PROTECCIÓN JURÍDICA DE PERSONAJES DE VIDEOJUEGOS

¿ESTÁN PROTEGIDOS, DE MANERA INDEPENDIENTE, LOS PERSONAJES DE LOS VIDEOJUEGOS?

Cuando pensamos en la protección de una obra literaria (como un libro, un cómic), audiovisual (una película, por ejemplo), etc., lo primero que se nos viene a la cabeza son los derechos de autor sobre dicha obra.

No obstante, en la anterior entrada, ya vimos que también era posible proteger ciertos elementos de una obra de manera independiente, como, por ejemplo, sus personajes.

Protección jurídica de los personajes de ficción

En esta entrada, vamos a descubrir cómo aplicar estos conocimientos a la industria de los videojuegos.

 

LOS PERSONAJES DE VIDEOJUEGOS COMO PERSONAJES DE FICCIÓN

 

En primer lugar, para poder aplicar, al campo de los videojuegos, lo que aprendimos en la entrada anterior, los personajes deber ser de ficción.

La categoría personajes de ficción podría definirse, de manera muy rápida, como aquella que aglutina a todos los personajes que no constituyen una figura real, es decir, que no representan a una persona real.

Esta distinción es importante porque, en caso de tratarse de un personaje real no podría ampararse en la protección mediante derechos de autor. En ese caso operarían los derechos de imagen de la persona (si está viva), o la vertiente de este derecho en defensa de la memoria de un fallecido.

Pongamos, por ejemplo, el caso de un videojuego como Assasin’s Creed ®, con un alto contenido histórico. En lo que respecta a personajes históricos, estará protegida su presencia en la obra entendida como un todo, pero no gozarán de protección independiente ya que, entonces, el personaje no podría ser considerado una obra al no cumplir con el requisito de la originalidad.

Por tanto, la protección a través de los derechos de autor de la que hablaremos únicamente es predicable respecto de personajes de ficción, es decir, partimos de la base de que son inventados, producto de la creatividad del autor (aunque, como ya vimos, no basta solo con esto para constituir una obra protegible).

 

MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN DE LOS PERSONAJES DE VIDEOJUEGOS

 

Dentro de las diferentes figuras que contempla la legislación en materia de propiedad industrial e intelectual ya vimos, también, cuáles serían las más adecuadas para proteger a los personajes de ficción.

Por un lado, las marcas. Los derechos que generan estos signos distintivos son de vital importancia para una empresa, pues pueden explotarse, sin límite temporal si se renuevan al final de cada periodo. En España y Europa, deben ser registrados para ser protegidos, pero, en EE.UU., no es así, ya que allí, lo importante, es su uso en el mercado: quien lo usara primero, tiene los derechos.

Existen muchos ejemplos, pero podemos hablar de la marca Sonic the Hedgehog.

    • En EE.UU., se intentó registrar en 1991, aunque la solicitud no llegó a prosperar.
    • En España, Sega solicitó la marca Sonic en 1983, pero fue denegada por la oposición de marcas anteriores.
    • Tras algunos conflictos marcarios, que hicieron que Sonic pasara a llamarse Segasonic, tenemos el registro de la marca Sonic the Hedgehog en la Oficina japonesa de marcas (nº. T4919071).

Los diseños industriales también son usados para proteger la apariencia física de los personajes de videojuegos. Su registro puede complementar el registro de una marca, aunque, su principal desventaja es la limitación temporal de su protección a, como máximo, 25 años (en periodos renovables de 5 años), en España o Europa.

Diseño comunitario registrado en la EUIPO. Nº 006401311-0001. Clase Locarno 14.04

Y, por último, una de las protecciones más codiciadas es la ofrecida por los derechos de autor sobre una obra. En este caso, la protección se extiende durante toda la vida del autor y, posteriormente, durante el periodo que la legislación de cada país establezca, con un mínimo de 50 años. Es compatible con otros derechos y, aunque el registro no es necesario, es recomendable.

 

LA PROTECCIÓN DE PERSONAJES DE FICCIÓN MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR – ESPAÑA

 

En nuestro país, son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Si bien existe una lista ejemplificativa, serán protegibles cualesquiera otras obras que cumpla con los requisitos.

Dichos requisitos son, por un lado, la originalidad (entendida como la plasmación de la libertad creativa del autor) y la expresión de dicha originalidad (de manera precisa y objetiva).

En este sentido, será más sencillo que un personaje sea susceptible de protección si se puede comprobar, visualmente, sus características. En el caso de los videojuegos, esto es sencillo.

Ahora bien, ¿existen casos en España en los que los tribunales hayan concedido la protección que otorgan los derechos de autor, al autor de un personaje de videojuegos?

La respuesta es sí, aunque sólo ha ocurrido una vez y es una sentencia de una Audiencia Provincial. En el llamado caso Lara Croft, la SAP Barcelona de 28 de mayo de 2003 consideró que se habían infringido los derechos de la empresa creadora de este personaje lo que supone reconocer que este personaje es protegible de manera independiente al juego en que aparecía.

La resolución judicial no especifica por qué considera que el personaje de Lara Croft merece una protección autónoma mediante derechos de autor. Simplemente, se dedica a describir brevemente al personaje (sus características subjetivas, principalmente) y, entiende, concurren los requisitos de originalidad y expresión (en los CDs de los videojuegos).

 

LA PROTECCIÓN DE PERSONAJES DE FICCIÓN MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR – EE.UU.

 

 

Por otro lado, tenemos uno de los mercados de los videojuegos más importantes del mundo, que es EE.UU. Al otro lado del charco, su legislación indica que están protegidas mediante derechos de autor las obras originales “fijadas” en cualquier medio tangible conocido o por conocer a través del cual pueda ser percibida, reproducida o comunicada, ya sea directamente o con ayuda de algún dispositivo o medio. Es decir, requisitos de originalidad y expresión.

En aquel país, los tribunales sí han tenido ocasión de pronunciarse sobre la protección de personajes de ficción en varias ocasiones, desarrollando distintos test que resultan de aplicación a la hora de determinar si un personaje es protegible de manera autónoma o no.

Estos tests serían:

    • El “disctinctive delineation test”: cuanto menos desarrollado está un personaje, menos protección puede tener mediante derechos de autor. Los personajes de stock (poco distintivos) no podrán ser protegidos.
      • Este test se ha desarrollado, como en el caso DC Comics v. Mark Towle (2:11-cv-03934-RSWL-OP), en el que se otorga protección al Batmóvil, como personaje de ficción. Según el test realizado por el juez, el personaje
        • Debe tener cualidades físicas y conceptuales.
        • Debe estar “suficientemente delineado” para ser reconocido siempre que aparezca (rasgos y atributos consistentes independientemente de su apariencia).
        • Debe ser especialmente distintivo.
    • El “story being told test”: analiza el papel que juega el personaje en el contexto de la obra. Cuanto más relevante sea para la historia, más probable será que sea protegido de manera autónoma.

 

CASO 1 – CLAYTON HAUGEN VS. ACTIVISION BLIZZARD

 

El 02/02/2021, un individuo llamado Clayton Haugen presentó una demanda por infracción de derechos de autor contra Activision Blizzard y otras empresas del grupo, ante la Corte de Distrito para el Distrito Este de Texas.

En su demanda, Haugen indica que es el autor de la novela November Renaissance, protagonizada por Cade Janus. Como su idea es llevar este título a la gran pantalla, organiza una sesión de fotos para así poder presentar material gráfico a posibles estudios interesados en comprar los derechos para una película.

Para ello, contrata a una actriz y cosplayer, Alex Zedra. Las fotos son, posteriormente, colgadas en redes sociales y enviadas a diferentes estudios.

Este autor denuncia que Activision Blizzard utilizó sus fotos para crear un personaje idéntico, Mara, que apareció en el videojuego Call of Duty ®: Modern Warfare. Para la creación de este personaje, Activision contrató a la misma actriz, Alex Zedra, que ocupa un papel centrar en el juego y la promoción del mismo.

Este caso es de gran interés, pues, tal y como puede leerse en el escrito de demanda, Haugen trata de cumplir con los requisitos para que su personaje sea protegible de manera autónoma.

Realiza descripciones muy detalladas del background de su personaje Cade Janus, así como de su psique, sus rasgos psicológicos. Se apoya en las fotos, además, para describir su apariencia física y destaca su papel principal en la novela.

Activision niega todas las acusaciones y solo admite haber contratado a la misma actriz. Sostiene que el diseño de su personaje, Mara, es original y que, en caso de infringir algún derecho de propiedad intelectual, estaríamos ante un caso de fair use.

El caso está aún siendo investigado y no se espera una respuesta antes de 2022 (fecha para la cual se han fijado las actuaciones).

Imagen de Cade Janus (izq.) e imagen promocional de Activision (dcha.). La empresa de videojuegos usó la misma foto.

CASO 2 – RICHARD RAAPHORST VS. CAPCOM

 

Esta controversia, si bien no ha dado lugar (por ahora) a un litigio en materia de derechos de autor, permite reflexionar sobre los límites para considerar si un personaje de ficción está protegido por derechos de autor.

Richard Raaphorst es un director de cine que ha producido diversos títulos del género de terror. Entre ellos, se encuentra la película El ejército de Frankenstein (2013).

En ella, aparece un personaje llamado Propeller-Head, un soldado ciborg, creado por un científico, cuya cabeza ha sido sustituida por un rotor de avión. Para derrotarlo, los soldados se enfrentan a él en una suerte de sótano, donde deberán cortar sus cables de combustible para que se prenda en llamas.

Por otro lado, en el reciente título de Capcom, Resident Evil VIII: Village ®, se incluye un personaje llamado Sturm, de apariencia humanoide con un rotor de avión en lugar de cabeza, creado por uno de los bosses finales del juego y cuyo enfrentamiento transcurre en un sótano. El jugador debe derrotarlo haciéndolo estallar en llamas.

En este caso, tenemos dos personajes físicamente muy similares y con backgrounds muy similares, lo que hace saltar las alarmas. En este caso, la clave podría estar en dilucidar si se trata de un diseño tan distintivo que se pudiera reconocer a Propeller-head fuera de la película de Raaphorst. Un argumento en contra, sería la poca difusión de la película, que no es muy conocida.

Sea como fuere, el cineasta se lamenta del proceder de Capcom (para él está muy claro que existe una copia), pero tiene la posibilidad de ejercitar acciones legales, pues cedió sus derechos a la productora de la película, que no se ha pronunciado sobre este tema.

 

CASO 3 – NOWWA VS.  RESPAWN Y ELECTRONIC ARTS

 

A principios de 2021, comenzó la temporada 8 de Apex Legends ®, la respuesta de EA a Fortnite ®. Se trata de un videojuego de mecánica battle royale en el que el jugador puede elegir a diferentes “héroes”.

La novedad de esta temporada 8, precisamente, es la inclusión de un nuevo personaje jugable, Fuse.

Sin embargo, parece ser que el diseño podría estar inspirado en otro personaje, Hunter, que aparecería en el videojuego BulletVille, del estudio indie de desarrollo Nowwa, que aún no habría visto la luz.

En una nota enviada a los medios, este estudio indica que celebra que a Respawn Entertainment (desarrollador de Apex Legends) y a EA (publisher del juego) les haya gustado tanto el diseño de Hunter, que hayan decidido incorporarlo en su juego.

Sin embargo, también lamentan que, dado que aún no han lanzado su juego, las acusaciones de plagio puedan ser en la otra dirección.

Fuse (izq.) y Hunter (dcha.)

Aquí, los parecidos se antojan menores que en los dos casos que hemos comentado anteriormente. Podría pensarse, incluso, que hablamos de meros personajes de stock, pues su apariencia no es especialmente distintiva. En esta ocasión, sin embargo, no se han emprendido acciones legales.

 

SI QUIERES LEER SOBRE MÁS SOBRE DERECHO DE LOS VIDEOJUEGOS, VISITA ESTAS ENTRADAS:

 

Derecho de los videojuegos

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 1

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 2

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 3

Emulador de videojuegos: ¿es legal?

Cheats o trucos en los videojuegos – ¿Son legales?

Sistema PEGI – Clasificación por edades en los videojuegos

 

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