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LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE COMICS.

LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE COMICS.

 

Si eres dibujante, ilustrador, guionista, entintador (inkers), colorista estamos seguros que esta publicación te puede interesar.

En este artículo vamos a ver por un lado al crear personajes en tus cómics qué posibilidades te puede brindar las licencias de los mismos, así como  en caso de que desees utilizar personajes de terceros, cómo deben respetarse los derechos de terceros (autores, titulares, productores, etc.) y qué deberías saber si quieres crear tu propio producto en base a ideas de otros.

 

DERECHOS DE AUTOR Y COMICS.

 

Las historias en las que se suelen inspirar los comics (especialmente los de superhéroes), se basan en la idea de la lucha entre el bien y el mal. Si bien esta idea en sí misma no cumple los requisitos para obtener la protección de los derechos de autor,  la plasmación de esa historia, el argumento y sus personajes sí que lo cumplen.

Las editoriales de comics suelen contratar  a los guionistas y a los dibujantes que son necesarios para la plasmación en un soporte de esa idea. Justamente, estos creadores son los que se van a considerar autores y por lo tanto titulares de derechos de la obra que han creado en conjunto.

No obstante, si una editorial o empresa decide realizar un contrato de obra con el dibujante y guionista, debe tener en cuenta que no implica la cesión de derechos de explotación. Son actos distintos y uno no excluye o comprende al otro. No se transfieren los derechos por el simple hecho de contar con un encargo previo, lo que te concede es la titularidad de ese soporte concreto pero no tienes derecho a explotarlo económicamente porque no es el titular de esos derechos.

Ahora bien, si estamos en el caso de grandes editoriales de comics como Marvel o DC, que tienen numerosos dibujantes y guionistas contratados, en estos casos estaríamos hablando de trabajadores asalariados.

 Los trabajadores asalariados que creen una obra (la cual reúna los requisitos establecidos por la ley para ser protegida por la misma) tienen los mismos derechos que cualquier autor. Es decir, poseen sus derechos morales y derechos patrimoniales.

Ahora bien, a diferencia de lo que veíamos en el apartado anterior, en el marco de una relación laboral a falta de un pacto expreso, los derechos patrimoniales van a pertenecer en exclusiva al empresario (esto con ciertas limitaciones). Lo que no puede transmitirse son los derechos morales, por lo que el empresario deberá siempre reconocer la autoría de esa obra.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL AUTOR DE UN COMIC?.

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

Las leyes de Propiedad Intelectual protegen que el derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra.

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La abogada Marelisa Blanco de aclarar este tipo de consultas, empezando por las más frecuentes, a través de dibujos como proyecto para su Inktober

MARCAS Y COMICS.

 

Los comics no sólo pueden estar protegidos por los derechos de autor, sino también a través del derecho marcario.

Las marcas no sólo sirven para proteger el nombre de tu compañía o el título del comic, sino que también son una herramienta útil a la hora de proteger los nombres y la imagen de tu personaje.

Es el caso de grandes editoriales como MARVEL o DC Comics, que han sabido proteger su propiedad intelectual a través de este derecho.

Ejemplos: Hulk (US 78 293 887) Captain America (US 72 278 016) Spider-man, registrado en 1981 (US 73 240 050);

 

 

  (MUE 003 466 513);

 (MUE 003 466 562);

(MUE 015 240 518);

 (MUE 015 240 559);

 (MUE 015 237 977);

¿QUÉ SON LAS LICENCIAS?. LICENCIAS  COMICS.

 

Las licencias son acuerdos que permiten al titular de un derecho de propiedad intelectual (ya sea derechos de autor o marcas) permitir el uso de su derecho a un tercero. Este tipo de acuerdos pueden plantear multitud de estrategias dependiendo de las necesidades que se tenga.

Este tipo de acuerdos sirven para permitir que un tercero pueda explotar ese derecho. Por ejemplo, en vez de fabricar uno mismo los juguetes de un personaje de comic se realizan un acuerdo con una empresa que fabrica juguetes por el que le otorga una licencia para que pueda explotar tu derecho a cambio de una contraprestación económica.

En este tipo de acuerdos lo que se suele establecer es el territorio (pudiendo establecer un territorio concreto o a nivel mundial), duración (establecer que das unos años predeterminados para su explotación o, como en uno de los acuerdos que veremos más adelante, establecer una condición por la que puede terminar la duración), establecer si le otorgas una cesión exclusiva o no exclusiva.

La diferencia entre una cesión exclusiva o no es abismal.

Por lo tanto, la cesión exclusiva incluye incluso al propio autor. Por lo que es muy importante tener este aspecto en cuenta. Ahora bien, los derechos patrimoniales de los derechos de autor otorgan unas facultades para explotar económicamente tu obra.

Ese conjunto de facultades se pueden negociar en este tipo de acuerdos. Por ejemplo: puedes realizar una cesión exclusiva pero del derecho de transformación de tu obra pero sólo en el ámbito cinematográfico. Al final es el titular de estos derechos el que puede jugar con la estrategia que mejor le convenga.

Asimismo, también el titular de estos derechos puede ceder la totalidad de estos derechos (es decir, como si fuera una transmisión), no obstante, en la normativa europea, a diferencia de otros países, hay unos derechos que no pueden ser transmisibles. Estos son los derechos morales.

En este tipo de contratos de uso, el licenciatario se obliga en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías) al titular de dichos derechos. Es en este contrato que las partes decidirán el precio y las condiciones de la licencia (temporalidad, territorio, limitaciones, etc.)

VENTAJAS DE UTILIZAR LICENCIAS.

La razón por la cual puede ser de interés el licenciar tus personajes de comics es sobre todo para que terceros que a lo mejor tienen los medios económicos y tecnológicos suficientes para explotarlos en vez de ser tú mismo.

Por ejemplo, si deseas explotar tus personajes a través de merchandising pero no tienes los medios para producir juguetes, camisas o tazas, puedes licenciar tus personajes a un tercero que sí tenga los medios para ello. Estos acuerdos definen y estructuran la relación comercial entre el licenciatario y el licenciante, y establecen las condiciones por las que un fabricante puede producir, por ejemplo, un juguete de nuestro personaje.

Otro lado de interés, es por ejemplo que nuestro comic sea de gran éxito y pueda ser de interés el realizar adaptaciones cinematográficas. En estos casos puedes realizar un contrato con un tercero (véase una productora o una plataforma) y con ello podamos explotar diferentes vertientes de nuestra obra.

MARVEL y DC COMICS, han visto esta oportunidad de explotar de dicha manera sus personajes, pero también es el caso de comics como The Boys, que tras su serie televisiva han subido su popularidad.

 

CUIDADO CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS.

 

Ahora bien, imaginemos que queremos realizar un comic con un personaje anteriormente creado. Aquí debemos de tener cuidado, un personaje con derechos de autor, por mucho que le cambies la historia o alteres en alguna medida su diseño, sigue protegido bajo el paraguas de la propiedad intelectual.

Por lo que puedes estar cometiendo una infracción de propiedad intelectual sin saberlo. Por ejemplo si utilizas a Superman o a Batman, aunque los dibujes en otro tipo de estilo, estás realizando una transformación de una obra que está protegida.

Es por ello, que cuando vemos comics en los que se utilizan estos personajes y se narran historias diferentes a la original debemos de imaginarnos que hay un acuerdo previo por el cual el titular de dicho derecho ha autorizado a ese tercero a poder hacerlo.

Lo mismo que cuando queremos comercializar fanarts de estos personajes debemos ser conscientes de que si no tenemos la autorización del autor, probablemente estemos ante una infracción de propiedad intelectual. Estas vulneraciones pueden suponer cierre de cuentas (en el caso de tener una cuenta de Instagram en la que subimos fanart de un personaje de comic), la parada de producción del merchandising e incluso acudir a los tribunales.

Los derechos de autor no desaparecen ni se pierden cuando se crean ilustraciones de un personaje y este es claramente identificable.

 

 

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