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DERECHOS DE AUTOR DE LOS VIDEOJUEGOS – PARTE 1 - EOB - Derecho de los e-sport y los videojuegos

DERECHOS DE AUTOR DE LOS VIDEOJUEGOS – PARTE 1

El videojuego es un producto realmente complejo, tanto desde el punto de vista técnico, por la gran cantidad de elementos diferentes que lo componen, como desde la perspectiva de su protección legal, mediante los derechos de propiedad industrial e Intelectual.

Este tipo de derechos constituyen el activo intangible más valioso de la industria, pues son el modo de proteger la exclusividad de las creaciones, creaciones que, al final, son el producto que se vende.

Acompáñanos a conocer más en profundidad la protección de los videojuegos a través de los derechos de autor.

 

¿QUÉ ES UN VIDEOJUEGO?.

 

Esta es la primera cuestión a la que se debe responder para determinar, entre otras cosas, el régimen jurídico aplicable a estos productos. Sin embargo, no existe una única definición, universal, de qué es un videojuego.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos ofrece dos significados para la palabra videojuego.

  1. m. Juego electrónico que se visualiza en una pantalla
  2. m. Dispositivo electrónico que permite, mediante mandos apropiados, simular juegos en las pantallas de un televisor, una computadora u otro dispositivo electrónico.

Interesante también es el significado de la palabra video game, de acuerdo con el diccionario Oxford de la lengua inglesa:

Noun. A game in which you press buttons to control and move images on a screen.

Otra posible definición sería: “un videojuego es un juego al que jugamos gracias a un instrumento audiovisual y que puede estar basado en una historia” (traducido del inglés) (1).

De la lectura de todas ellas, podemos mencionar algunos elementos comunes que constituyen la base de lo que es un videojuego.

  • Juego. En esencia, una actividad con reglas, que puede realizada por una o varias personas, normalmente, con una finalidad lúdica.
  • Interacción. Se hace referencia a los controles y “botones” con los que interactuamos con el juego.
  • Componente audiovisual. Visualizamos el videojuego a través de una pantalla (TV, ordenador, smartphone…)
  • Componente electrónico. La RAE es la única, de las que hemos visto, que incorpora este elemento en su definición.
 

¿QUÉ PARTES TIENE UN VIDEOJUEGO?

 

Precisamente, la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), destaca la naturaleza compleja y transversal de los videojuegos, cuando aborda los retos en cuanto a su protección mediante los derechos de autor.

Nos recuerda que estos productos están compuestos de dos partes principales:

  • Elementos audiovisuales; y
  • Software, que es lo que permite la interacción del jugador con dichos elementos audiovisuales.

Sin embargo, deja claro que no existe un único régimen legal aplicable a los videojuegos, ya que este dependerá de la consideración que se haga de los mismos en cada legislación nacional.

Cuando surgieron los videojuegos, primaba más el componente técnico, con aspectos visuales muy básicos. Con el avance de la tecnología, las opciones artísticas se multiplicaron hasta el infinito y los videojuegos fueron incorporando más elementos (2). En la actualidad, podemos distinguir:

  • Elementos de audio. Composiciones musicales, grabaciones de sonidos, voces, efectos de sonido importados, efectos de sonido internos.
  • Elementos de vídeo. Imágenes fotográficas, imágenes de captura digital de movimientos, animación, texto.
  • Código informático. Motor gráfico, código auxiliar, plug-ins
  • Otros elementos. Guión, la propia historia, personajes, coreografías, mapas, elementos de arquitectura, la carátula…
 

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

 

Los derechos de autor son aquellos que se conceden al creador de una obra original.

En cada país existe una legislación propia en esta materia, por lo que se pueden encontrar ciertas diferencias de una a otra. En España, se regula mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

1.- Autor

Se considera autor a la persona natural creadora de la obra.

Sin embargo, es interesante tener en cuenta, en relación con la creación, desarrollo y divulgación de un videojuego (donde hablamos de las aportaciones de varias personas), los conceptos de:

  • Obra en colaboración (los derechos sobre la obra pertenecen a todos los autores que han intervenido).
  • Obra colectiva (los derechos sobre la obra pertenecen a quien la edita y divulga bajo su nombre, salvo acuerdo en contrario).

2.- Obra

¿Qué es una obra? ¿Cuáles gozan de esta protección? ¿Están incluidos los videojuegos?

En España, “on objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro” y pasa a relacionar algunos ejemplos de obras, entre las que no se encuentran, como tal, los videojuegos.

La legislación española recoge, asimismo, disposiciones relativas a obras concretas, como son las obras audiovisuales, en los que, quizá, se podrían encuadrar los videojuegos.

Como hemos visto, un videojuego tiene dos partes, una audiovisual y otra de software. Sin embargo, este último quedaría desprotegido si englobamos al videojuego únicamente en la categoría de obra audiovisual, por ejemplo.

Profundizaremos en esta cuestión más adelante.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

 

Una vez sabemos qué obras gozan de esta protección, vamos a ver cuáles son estos derechos de los que disponen los autores.

Existen dos grandes grupos, que engloban distintos derechos. Veamos el caso de España.

  • Derechos económicos (en España, derechos de explotación). El autor tiene los siguientes derechos exclusivos sobre su obra:
    • Reproducción
    • Distribución
    • Comunicación pública
    • Transformación
    • Obra completa
    • Participación
    • Compensación equitativa por copia privada.
  • Derechos morales
    • Decidir si se divulga su obra y cómo
    • La elección de cómo se menciona al autor (nombre, pseudónimo…)
    • Paternidad de la obra
    • Integridad
    • Modificación
    • Retirada del comercio
    • Acceso a ejemplares raros o únicos

Es importante saber que los derechos económicos son transferibles, es decir, su titular puede ser una persona distinta al autor si este los cede (lo cual es una circunstancia clave en la industria del videojuego).

Por otro lado, los derechos morales son irrenunciables e inalienables.

Asimismo, habrá que tener en cuenta la duración y los límites a estos derechos.

 

¿CÓMO APLICAR LOS DERECHOS DE AUTOR A LOS VIDEOJUEGOS EN ESPAÑA (1)?

 

En primer lugar, tendríamos la opción de proteger al videojuego como un todo

Por tanto, de la naturaleza mixta del videojuego y de la presencia de los múltiples elementos que comentamos anteriormente, se hace muy difícil encuadrar al videojuego dentro de alguna categoría de las mencionadas en la LPI española.

Pero, como vimos, la ley no establece un listado cerrado de obras protegibles sino que, entre otras protege las creaciones artísticas originales, donde se podría incluir al videojuego como un todo.

Dentro de esta categoría (creaciones artísticas originales), podrían incluirse las obras multimedia. Este concepto no es un concepto legal, no está en la LPI, sino que trata de una construcción de la doctrina académica.

A falta de una definición unitaria, se puede describir a la obra multimedia como una “obra interactiva que incorpora en un soporte digital diversos elementos audiovisuales y sonoros a los que el usuario puede acceder en función de diversas elecciones individuales de navegación articulados a través de un programa informático”.

Otros autores creen que las obras multimedia pueden encuadrarse dentro de las obras audiovisuales que ya hemos mencionado.

Existen argumentos tanto a favor como en contra de clasificar a las obras multimedia ya sea como obras artísticas o como obras audiovisuales.

Sin embargo, entre tanto no exista una regulación clara al respecto o los tribunales españoles no resuelvan esta cuestión, la protección de los videojuegos a través de los derechos de autor, como un todo, no quedará resuelta.

¿CÓMO APLICAR LOS DERECHOS DE AUTOR A LOS VIDEOJUEGOS EN ESPAÑA (2)?

  Ahora bien, que no esté clara su protección conjunta como una única obra no impide proteger, de manera individual, los múltiples elementos que componen un videojuego y que caen, claramente, dentro del ámbito de protección de la ley. Y decimos claramente, porque algunos componentes de un videojuego son fácilmente identificables como composiciones musicales, por ejemplo, imágenes, software, etc.
  • Software. Es uno de los elementos principales del videojuego. Tanto que muchos lo consideran el elemento principal del videojuego (sin él no funcionaría, no existiría). Este razonamiento llevaría a establecer que la naturaleza de un videojuego es la de software. El principal elemento de software de un videojuego es el motor gráfico utilizado tanto para desarrollar el juego como para hacerlo funcionar en un dispositivo.
  • Elementos audiovisuales. Los elementos audiovisuales de un videojuego son protegibles de manera autónoma. Pensemos, por ejemplo, en una banda sonora (incluso los efectos de sonido de los monstruos, por ejemplo) los diseños de niveles, cinemáticas, etc.
  • Guión. El guión de un videojuego es protegible en tanto que se trata de una obra literaria.
  • Etc.
Sin embargo, es más complejo establecer si otros elementos de un videojuego, como los personajes (no sólo su diseño, sino su ser, digamos), están protegidos por derechos de autor (no te pierdas profundidad nuestras próximas entradas sobre este tema.   (1) Esposito, N.: A Short and Simple Definition of What a Videogame Is. Disponible en: https://www.utc.fr/~nesposit/publications/esposito2005definition.pdf (2) Ramos, A.; López, L.; Rodríguez, A.; Meng, T.; Abrams, S.: The Legal Status of Video Games (OMPI), 2013. Disponible en: https://www.wipo.int/export/sites/www/copyright/en/creative_industries/pdf/video_games.pdf  

SI QUIERES LEER MÁS SOBRE ALGUNAS DE LAS EMPRESAS MÁS IMPORTANTES DE VIDEOJUEGOS, VISITA ESTOS ENLACES:

 

Activision Blizzard, Inc. 1

Activision Blizzard, Inc. 2

Activision Blizzard, Inc. 3

Activision Blizzard: la fusión

Activision Blizzard se enfrenta a sus accionistas

Epic Games, Inc. 1

Epic Games, Inc. 2

Epic Games, Inc. 3

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