COMICS Y PARODIA.

COMICS Y PARODIA.

 

Un comic lleva diversos elementos de gran importancia. La historia, el guion, el estilo de dibujo, la narrativa y, obviamente, los personajes. Todos estos elementos son importantes y es por ello que cuando uno empieza en este sector debe asegurarse de protegerlos.

También sabemos que en el sector del comic también se emplea el elemento del humor y la parodia para realizar grandes historias. Un personaje que siempre supone una parodia constante es el gran Deadpool que hace alusiones constantes a contenido propio de Marvel de una manera humorística e incluso a veces contenido fuera de Marvel.

Si te planteas el emplear parodias dentro de tus comics debes saber que no siempre se puede aplicar esta excepción al derecho de propiedad intelectual. Debes saber cuándo utilizarla de forma correcta.

 

¿Interesado? Pues continúa leyendo y te proporcionare algunos consejos.

 

 

LA PARODIA EN EL SECTOR DEL COMIC.

 

PARODIA COMICS 3

 

La Parodia siempre se caracteriza por la sátira, burla o mofa de un tema. Muchas veces consiste en exagerar sus virtudes y defectos para crear un argumento gracioso y humorístico. Los comics siempre han sido objeto de parodias de todo tipo y aunque no es un tema nuevo, los últimos años se han caracterizado por la gran cantidad de parodias que han surgido, que no solo se dan en papel, sino en televisión también. Es el caso por ejemplo de los Simpson en dónde hemos podido disfrutar continuas parodias ya sea de escenas de películas o, incluso, de personas reales.

Es por ello que la parodia y los comics siempre han ido de la mano. Ahora bien, tal y como adelantaba al principio no todo uso puede justificarse como parodia.

Cuando empleas el contenido de un tercero de manera humorística puedes estar exento de responsabilidad bajo la legislación de la propiedad intelectual. No obstante, debes ser cuidadoso de como lo haces.

Para ello lo primero que debes saber es lo siguiente:

LOS DERECHOS DE AUTOR

 

Antes de empezar a ver cuando podemos estar bajo la excepción de la parodia debemos comprender que son los derechos de autor. Los derechos de autor son una serie de facultades y derechos que se le conceden al titular de una obra original.

¿Obra original? Tranquilo vamos a llegar a ello en un momento.

En España los derechos de autor se encuentran regulados en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley nos indica cuando una obra puede ser protegible por esta regulación. En primer lugar debemos empezar por quién es el autor.

Autor

 

El autor es la persona que crea la obra, es titular de todos los derechos. El derecho de autor se obtiene automáticamente al crear una obra (sin formalidad alguna). Cuando varios autores participan en la creación de una obra, todos ellos son coautores. En algunos casos (por ejemplo, las obras colectivas y los programas informáticos) los derechos pueden atribuirse originariamente a una empresa o persona jurídica (alguien que no es el autor). En segundo lugar, una vez definido quién es el autor, debemos establecer cuando estamos ante una obra.

Obra.

Conforme a nuestra regulación se entiende por obra “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Por ejemplo:

  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.  Si bien se suele presumir que estos elementos son obras, hay otro requisito necesario que deben reunir y este es el de la originalidad.  Recuerdas cuando arriba señalábamos que tenemos que estar ante una obra original, pues ahora vamos a aclarar que consiste este criterio.

Lo primero que debes saber es que se trata de un concepto complejo no armonizado que plantea innumerables debates. En realidad, se trata de un concepto escurridizo, que ha ido sufriendo diversos avatares sin que exista una idea armonizada de la misma a nivel internacional, regional o nacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un intento de dar cierta guía sobre lo que consiste la originalidad nos indica que es la expresión de la personalidad del autor.

Asimismo, esta expresión debe ser libre y creativa.

Por lo tanto, siempre que el comic sea una expresión de la personalidad de su creador, podrán ser protegibles mediante propiedad intelectual. Como regla general el utilizar contenido que está bajo la protección de la propiedad intelectual supone una infracción de derechos. Ahora bien, existen ciertos límites. Es decir, ocasiones en las que se podrá utilizar contenido protegido bajo el paraguas de la propiedad intelectual.

 

LA PARODIA COMO LÍMITE AL DERECHO DE AUTOR.

PARODIA COMICS

La parodia a la que se refiere el art. 39 de la Ley de Propiedad Intelectual tiene como características el que no se confunda con la obra original ni comporte un daño a la obra original o a su autor.

Es decir, cuando hablamos de parodiar una obra se entiende que se trata de una satírica o interpretación humorística de la obra de un tercero. Esta se realiza mediante emulación o alusión irónica.

Dentro de la parodia, la jurisprudencia nos ha ido dando una serie de directrices para saber dónde está el límite.

La Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 10 de octubre de 2003, estableció que puede considerarse parodia la transformación de una obra conocida que incorpore un cambio, siempre tendiente a su ridiculización con un elemento cómico que le quite seriedad y con límites según la obra que se parodia.

Por lo tanto, para que la parodia no suponga una vulneración de los derechos de autor se deben dar los siguientes requisitos:

– No puede implicar riesgo de confusión con la obra originaria.
– Con ella no se debe inferir un daño a la obra originaria ni a su autor, no pudiendo perjudicar a sus legítimos intereses ni menoscabar su reputación.
– Que se trate de una obra conocidas.

¿Qué entendemos por ridiculizar? Pues es hacer que una persona, cosa o elementos de la historia parezcan ridículas o queden en una situación cómica que genere risa o burla. Bien, aclarado este punto, te planteas el querer hacer una parodia de una historia que existe previamente.

 

REQUISITOS DE LA PARODIA.

 

Una vez expuesto lo anterior, tenemos que quedarnos con tres elementos para saber si estamos ante la excepción de parodia o no:

a) La obra original debe ser conocida.
b) La parodia no puede implicar riesgo de confusión con la obra original.
c) En ningún caso, se permite inferir un daño al autor o a la obra. No se permite perjudicar los intereses legítimos ni su reputación.

 

¿Puedes crear una Parodia sin necesitar el consentimiento del autor?

Tal y como mencionábamos arriba el artículo 39 de la LPI, establece que:

«No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor».

Por lo tanto, esto consiste en un límite al derecho de autor. Es por ello que la parodia representa un límite a la exigencia contenida en el artículo 21 de la LPI. Este artículo establece la autorización que el autor de la obra original ha de librar para que la misma pueda traducirse, adaptarse o modificarse de cualquier otro modo en su forma y para que el titular de la obra objeto de la transformación pueda explotarla mediante su “reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación”.

Ahora bien, como ya os adelantaba no toda representación de una obra ajena va a poder entrar dentro de esta excepción.

LA IMPORTANCIA DEL TONO HUMORÍSTICO QUE SE INTRODUCE

 

Por ello, cuando hablamos de parodia no siempre va a suponer una crítica a una obra anterior, sino que al parodista le guía un ánimo de caricaturizar y de mofarse de aquello que es objeto de su sátira o pantomima y aunque ha de existir cierto grado de identificación entre la obra original y aquella que la parodia (para conseguir que el observador tenga la primera en mente al tiempo que ve la parodia y se produzca así el deseado efecto de contraste), uno de los requisitos que determina la ley para que pueda operar el límite de la parodia es que no exista riesgo de confusión entre la parodia y la obra parodiada.

La razón por la que enfatizo el que tengáis cuidado con el tono humorístico que introducís es debido a que la parodia no puede ser un medio para desprestigiar o insultar al autor de dicha obra. Recordad que la libertad de expresión y critica no ampara el derecho al insulto.

Ahora bien, ¿Quién de aquí recuerda las canciones humorísticas de Cruz y Raya o del programa de José Mota en el que se emplean canciones populares pero se cambia la letra dirigiéndose o bien a políticos o personas ajenas a la obra parodiada?

Pues bien, esto es lo que se denomina la parodia indirecta o quebrada, la cual ha sido admitida en alguna ocasión por nuestros tribunales (Sentencia de la Audiencia Provincial EDJ 2000/9184).

Lo que no admite nuestros tribunales es cuando se emplea la parodia como excusa para cubrir una campaña publicitaria. Es, por ejemplo, lo que le ocurrió a una campaña de bebidas alcohólicas que utilizaron el león de la Metro Goldwin Mayer para incitar la compra de sus productos. Por lo que tened cuidado si pretendéis utilizar esta práctica.

CONCLUSIÓN.

 

Como podéis comprobar no todo vale cuando hablamos del humor y la critica, debemos de ser cuidadosos, sobre todo bajo la normativa española. Dado que en Estados Unidos, el uso de la parodia difiere del que se emplea en es nuestro país. Por lo que, si queréis realizar una parodia dentro de vuestro comic o estáis planteando parodiar una obra no dudéis de seguir estos consejos que os hemos mencionado y siempre bajo con respeto a la obra original y a su autor.

Si a pesar de ello os surgen duda no dudéis en consultarnos para saber si estáis dentro de dicho limite o por si el contrario os habéis excedido.

 

SI QUIERES SABER MÁS SOBRE DERECHO Y COMICS O SOBRE LICENCIAS DE PERSONAJES DE COMICS, TE RECOMENDAMOS:

 

LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE DC.

¿CÓMO PROTEGER UN PERSONAJE DE COMIC?

EL COMIC: PROBLEMAS JURIDICOS.

DERECHO Y COMICS: RELACIÓN

CONOCE LOS ACUERDOS DE LICENCIA DE MARVEL

TE RECOMENDAMOS LOS SIGUIENTES LIBROS DE DC Y DE MARVEL COMICS COMICS QUE PODRÁS ADQUIRIR EN AMAZON.

 

Historia Del Universo Marvel. Edición De Lujo (EDICION DE LUJO)
MARVEL. La enciclopedia: Prólogo de Stan Lee
MARVEL. Grandes Cómics: 100 cómics que crearon un universo
DC COMICS. La Enciclopedia (nueva edición): Nueva edición (DC Cómics)
Historia Del Universo Marvel. Edición De Lujo (EDICION DE LUJO)
MARVEL. La enciclopedia: Prólogo de Stan Lee
MARVEL. Grandes Cómics: 100 cómics que crearon un universo
DC COMICS. La Enciclopedia (nueva edición): Nueva edición (DC Cómics)
38,00 EUR
33,25 EUR
28,45 EUR
28,45 EUR
Historia Del Universo Marvel. Edición De Lujo (EDICION DE LUJO)
Historia Del Universo Marvel. Edición De Lujo (EDICION DE LUJO)
38,00 EUR
MARVEL. La enciclopedia: Prólogo de Stan Lee
MARVEL. La enciclopedia: Prólogo de Stan Lee
33,25 EUR
MARVEL. Grandes Cómics: 100 cómics que crearon un universo
MARVEL. Grandes Cómics: 100 cómics que crearon un universo
28,45 EUR
DC COMICS. La Enciclopedia (nueva edición): Nueva edición (DC Cómics)
DC COMICS. La Enciclopedia (nueva edición): Nueva edición (DC Cómics)
28,45 EUR
error: Content is protected !!