DERECHOS DE AUTOR Y COMIC: DIBUJANTE.

DERECHOS DE AUTOR Y COMIC: DIBUJANTE.

 

Un comic lleva diversos elementos de gran importancia. La historia, el guion, el estilo de dibujo, la narrativa y, obviamente, los personajes. Todos estos elementos son importantes y es por ello que cuando uno empieza en este sector debe asegurarse de protegerlos. No obstante, algo que hace único al comic y lo diferencia de otras creaciones es precisamente la labor del dibujante el cual realiza las viñetas.

Se trata de narrar una historia a través de imágenes, las cuales nos transportan y visualizan lo que esta sucediendo.

Si eres dibujante de comic y te interesa saber qué derechos tienes por la creación de tu obra, no dejes de seguir leyendo.

 

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

 

Antes de empezar a ver cómo podemos proteger nuestra obra tenemos que entender que son los derechos de autor. Los derechos de autor son una serie de facultades y derechos que se le conceden al titular de una obra original.

En España los derechos de autor se encuentran regulados en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley nos indica cuando una obra puede ser protegible por esta regulación.

EL AUTOR: EL DIBUJANTE DE COMIC.

 

El autor es la persona que crea la obra, es titular de todos los derechos. El derecho de autor se obtiene automáticamente al crear una obra (sin formalidad alguna). Cuando varios autores participan en la creación de una obra, todos ellos son coautores. En algunos casos (por ejemplo, las obras colectivas y los programas informáticos) los derechos pueden atribuirse originariamente a una empresa o persona jurídica (alguien que no es el autor).

En segundo lugar, una vez definido quién es el autor, debemos establecer cuando estamos ante una obra.

LA OBRA QUE SE PUEDE PROTEGER: EL DIBUJO DE COMIC, TEBEO O MANGA.

DIBUJANTES COMIC

Conforme a nuestra regulación se entiende por obra “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Por ejemplo:

  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Si bien se suele presumir que estos elementos son obras, hay otro requisito necesario que deben reunir y este es el de la originalidad.

Sin embargo, es un concepto complejo no armonizado que plantea innumerables debates. En realidad, se trata de un concepto escurridizo, que ha ido sufriendo diversos avatares sin que exista una idea armonizada de la misma a nivel internacional, regional o nacional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un intento de dar cierta guía sobre lo que consiste la originalidad nos indica que es la expresión de la personalidad del autor.

Asimismo, esta expresión debe ser libre y creativa. Por lo tanto, siempre que las ilustraciones de un dibujante de comic, tebeos o manga sea una expresión de la personalidad de su creador, podrán ser protegibles mediante propiedad intelectual.

Lo que hace el derecho de autor es proteger la historia plasmada así como los personajes que aparecen en ella. Lo que no va a poder protegerse es la idea de ese comic. Es decir, no se va a proteger la idea que sea un personaje que tiene poderes y salva el mundo o que es un personaje marginado y descubre que es el elegido. Lo que se va a proteger es como se ha plasmado esa historia.

En el caso del dibujante, lo que va a protegerse es como ha plasmado esa historia a través de las viñetas, esa forma tan característica de narrar una historia de forma tan visual, así como el diseño de los personajes que han sido creados e ilustrados.

Es por ello, que si eres dibujante de comic, esa narración visual que hayas realizado estará protegido a través de los derechos de autor.

Una vez expresado esto, ¿Qué es lo que se nos otorga o faculta por ser titulares de este derecho?

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE AUTOR QUE TIENE UN DIBUJANTE DE COMICS?.

Este conjunto de derechos se pueden dividir en dos grandes grupos, los cuales engloban diferentes facultades para su titular:

  • Derechos morales del dibujante
  • Derecho a decidir si publica su obra y cómo
  • La elección de cómo se menciona al autor (Bien a través de un seudónimo, anónimo, etc.)
  • Paternidad de la obra
  • Integridad
  • Modificación
  • Retirada del comercio
  • Acceso a ejemplares raros o únicos.
  • Derechos de explotación del dibujante (estos suelen ser los de mayor interés por tener el elemento de explotación económica de la obra y los rendimientos que generan).
  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación Pública.
  • Transformación.
  • Colección
  • Participación.
  • Compensación equitativa por copia privada.

Hay que señalar que los derechos de explotación pueden ser transferibles, es decir, se pueden ceder a un tercero. No obstante los derechos morales son intransferibles e inalienables.

COMICS CON VARIAS PERSONAS: OBRAS COLECTIVAS O DE COLABORACIÓN.

Si estás familiarizado con la industria del comic es bastante habitual encontrarte que muchas veces un comic es el resultado de dos colaboraciones. Por un lado, el dibujante (véase Juanjo Guarnido el dibujante del comic Blacksad, Jack Kirby, Alex Ross, Jim Lee, Belén Ortega) y el guionista (Mark Millar, Alan Moore, Stan Lee y  Brian K. Vaughan).

No es habitual encontramos con un único a autor. No obstante, se dan situaciones en las que el autor es tanto el dibujante como el guionista.

Véase por ejemplo Seam Murphy con su comic Punk Rock Jesus o Frank Miller con Sin City.

Otro ejemplo es Jen Wang que realiza la labor de ilustración y narración de sus novelas gráficas.

Es por ello que como dibujante debes saber que vas a tener derechos de autor sobre dicha obra, pero si dicho comic lo has realizado conjuntamente con otras personas, puedes ser cotitular.

Es por ello que cuando tenemos más de un autor tenemos que saber ante qué tipo de obra estamos si ante una obra colectiva o una obra de colaboración.

Obra de colaboración: Según el artículo 7.1 de la Ley,  se señala que estamos ante una obra de colaboración cuando “los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”.

Obra colectiva: el artículo 8 introduce la llamada obra colectiva, señalando que “se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”.

La diferencia entre una y otra obra es la siguiente. La obra en colaboración es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que este publique la obra.

Por ejemplo: el dibujante y el guionista crean un comic y mediante un acuerdo ceden su obra para que sea publicada y la pueda explotar un tercero, pero siguen siendo los titulares de este comic.

En el caso de las colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.

Por ejemplo: el caso de algunas publicaciones de MARVEL y DC COMICS, que contratan a varios dibujantes y guionistas para que bajo su coordinación e iniciativa realicen una saga de comics.

TRABAJAR PARA UNA EDITORIAL DE COMICS O DE MANGA: TRABAJADOR ASALARIADO.

 

Imaginemos que te contrata una editorial para la realización de un comic, en dicho caso, si estas contratado como trabajador es importante que sepas que derechos tienes con respecto a la obra que has creado. Si vamos al artículo 51 de la LPI que abarca la figura del trabajador asalariado dicha norma establece, en su primer párrafo, que

“la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de la relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo realizarse éste por escrito”. Por lo tanto, no vale un mero acuerdo verbal entre las partes.

En defecto de pacto escrito, es decir, en el caso de que las partes no hayan establecido nada en el contrato de trabajo con respecto a la trasmisión de los derechos de autor, se presumirá que los derechos de explotación sobre la obra creada en virtud de esa relación laboral se ceden en exclusiva al empresario.

Se debe tener en cuenta que lo que se está cediendo son los derechos de explotación, no los derechos morales. Los cuales, tal y como se ha señalado anteriormente, son irrenunciables e inalienables.

Esto significa que lo que no puede hacer dicha editorial es suprimir la autoría de vuestro trabajo, siempre debe mencionaros y citaros por cuanto sois los autores de dicha creación.

Por otro lado, en caso de que no estéis en una relación laboral, sino que os hayan contratado para realizar una obra (lo que se conoce como contrato por encargo) se debe saber que salvo pacto expreso, seguiréis siendo los titulares de los derechos de explotación de esa obra.

Por lo que si este tercero quiere explotar económicamente dicho comic, deberá realizar un pacto con vosotros por cuanto no es el titular de esos derechos.

 

EL CASO KUKUXUMUSU Y LOS DISEÑOS/DIBUJOS DE MIKEL.

Con respecto a este último punto, si eres dibujante o ilustrador en España hay un caso de gran interés que debes tener en cuenta.

KUKUXUMUSU es una empresa dedicada a diseñar camisetas y otros artículos con dibujos humorísticos, siendo el especialmente conocida por el toro de color azul y cuernos amarillos. El autor de estos  dibujos, había cedido en exclusiva a KUKUXUMUSU los dibujos de dicho toro, incluyendo la totalidad de los derechos de explotación y, por tanto, el derecho de transformación de los mismos. Una vez finalizada su relación comercial, el dibujante decidió iniciar su nueva aventura promocional y comercializar diferentes productos utilizando el personaje que había creado. Este simpático toro tan característico.

En 2016, KUKUXUMUSU, al ver dicha actuación,  presentó una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual.  La primera instancia le dio la razón a la empresa entendiendo que efectivamente el dibujante había procedido a infringir los derechos de autor cedidos previamente a la empresa de KUKUXUMUSU. No obstante, el asunto no quedó ahí, y el autor de los conocidos dibujos recurrió ante la Audiencia Provincial de Navarra, que por medio de la Sentencia No. 509/2019, de 15 de octubre de 2019, le dio parte de razón al dibujante.

En esta Sentencia, se viene a diferenciar entre los dibujos objeto de cesión y los personajes representados en tales dibujos, estableciendo que  “si los derechos de explotación sobre el personaje o personajes no fueron objeto de cesión contractual, es indudable que el autor puede seguir representándolo o representándolos en sus obras, siempre que no estemos ante una reproducción puramente mimética o idéntica”.

Asimismo, la Sentencia establece que los autores de los dibujos siguen ostentando tanto el derecho moral de integridad de los mismos, como el derecho de transformación sobre los propios personajes, ya que estos no fueron objeto de la cesión a KUKUXUMUSU

Por lo tanto, es muy importante, que si se realiza una obra por encargo, se especifique exactamente que estás cediendo y que pase lo que pase no pueden negar los derechos morales. Los cuales, tal y como señalamos más arriba, son alienables e irrenunciables.

 

SI QUIERES SABER MÁS SOBRE DERECHO Y COMIC O SOBRE LICENCIAS DE PERSONAJES DE COMICS, TE RECOMENDAMOS:

 

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¿CÓMO PROTEGER UN PERSONAJE DE COMIC?

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