Icono del sitio EOB – Derecho de los e-sport y los videojuegos

DERECHOS DE AUTOR Y COMICS: ENTINTADOR (INKER)

DERECHOS AUTOR COMIC ENTINTADOR 1

DERECHOS DE AUTOR Y COMICS: EL ENTINTADOR (INKER).

 

Un comic lleva diversos elementos de gran importancia. La historia, el guion, el estilo de dibujo, la narrativa y, obviamente, los personajes. Todos estos elementos son importantes y es por ello que cuando uno empieza en este sector debe asegurarse de protegerlos.

El dibujante es el encargado de realizar las viñetas que tan bien caracterizan al comic, esta labor no sería nada sin el guionista. El guionista se encarga de dar la voz y el tono a la historia. Es el encargado de marcar el dialogo y los sucesos.  Su labor es tan esencial como la del dibujante. Además de que debemos pensar que puedes saber escribir una historia pero guionizarla requiere otro tipo de talento que no está al alcance de todo el mundo.

No obstante, dentro del comic a veces también hay otros intervinientes como es el caso del colorista (véase Jasen Smith) y el entintador. La mayoría de los que conocéis esta industria sabéis que muchas veces la dibujante rara vez es el encargado también de colorear su trabajo. Esto se debe a una cuestión de tiempo. Asimismo, esta la labor del entintador el cual no sólo se encarga de definir las líneas de un dibujo que muchas veces su contribución puede ser determinante.

¿CUAL ES LA LABOR DE UN ENTINTADOR EN UN COMIC?.

 

La función del entintador es terminar de definir el dibujo. Esto se logra añadiéndole profundidad y sombras. Es por ello que un entintador al tener que realizar esta labor deba estar cualificado para ello.

Pero su trabajo no queda limitado a esto último: el entintador es el encargado de que el dibujo final tenga un sello de calidad así como ser fiel al estilo del dibujante original. Debe ser capaz de identificar la cantidad de sombras o entramado así como el grosor de la línea en determinados momentos. Además de poder añadir detalles que a lo mejor al dibujante se le pudiera haber pasado.

El entintador puede enfatizar ciertos aspectos del dibujo pudiendo incluso notarse un resultado diferente. Hay casos de grandes entintadores que por su gran acabado llegaron a terminar dibujando sus propias series (véase el caso de Tony de Zuñiga o Bob Mcleod).

 

 

¿TIENEN DERECHO DE AUTOR LOS ENTINTADORES?.

 

La respuesta es depende. Como sabemos dentro de la industria del comic siempre nos centramos en los guionistas y el dibujante. No obstante, hay muchas más personas implicadas en el producto final.

Es complicado que un entintador tenga derechos de autor si su labor al final se ha limitado a seguir una serie de trazos, pero  en el caso de que haya contribuido y aportado su valor dentro de la obra, véase añadiendo elementos adicionales al dibujo o enfatizando una escena podemos hablar de derechos de autor.

Sin embargo es una labor complicada por cuanto si bien podemos notar el acabado final en ocasiones nos centramos en el guion y en el dibujo.

Ahora bien, para aquellos que sí tienen derechos de autor ¿Qué implica esto?.

 

 

 

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?.

 

Antes de empezar a ver cómo podemos proteger nuestra obra tenemos que entender que son los derechos de autor. Los derechos de autor son una serie de facultades y derechos que se le conceden al titular de una obra original.

En España los derechos de autor se encuentran regulados en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley nos indica cuando una obra puede ser protegible por esta regulación.

En primer lugar debemos empezar por quién es el autor.

  1. Autor:

El autor es la persona que crea la obra, es titular de todos los derechos. El derecho de autor se obtiene automáticamente al crear una obra (sin formalidad alguna).

Cuando varios autores participan en la creación de una obra, todos ellos son coautores. En algunos casos (por ejemplo, las obras colectivas y los programas informáticos) los derechos pueden atribuirse originariamente a una empresa o persona jurídica (alguien que no es el autor).

En segundo lugar, una vez definido quién es el autor, debemos establecer cuando estamos ante una obra.

  1. Obra:

Conforme a nuestra regulación se entiende por obra “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Por ejemplo:

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Si bien se suele presumir que estos elementos son obras, hay otro requisito necesario que deben reunir y este es el de la originalidad.

Sin embargo, es un concepto complejo no armonizado que plantea innumerables debates.

En realidad, se trata de un concepto escurridizo, que ha ido sufriendo diversos avatares sin que exista una idea armonizada de la misma a nivel internacional, regional o nacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un intento de dar cierta guía sobre lo que consiste la originalidad nos indica que es la expresión de la personalidad del autor.

Asimismo, esta expresión debe ser libre y creativa.

Por lo tanto, siempre que el guion sea una expresión de la personalidad de su creador, podrán ser protegibles mediante propiedad intelectual.

Lo que hace el derecho de autor es proteger la historia plasmada así como los personajes que aparecen en ella. Lo que no va a poder protegerse es la idea de ese comic. Es decir, no se va a proteger la idea que sea un personaje que tiene poderes y salva el mundo o que es un personaje marginado y descubre que es el elegido. Lo que se va a proteger es como se ha plasmado esa historia.

En el caso del entintador, lo que va a protegerse es como ha plasmado esos personajes, como ha enfatizado ciertos elementos dotando de mayor énfasis a una escena. Esa plasmación que se realiza en la historia es lo que va a ser protegido por derechos de autor.

Una vez expresado esto, ¿Qué es lo que se nos otorga o faculta por ser titulares de este derecho?

 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS ENTINTADORES?.

Joe Sinnott

 Este conjunto de derechos se pueden dividir en dos grandes grupos, los cuales engloban diferentes facultades para su titular:

Hay que señalar que los derechos de explotación pueden ser transferibles, es decir, se pueden ceder a un tercero. No obstante los derechos morales son intransferibles e inalienables.

OBRAS COLECTIVAS O DE COLABORACIÓN.

Si estás familiarizado con la industria del comic es bastante habitual encontrarte que muchas veces un comic es el resultado de dos colaboraciones. Por un lado, el dibujante (véase Juanjo Guarnido el dibujante del comic Blacksad, Jack Kirby, Alex Ross, Jim Lee, Belén Ortega) y el guionista (Mark Millar, Alan Moore, Stan Lee y  Brian K. Vaughan).

No es habitual encontramos con un único autor. No obstante, se dan situaciones en las que el autor es tanto el guionista como el dibujante.

Véase por ejemplo Seam Murphy con su comic Punk Rock Jesus o Frank Miller con Sin City.

Otro ejemplo es Jen Wang que realiza la labor de ilustración y narración de sus novelas gráficas.

Esto se complica aún más cuando hablamos de otros sujetos que intervienen como es el caso del entintador. Ahora bien, si al final determinamos que esa contribución a la obra por parte del entintador está dotada de originalidad  y es protegible por muy pequeña que sea su aportación tendrá derechos sobre la misma pudiendo ser cotitular junto con otras personas.

Es por ello que cuando tenemos más de un autor tenemos que saber ante qué tipo de obra estamos si ante una obra colectiva o una obra de colaboración.

Obra de colaboración: Según el artículo 7.1 de la Ley,  se señala que estamos ante una obra de colaboración cuando “los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”.

Obra colectiva: el artículo 8 introduce la llamada obra colectiva, señalando que:

“se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”.

La diferencia entre una y otra obra es la siguiente. La obra en colaboración es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que este publique la obra.

Por ejemplo: el dibujante y el guionista crean un comic y mediante un acuerdo ceden su obra para que sea publicada y la pueda explotar un tercero, pero siguen siendo los titulares de este comic.

En el caso de las colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.

Por ejemplo: el caso de algunas publicaciones de MARVEL y DC COMICS, que contratan a varios dibujantes y guionistas para que bajo su coordinación e iniciativa realicen una saga de comics.

 

TRABAJADOR ASALARIADO Y COMIC.

 

Imaginemos que te contrata una editorial para la realización de un comic, en dicho caso, si estas contratado como trabajador es importante que sepas que derechos tienes con respecto a la obra que has creado.

Si vamos al artículo 51 de la LPI que abarca la figura del trabajador asalariado dicha norma establece, en su primer párrafo, que

“la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de la relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse éste por escrito”. Por lo tanto, no vale un mero acuerdo verbal entre las partes.

En defecto de pacto escrito, es decir, en el caso de que las partes no hayan establecido nada en el contrato de trabajo con respecto a la trasmisión de los derechos de autor, se presumirá que los derechos de explotación sobre la obra creada en virtud de esa relación laboral se ceden en exclusiva al empresario.

Se debe tener en cuenta que lo que se está cediendo son los derechos de explotación, no los derechos morales. Los cuales, tal y como se ha señalado anteriormente, son irrenunciables e inalienables.

Esto significa que lo que no puede hacer dicha editorial es suprimir la autoría de vuestro trabajo, siempre debe mencionaros y citaros por cuanto sois los autores de dicha creación.

Por otro lado, en caso de que no estéis en una relación laboral, sino que os hayan contratado para realizar una obra (lo que se conoce como contrato por encargo) se debe saber que salvo pacto expreso, seguiréis siendo los titulares de los derechos de explotación de esa obra.

Por lo que si este tercero quiere explotar económicamente dicho comic, deberá realizar un pacto con vosotros por cuanto no es el titular de esos derechos.

 

SI QUIERES SABER MÁS SOBRE DERECHO Y COMIC O SOBRE LICENCIAS DE PERSONAJES DE COMICS, TE RECOMENDAMOS:

LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE DC.

¿CÓMO PROTEGER UN PERSONAJE DE COMIC?

CONOCE LOS ACUERDOS DE LICENCIA DE MARVEL

LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE COMIC.

DERECHO Y COMICS.

EL COMIC: PROBLEMAS JURÍDICOS.

]

 

Salir de la versión móvil