien, no sólo se puede proteger el nombre de nuestro personaje como marca sino que a veces si tiene un gran reconocimiento y sirve para identificar el origen comercial puede protegerse hasta el mismo diseño del personaje como marca figurativa o incluso el logo o el símbolo por el que se les puede identificar.
Ejemplos:
(MUE 003 466 513)
(MUE 003 466 562)
(MUE 015 240 518)
(MUE 015 240 559)
(MUE 015 237 977)
(MUE 015 240 757)
Es el claro ejemplo del logo de Batman, el cual está registrado como marca figurativa (MUE 000 038 158).
Otro ejemplo es el símbolo conocido del personaje de Punisher, también protegido como marca en la EUIPO: (MUE 003 466 547).
La protección otorgada no se limita a los personajes. Un dato curioso es cómo el registro de la marca “Superhero” en Estados Unidos ha impedido durante muchos años su uso en todo tipo de sectores. Dicha marca es compartida por Marvel y DC Comics, cuyos abogados se ocupan diligentemente de enviar cartas de aviso a las distintas empresas que pretenden hacer uso de dicha palabra en sus negocios.
Bien, ahora que podemos ver las diferentes posibilidades que nos puede ofrecer el derecho marcario para poder proteger nuestro personaje ¿Qué otros pasos debemos tener en cuenta?
EL REGISTRO DE UNA MARCA.
Ahora debemos ir paso a paso. En primer lugar se debe añadir que para que este derecho se pueda configurar es necesario registrarlo. Es decir, el registro de la marca es lo que hace que se constituya este derecho. Una vez aclarado este punto, lo que debes de tener en cuenta es a dónde te quieres dirigir.
Debes mirar el ámbito territorial al que quieres dirigirte.
Por ejemplo, si tienes claro que sólo quieres España, entonces puedes ir directamente a la Oficina de Patentes y Marcas Española. Si por el contrario, quieres dirigirlo a un ámbito más internacional aquí tienes dos opciones:
- Si te diriges a algunos países de la Unión Europa, entonces la opción más recomendable es registrar tu marca ante la EUIPO.
- Si por el contrario te interesa más otros países que no forman parte de la Unión Europea, cabe la opción de acudir a la OMPI, que si bien no realizan una concesión internacional, ayuda a que con una única solicitud puedas dirigirte a más de un país.
Es muy importante valorar el ámbito territorial al que queremos dirigirnos.
Pasado este punto, el cual debes valorar la estrategia que mejor te convenga, por cuanto dependiendo de los países y la oficinas se generan una serie de costes (los cuales podrán ser más elevados o no), se debe determinar para que productos o servicios vas a pedir tu marca.
¿Qué es esto? Pues bien, al principio del artículo se indicaba que una marca sirve para diferenciar los productos o servicios de una empresa de un tercero. Es por ello que cuando solicitas una marca debes determinar que bienes y servicios son los que vas a utilizar.
Las clases generalmente más interesantes para esto son la clase 16 (en dónde encontramos comics), 28 (para los productos de merchandising por cuanto engloba juguetes), así como también en ese sentido puede ser de interés la clase 25.
Ahora bien, siempre se aconseja que se tenga bien claro los productos y servicios que se van a elegir. La razón de esto es que una vez pasado cinco años desde el registro de la marca puede ocurrir que un tercero intente anular la misma alegando que el signo no se está usando para los bienes y servicios que se solicitaron. Es por ello que antes de seleccionar las clases “a lo loco”. Se debe de meditar sobre qué productos realmente nos vamos a enfocar.
Si se quiere enfocar en el sector del comic no tendría sentido coger un producto como “aparatos voladores”. Asimismo, la tasa de la solicitud de una marca puede aumentar dependiendo del número de clases que solicitemos.
Un consejo adicional que damos a los lectores es que intenten ser lo más específico posibles y evitar utilizar términos generales, por cuanto ya no sólo es una exigencia de la normativa misma, sino que puede ser un arma de doble filo en procedimientos futuros.
Por lo tanto, una vez determinado los productos y servicios para los que queremos nuestra marca es cuando se procede a pasar por diferentes trámites para su registro.
Para una marca ser registrable primero se debe de examinar que no incurre en ninguna de las prohibiciones absolutas recogidas en la normativa (artículo 7 del RMUE y artículo 5 de la LM). Estas prohibiciones absolutas sirven para proteger el interés público y por eso es el primer paso que se debe realizar.
Una vez pasado dicho examen, se procede a su publicación, que no aceptación. Esto es así por cuanto aún pueden oponerse a su registro terceros. Normalmente, el argumento en una oposición suele ser que el titular de un derecho anterior considera que la marca que intentas registrar es similar o idéntica a la suya derecho (artículo 8 RMUE y artículos 6 a 10 LM). En caso de no haber oposición, o que en caso de haber habido una oposición esta no hubiera prosperado, es cuando se procede a su registro.
Este derecho que adquirimos nos va a permitir que todos aquellos terceros que usen un signo similar o idéntica se les prohíba dicho uso a menos que cuenten con la autorización correspondiente. Asimismo, en caso de que terceros pretendan registrar un signo similar o idéntico al nuestro posteriormente, cabe la posibilidad de impedir su registro. En dicho caso, hay que estar atento a las solicitudes de registro de marca. E incluso, en caso de que dicha marca similar a la nuestra llegara a ser registrada, siempre cabe solicitar su anulación.
Otro elemento de interés es que este derecho tiene una duración de 10 años, renovables. Por lo que puede llegar a ser eterno (siempre que abones la correspondiente tasa de renovación).
CONCLUSION SOBRE LA MARCA Y LOS COMICS.
- Cuando tenemos un comic hay diversos aspectos que podemos proteger a través del derecho de marca, incluido los personajes o el logo que los caracteriza.
- Una vez tenemos claro lo que queremos registrar debemos determinar para qué productos y servicios así como el terreno en el que vamos a utilizar la marca.
- Cuando tenemos nuestra marca registrada, se debe de realizar una vigilancia con el objetivo de evitar que un tercero registre una marca similar o idéntica a la nuestra (siempre que los bienes y servicios solicitados sean similares o idénticos).
https://bleedingcool.com/comics/is-this-the-end-of-marvel-and-dcs-defense-of-the-superhero-trademark/
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