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EL COMIC: PROBLEMAS JURÍDICOS

Comic protección jurídica

Asterix el mal trago de Obelix. Guión y Dibujos: Uderzo Título original: La Galère d'Obélix Editor: Les Editions Albert René

EL COMIC: PROBLEMAS JURÍDICOS. CONOCE DE PRIMERA MANO TODOS LOS DERECHOS Y CUESTIONES CONTROVERTIDAS DENTRO DEL SECTOR DEL COMIC.

 

Si eres dibujante, ilustrador, guionista, entintador (inkers) y colorista estamos seguros que esta publicación te puede interesar.

 

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Imagina que tienes una idea para una historia y quieres plasmarla en un comic. Ahora imagina que encima no sólo sabes narrar la misma a través de un guion sino que además  eres de los pocos afortunados que tiene talento para dibujar. En dicho caso, no parece complicado imaginar que la titularidad de dicho comic sea suya. O, mejor dicho desde una perspectiva legal, los derechos de autor que surgen de la creación de ese comic o tebeo te pertenecerán.

 

 

Ahora bien ¿Qué significa o implica el ser titular de derechos de autor?.

 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE AUTOR?.

 

Los derechos de autor son una serie derechos o facultades que la legislación (en este caso la española) otorga cuando estamos ante una obra (siempre que dicha obra reúna los requisitos para ser protegible conforme con la normativa).

 Este conjunto de derechos se pueden dividir en dos grandes grupos, los cuales engloban diferentes facultades para su titular:

Hay que señalar que los derechos de explotación pueden ser transferibles, es decir se pueden ceder a un tercero. No obstante los derechos morales son intransferibles e inalienables.

Por tanto, si eres el autor de un comic en el cual has realizado todos sus apartados como es el caso de autores como Frank Miller  y Sean Murphy (con su comic Punk Rock Jesus) estos serían los derechos que tendrías.

Ahora bien, muchas veces cuando se ve un comic vemos más de un nombre. Puede ser el nombre del guionista (como es el caso del mismísimo Stan Lee, Mark Millar, Alan Moore o Brian K. Vaughan) así como del dibujante (Alex Ross, Jack Kirby, Jim Lee o Juanjo Guarnido). A veces también aparece el entintador o el colorista. Por lo tanto, aquí empiezan a aparecer más personas involucradas en la creación del comic y cada uno tiene una serie de derechos sobre el mismo.

Stan Lee.

En estos casos, según el tipo de autoría al que estemos van a haber una serie de repercusiones.

CLASIFICACIÓN DE OBRAS SEGÚN SU AUTORÍA Y LA INCIDENCIA EN LA TITULARIDAD.

 

Antes veíamos que si una única persona era el creador de la totalidad de la obra resultaría más fácil determinar los derechos que va a tener.

Ahora bien, cuando en una obra hay dos o más autores puede ser calificada como “obra en colaboración” (más conocido como “coautoría”) u “obra colectiva”. Las  consecuencias de una u otra opción van a implicar significativas diferencias.

Obra en colaboración o coautoría. Este tipo de autoría está recogido en el artículo 7 de nuestra LPI y tiene las siguientes características.

 

Obra colectiva. Igualmente intervienen varios autores con sus aportaciones originales a la obra pero que difieren de la figura anterior por los siguientes motivos (art. 8 LPI).

Por tanto, la obra en colaboración es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que este publique la obra.

Por otro lado, en las obras colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los

acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.

 

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL SECTOR DEL COMIC O DEL TEBEO.

 

No obstante, aquí no termina la complejidad. ¿Qué ocurre cuando se emplean personajes previamente creados?. Esto es algo que se puede observar de manera bastante continua en el sector del comic, sobre todo en lo que respecta a personajes míticos de Marvel o DC (véase Spiderman, Batman, Superman, Capitán América).

Un ejemplo sería el dibujante Sean Murphy, fue encargado de dar una vuelta de tuerca a la historia de Batman con su comic ‘El Caballero Blanco’. Dotándole de cierta originalidad a la historia clásica conocida. En dicho comic, él era el dibujante y guionista de la historia. No obstante, él no tiene la titularidad de los personajes que aparecen en la misma.

 

Batman , el Caballero Blanco.

 

Por lo que, en dichos casos, podemos estar ante lo que se conoce como una obra derivada. Esto es, una creación que partiendo de una obra preexistente crea otra nueva dotada de su propia originalidad.

No obstante, siempre cuando se utiliza personajes o historias preexistentes se debe de recabar el permiso o autorización del titular de dichos derechos, porque si no dicha obra derivada aun pudiendo estar dotada de originalidad, no va a poder ser protegible por cuanto vulnera los derechos de autor de los creadores originales.

Es cierto que existen ciertos límites al derecho de autor que pueden servir como excepción, como es el caso de la parodia. Sin embargo, la parodia no quiere decir que podamos utilizar un personaje y libremente decir que estamos acogido por dicho límite.

Según el artículo 39 de la LPI para que proceda este límite debe ocurrir lo siguiente: “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Asimismo, en diversas ocasiones, sobre todo en internet se ha escuchado el término fair use. Esta excepción no está recogida dentro de nuestro marco normativo, por lo tanto, no se podrían acoger a dicho límite por cuanto sólo está recogido en Estados Unidos.

CONCLUSIONES.

Cuando se quiere crear un comic se debe de tener en cuenta si van a haber más personas que colaboren en el mismo o si va a ser una única persona la encargada de su creación. En el caso de haber una participación de más personas se debe determinar su participación de manera que quede clara. Una forma pudiera ser a través de un acuerdo para evitar posibles repercusiones legales en un futuro.

Asimismo, se debe de tener especial precaución de que el contenido que se está creando no verse de una obra preexistente, porque en caso de ser así se debe contar con la autorización de dicho titular.

 

 

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