DC. EL CONFLICTO POR LA MARCA BATMAN

CONOCE EL CONFLICTO MARCARIO CON EL LOGOTIPO DEL MURCIÉLAGO DE BATMAN DE DC COMICS.

 

Hoy os comentamos un conflicto en materia de derecho de marcas que afecta al icónico logotipo del superhéroe de la DC Comics: Batman, el caballero de Gotham, el murciélago.

DC Comics es una editorial estadounidense dedicada a la realización y venta de comics. Fue fundada en el año 1937 con las iniciales “DC”, que son una abreviatura de “Detective Comics”, uno de sus primeros y más emblemáticos títulos de la compañía.

DC Comics es una de las filiales de la empresa matriz norteamericana DC Entertaiment, que a su vez es propiedad absoluta (100%) de la empresa Warner Media.

La marca de la editorial ha pasado por diversas trayectorias hasta convertirse en el símbolo que actualmente vemos en sus comics. En primera instancia, la editorial era conocida solamente como Detective Comics, luego como National Comics y National Periodical Publication. Finalmente se la conoció como DC Comics. Esta trayectoria se puede observar en las marcas que registró la editorial a lo largo de su historia.

Entre los personajes más emblemáticos de su universo se encuentran Superman, Batman, la Mujer Maravilla, Flash, Linterna Verde, Aquaman, Hombre Halcón, Chica Halcón, Flecha Verde, Shazam, Detective Marciano, Starfire, Nightwing, Raven, Cyborg, Canario Negro, Doctor Destino, Robin, Chico Bestia, Zatanna, Hombre Plástico, Catwoman, Supergirl, El Joker, Harley Quinn, la Liga de la Justicia, entre otros.

DC Comics es una de las mayores compañías de historietas a nivel mundial. Durante décadas, DC Comics ha sido una de las dos mayores compañías de cómics en Estados Unidos, siendo la otra Marvel Cómics, su archienemigo por decribirlo en el argot de los superhéroes. La historia de DC Comics es fascinante y rica en anécdotas, recuerdos y enseñanzas, a continuación la relatamos.

LA MARCA BATMAN.

 

Batman, el mítico detective y uno de los personajes más importantes del universo DC, fue creado por Bob Kane y Bill Finger.   Propiedad de DC Comics, apareció por primera vez en la historia titulada “El caso del sindicato químico” de la revista Detective Comics N.º 27, lanzada por la editorial National Publications el 30 de marzo de 1939.

La identidad secreta de Batman es Bruce Wayne, ​ un multimillonario magnate empresarial y filántropo dueño de Empresas Wayne en Gotham City. Tras  presenciar el asesinato de sus padres cuando era niño, juró venganza contra los criminales, un juramento moderado por el sentido de la justicia. Bruce Wayne se entrena física e intelectualmente y crea un traje inspirado en los murciélagos y actúa por la noche bajo su  identidad secreta para ayudar y resolver el crimen en Gotham City.

Siendo uno de los principales bienes intangibles de DC Comic y uno de sus sellos de identidad que se han asegurado de proteger el mismo a través del sistema de marcas.

El personaje de Batman ha sido protegido de diversas maneras a lo largo de los años.

La primera marca es de 1965 siendo el siguiente signo figurativo(US 72218464).

En realidad fue un conflicto marcario en relación con el logo de Batman. El logo fue registrado ante la EUIPO el 1 de abril de 1996 por DC Comics para diversas clases, entre ellos aparecían las clases 25 y 28. El 21 de enero de 2019 Comercial Italiano SL solicitó una declaración de nulidad de esta marca, en referencia con los bienes y servicios de las clases arriba referenciadas.

La nulidad fue invocada bajo el artículo 59.1.a RMUE, en relación con los artículos 7.1.b y 7.1.c, por cuanto alegaba que la marca consiste en una representación estilizada de un murciélago que está estrechamente relacionada con el personaje de Batman. Y, desde un punto de vista conceptual, no va a indicar el origen comercial, porque el consumidor va a vincularlo como un adorno del disfraz del superhéroe.

Pero la primera instancia de la División de Cancelación no aceptó estos argumentos. Es por ello, que la solicitante de  nulidad decidió presentar un recurso ante la Segunda Sala. Esta, con referencia a si el logo de Batman puede ser distintivo o no, o si es descriptivo de los bienes y servicios, dice que primero debe argumentarse en esa línea.

Un registro de clases erróneo de la marca Batman.

 

 La solicitante de nulidad alegó que el signo no iba a ser distintivo para las clases registradas 25 y 28. No obstante, al poco de indicar los productos de dichas clases, modificó su solicitud, poniendo productos que no estaban tal cual en el registro de la marca. Entonces, la sala respondió que aun cuando una categoría o clase tenga muchos productos, no todos pueden estar incluidos.

Y de haberlos tenido, esto podría causar una inseguridad jurídica. Por lo tanto, no admite esa argumentación por parte de la solicitante de nulidad de intentar alegar las clases de esa manera tan específica.

Una vez solucionada esta cuestión, entra a valorar si efectivamente, el signo es distintivo o descriptivo. El solicitante se basó en la sentencia de Opel para sostener que el logo del murciélago es tan conocido, que el consumidor medio no lo va reconocer como una indicación del origen comercial. Sino, alegó, que van a verlo como un elemento que forma parte del disfraz de Batman.

No obstante, la sala bien viene a decir que esta afirmación no puede seguirse. Pues el solicitante, a lo largo de sus alegatos, no consiguió demostrar que el logo había sido utilizado por otras empresas de entretenimiento que comercializaban con los productos controvertidos.

La popularidad no invalida la distintividad

 

Por otro lado, señala que la popularidad de Batman como personaje, no va a invalidar la marca en sí, sino que va a reforzar la función del origen de la insignia del murciélago. En consecuencia, los consumidores van a reconocer automáticamente el origen cuando vean el logo, van a pensar en el personaje de Batman y DC Comics. Por lo tanto, el signo sí va a ser distintivo.

Tampoco da cabida a los argumentos del 7.1.c con respecto a que el logo de Batman sea descriptivo, pues la solicitante en ningún momento consiguió demostrarlo.

En conclusión, si bien el argumento de la solicitante de anulación es interesante, porque nos dice que el logo no es distintivo o que es descriptivo porque el consumidor no va a ver la marca sino que va a verlo como una parte del disfraz del personaje.

También es incuestionable que la generalidad del público al que se dirigen estos productos identifican el signo impugnado con el personaje de Batman. Y que el signo se asocie con un personaje ficticio, no significa que no va a tener capacidad de distinción y por lo tanto, para indicar el origen comercial.

 

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