DERECHO Y COMICS: PROBLEMAS JURÍDICOS.
Para bien o para mal, no todo el mundo es creativo. Sin embargo, hay personas que con un poco de inspiración son capaces de crear historias que traspasan fronteras y que permiten al resto dejar volar su imaginación a través de esas tiras de cómic.
Hoy en día, en la era digital, resulta más fácil compartir esas historias y personajes; basta con que se publique en el medio adecuado para empezar a generar interés e interacción. Sin embargo, en muchas ocasiones, no es hasta ese momento a partir del cual los creadores se plantean proteger su obra. Luego, no es de extrañar que si eres el creador de una tira cómica te asalten cuestiones como:
- ¿Debes proteger cada tira o esperar a tener suficiente materia como para tener un libro?.
- ¿Qué derechos tienes?…
Los derechos de autor y los cómics.
De hecho, la razón estriba, principalmente, en que los derechos de autor se adjudican al creador de una obra original, sea cual sea el medio, ya sea escrita, dibujada o filmada. Por lo que, es importante tener en cuenta que en ningún caso se trata de proteger la idea en sí, sino el medio a través del cual se expresa esa idea.
En otras palabras, mediante los derechos de autor el creador no protege su idea de los personajes de la historia. El creador de Batman no protegió su idea de un super héroe vestido como un murciélago, sino las palabras exactas y las imágenes que lo representaban y que permitían describir sus aventuras.
Una vez tenemos clara cual es el objeto susceptible de protección mediante los derechos de autor, es necesario hacer alusión a los derechos que confiere a los creadores. En este sentido, los derechos de autor proporcionan al propietario su uso exclusivo durante un determinado periodo de tiempo, el cual varía en función del país. Lo que sí debemos tener claro es que cada creador individual de un cómic es dueño de su propio derecho de autor; aunque, normalmente constituyen obra en colaboración, formando un todo literario y figurativo.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que, aunque la idea sea propia e individual del creador, lo normal es que necesite de la colaboración de agentes externos, como las editoriales. En estos casos, las editoriales de cómics suelen contratar a guionistas y dibujantes de cómic, que resultan fundamentales para la creación de las tramas y los personajes desarrollados por el autor principal. En el caso de Estados Unidos, cuando las creaciones artísticas se producen de esta manera, se consideran obras realizadas por encargo, y los derechos de autor pasan a pertenecer automáticamente a quien te ha contratado.
Un ejemplo puede ser el caso de Jack Kirby (1917-1994), quién creó la imagen de personajes como X-Men, Los Cuatro Fantásticos y el Increíble Hulk, que han dado miles de millones de ingresos a productoras como Disney (propietaria de Marvel), Sony (Spider-Man) y Fox (X-Men).
Allá por los años cincuenta y sesenta, Jack Kirby no era más que un simple ilustrador, cuyas creaciones terminaron siendo propiedad de Marvel. Razón por la cual, ahora los herederos de Kirby han acudido a los tribunales para reclamar que los compartan. Sin embargo, el argumento de la editorial es bastante sólido, ya que considera que los trabajos realizados en su momento por Kirby fueron encargos por los que ya se pagó, por lo que, es la única propietaria de los derechos.
Otro ejemplo es el de la historia de Jerry Siegel y Joe Shuster (escritor y dibujante de Superman). ¿Quién les iba a decir a estos dos creadores cuando vendieron su historia por menos de 200 dólares a dónde iba a llegar su personaje?… de hecho, ese fue el único pago que recibieron, mientras que la editorial (DC cómics) se hacía de oro y generaba ingresos multimillonarios. Evidentemente, los autores intentaron renegociar sus condiciones, sin embargo, a pesar de haber demandado a la editorial en múltiples ocasiones, la legislación americana sobre
derechos de autor es bastante clara al respecto; respetando de forma sistemática el contrato inicial firmado por los autores, que recogía una transferencia total de derechos a la editorial. Al final, tras varios años de lucha, los creadores fueron despedidos y sus nombres eliminados del mapa de los cómics (algo impensable en España ya que existe el derecho del autor a proclamar la paternidad de su obra).
Finalmente, tras muchos años en la sombra, gracias a una denuncia por parte de compañeros de profesión, a mediados de los años sesenta, la Warner accedió a concederles una pensión vitalicia.
“Aunque no tenían obligación legal, la empresa se sentía moralmente obligada hacia los autores” – Jay Emmet, vicepresidente de Warner.
Sin embargo, ahora, tanto Joe Shuster como Jerry Siegel han muerto y sus herederos siguen batallando por su parte de los derechos de Superman.
¿Qué pasa cuando un derecho de autor expira?.
En ocasiones, lo que sucede es que al expirar los derechos de autor, los personajes de los cómics pasan a ser de dominio público. Lo que quiere decir que se pueden crear copias de ese trabajo. Sin embargo, es probable que no se pueda simplemente crear aventuras protagonizadas por ese personaje debido a las marcas que participan en los cómics. ¿Qué significa eso?, significa que, en muchas ocasiones, los personajes de los cómics no solo están protegidos mediante los derechos de autor, sino también a través del registro de marcas, como analizaremos en el presente artículo en los párrafos posteriores.
La diferencia entre ambos mecanismos de protección estriba en que los derechos de autor protegen, como ya hemos hecho alusión, la historia, los personajes y los elementos gráficos originales; al mismo tiempo que conceden a los creadores la capacidad de controlar la forma en que va a ser utilizada su obra y esos personajes que ha creado. Mientras que, por otra parte, las marcas, se pueden utilizar para proteger los nombres e imagen de los superhéroes de los cómics.
El registro de los personajes de los cómics como marca.
De hecho, la protección otorgada por las marcas ha sido fundamental para editoriales como Marvel, ya que les ha permitido asegurarse los ingresos y beneficios por la comercialización de sus personajes. A lo que hay que añadir el tema de las licencias, ya que las editoriales como titulares de los derechos sobre las obras creativas, han sabido aprovechar el valor comercial de los superhéroes mediante innumerables acuerdos de licencia. Estos acuerdos definen y estructuran la relación comercial entre el licenciatario y el licenciante, y establecen las condiciones por las que un fabricante puede producir, por ejemplo, una camiseta o un muñeco con la imagen de un personaje determinado. De tal manera que, estamos ante un campo con una increíble proyección.
C0NOCE LOS ACUERDOS DE LICENCIA DE DC
CONOCE LOS ACUERDOS DE LICENCIA DE MARVEL
Nacen como cómic y se convierten en personajes reales en películas. Se produce claramente una abstracción del personaje y éste adquiere una importancia fundamental pudiendo considerarse independiente respecto de la obra de la que nace. Y, como consecuencia de esto último, resulta necesario negociar estos derechos de uso y licencias, sobre los distintos personajes, de uno o varios titulares, lo que incrementa el coste de producir nuevas películas y juegos.
Lo que implica, evidentemente, que los personajes registrados como marca serán utilizados en menor medida en franquicias, en comparación con aquellos personajes que no están registrados como marca. Sin embargo, su registro (como marca) puede reforzar la imagen del personaje, incrementando el valor del merchandising asociado al mismo, y los beneficios en publicidad.
A lo que hay que añadir que, por otro lado, la superposición ante la que nos encontramos, de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los personajes de cómic, tiene un efecto desigual. Esto es, en las películas resulta en un incremento de las franquicias, sin que ello suponga un incremento de los beneficios, mientras que para el caso de los videojuegos, hay menos franquicias pero los beneficios aumentan exponencialmente. Todo ello, a pesar de que el coste asociado a los derechos de protección intelectual e industrial puede suponer un porcentaje mayor en la producción de videojuegos, el registro de la marca del personaje incrementa en media de su beneficio de ventas a un 75%.
Sin embargo, la protección de la que estamos hablando no se limita, única y exclusivamente, a los personajes de los cómics, sino también al concepto que engloba el mismo. Y, en este sentido, resulta curioso cómo el registro de la marca “Superhero” en Estados Unidos ha impedido durante muchos años su uso en todo tipo de sectores. Dicha marca es compartida por Marvel y DC Comics, cuyos abogados se ocupan diligentemente de enviar cartas de aviso a las distintas empresas que pretenden hacer uso de dicha palabra en sus negocios. Sólo recientemente parecen haber adoptado una actitud más permisiva, sin oponerse al uso y/o registro de la marca por parte de pequeños negocios.
Otra cuestión que entra en juego son los derechos de imagen de los actores que encarnan a los personajes de los cómics. Por ejemplo, en el videojuego de Marvel ‘s Avengers los rostros de los personajes tuvieron que cambiarse para que no se parecieran a los actores, lo que lógicamente no resultaba atractivo para los usuarios, quienes quería ver a los protagonistas que daban vida a sus héroes favoritos.
Asimismo, como sabemos, las marcas son registradas por una clase de productos o servicios en las oficinas de patentes y marcas. Y, si buscamos en la página web de la USPTO, la editorial de Marvel tiene la marca «Avengers» registrada no sólo para los cómics, sino por separado para cosas como cajas de comida, ropa de cama, artículos de papelería… lo que implica que, si un negocio de menor entidad pretende comercializar bolígrafos utilizando la palabra “Avengers”, es casi seguro que, en el caso de que Marvel lo demande, ganaría; ya que se entiende que se está intentando engañar al consumidor, haciéndole pensar que esos bolígrafos son de la marca Avengers legítima.
En definitiva, parece necesario, como concluye el estudio de la OMPI, una acción política sobre la superposición de derechos de protección intelectual e industrial centrada en la variedad de contenido, teniendo en cuenta que muchos de los personajes de cómic antiguos, pero aún populares, protegidos por copyright/derechos de autor y por la legislación de marcas, pasarán pronto a dominio público. Y que, a pesar de que, algunos de estos personajes seguirán en ese momento registrados como marca, es previsible que existan conflictos sobre su uso, así como regulaciones contradictorias en distintas jurisdicciones legales.