¿QUIERES CONOCER QUÉ ES LA INTERFAZ GRÁFICA, CÓMO SE APLICA A LOS VIDEOJUEGOS, CÓMO SE PUEDE PROTEGER LEGALMENTE…?
Un videojuego, al igual que un ordenador, tiene un componente técnico (especialmente, el código) que hace que funcione correctamente. Este funcionamiento requiere de una interacción del usuario con el sistema y esto tiene lugar a través de la interfaz de usuario, que puede ser de diversos tipos, entre ellos, una interfaz gráfica.
Hoy, analizaremos cómo se puede proteger, legalmente, la interfaz gráfica de los videojuegos.
Interfaz gráfica de videojuegos 1 – ¿Qué es?
ALGUNAS NOTAS SOBRE LA INTERFAZ GRÁFICA DE LOS VIDEOJUEGOS
Antes de analizar cuál es el mejor instrumento de protección legal para la interfaz gráfica de los videojuegos, debemos recordar algunos conceptos que ya tuvimos ocasión de comentar, en profundidad, en la anterior entrada.
Recordemos que la interfaz de usuario es el medio utilizado por este último para interactuar con una máquina. Dicho elemento puede articularse a través de distintos mecanismos, siendo, los más usados: los comandos (interfaz de línea de comandos), elementos visuales (interfaz gráfica de usuario) u otras herramientas como la voz (interfaz natural de usuario).
Imaginemos un programa de ordenador como puede ser, por ejemplo, la calculadora.
Dicha aplicación está compuesta por un código que regula sus funciones y que es el que hace que funcione correctamente. Dentro de él, se insertan las líneas necesarias para configurar su interfaz gráfica: la colocación de las “teclas”, el aspecto estético en su conjunto, etc.
En el caso de un videojuego, es igual. Incluso, los equipos de desarrollo de la interfaz gráfica pueden trabajar de manera independiente en este aspecto del juego, con herramientas específicas y, posteriormente, implementarlo en el código del videojuego.
De esta manera, vemos que la interfaz gráfica de un videojuego está compuesta, por un lado, por el código necesario para configurarla a nivel técnico; y, por otro, por el resultado visual final. En muchas ocasiones, sin embargo, podemos encontrar que el término interfaz gráfica de usuario se refiere, únicamente, a la apariencia visual.
Aquí, vamos a centrarnos, únicamente, en la protección de la apariencia visual, pues, en ocasiones anteriores, ya hemos tratado la protección de los videojuegos mediante derechos de autor.
PROTECCIÓN LEGAL DE LA INTERFAZ GRÁFICA DE VIDEOJUEGOS – MECANISMOS
El Derecho español y comunitario nos brinda diversos mecanismos de protección que podrían ser aplicables en este caso. Principalmente, hablamos de las diferentes figuras legales de propiedad industrial e intelectual (PI).
Además, para aquellos casos en que estas no puedan ser de aplicación, podemos acudir a la regulación en materia de competencia desleal (actos de confusión, imitación…).
Brevemente, veamos qué figuras de PI existen y cómo encajarían en la protección de la interfaz gráfica de usuario presente en los videojuegos.
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- Marcas. Son signos distintivos que sirven para identificar el origen empresarial de un producto. Para su registro (en España y Europa) deben cumplir con el requisito de ser representados en el Registro correspondiente.
- Patentes. Esta figura protege las innovaciones técnicas siempre que constituyan una novedad mundial, resultado de la actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Deben ser registrados.
- Modelos de utilidad. Con ellos se protegen invenciones con menor rango inventivo que las que son protegidas por las patentes. Se caracterizan por su utilidad o practicidad y pueden consistir, por ejemplo, en dar un objeto una estructura de la que se deriva una ventaja práctica. Deben ser registrados.
- Diseños industriales (registrados y no registrados). Protegen la configuración estética, la apariencia de un producto que se deriva de sus líneas, contornos, colores… Los diseños pueden ser en 2D o en 3D. Pueden registrarse.
- Secretos empresariales. Con esta figura se protege aquella información empresarial, ya sea industrial o comercial, que supone una ventaja para la empresa y que goza de un valor, precisamente, por ser secreta. Para ser protegible, es necesario que se lleven a cabo esfuerzos pertinentes para mantenerla en secreto. Pueden registrarse.
- Derechos de autor (y derechos afines). Protegen las creaciones del intelecto humano siempre que sean originales. Pueden registrarse o no.
¿CÓMO SE PROTEGE LA INTERFAZ GRÁFICA DE LOS VIDEOJUEGOS?
Entonces, ¿se puede proteger la interfaz gráfica de los videojuegos? La respuesta es sí. ¿Cómo? Veamos.
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- Las marcas, en este caso no suele ser un mecanismo adecuado. Una interfaz gráfica puede estar compuesta de muchos elementos distintos lo que dificulta el registro como marca. Esta figura suele usarse para registrar el nombre de los videojuegos, algún elemento gráfico muy distintivo… pero no para la interfaz gráfica.
- Las patentes pueden utilizarse para proteger las invenciones implementadas por ordenador (software), por lo que el código que subyace a la interfaz gráfica podría patentarse si cumple ciertos requisitos. Sin embargo, no es adecuada para proteger la apariencia visual de la interfaz gráfica.
- El modelo de utilidad, quizá podría usarse, pero la apariencia visual de una interfaz no tiene por qué otorgar una ventaja técnica.
- El secreto empresarial tampoco es adecuado. Con él, podría protegerse la forma de trabajar, el desarrollo en sí del videojuego, si esta información secreta otorga una ventaja competitiva a los creadores.
De todas las figuras de propiedad industrial que hemos citado en el apartado anterior, la idónea para proteger las interfaces gráficas de los videojuegos sería el diseño industrial, siempre que se cumplan los requisitos.
Junto a ella, los derechos de autor pueden proteger, también, este elemento de los videojuegos.
LA PROTECCIÓN DE LAS INTERFACES GRÁFICAS DE VIDEOJUEGOS – DISEÑO INDUSTRIAL
Tanto a nivel nacional, en España, como de la Unión Europea, es posible proteger, la apariencia visual de la interfaz gráfica a través de la figura del diseño industrial (diseño comunitario en la UE).
A nivel europeo, la figura del diseño comunitario procede si la apariencia es novedosa, original y no implica ninguna ventaja práctica. Esto es así porque únicamente, se protege la estética, el total concept and feel.
Existe la posibilidad de que este diseño sea registrado o no. En el primer caso, la protección podría llegar hasta los 25 años, a través de periodos de 5 años prorrogables hasta alcanzar ese límite de 25. En caso de no registrarse, la protección dura 3 años desde la divulgación del diseño.
La decisión depende, como ocurre en otros sectores, como la moda, del ciclo de vida del producto. Por ejemplo, en la franquicia de videojuegos de fútbol FIFA ®, desarrollada por EA Sports, se publica un juego anualmente y, lo que más cambia, es la interfaz. En ese caso, no sería interesante registrar el diseño.En caso de otros juegos, como la saga Gran Theft Auto (GTA) ®, de Rockstar, el tiempo que media entre un lanzamiento y otro puede ser, de cinco años o más, por lo que podría ser interesante.
En España, la protección de las interfaces gráficas puede realizarse a través de la figura de los diseños industriales (registrados o no registrados), siempre y cuando cumpla los mismos requisitos mencionados y operan las mismas consideraciones sobre la duración.
A la hora del registro de un diseño comunitario (UE) o un diseño industrial (España), es preciso acompañar la solicitud con documentación gráfica tales como fotografías (ya sean en blanco y negro o en color) o con dibujos. Por ahora, no es posible utilizar otros formatos como vídeos.
LA PROTECCIÓN DE LAS INTERFACES GRÁFICAS DE VIDEOJUEGOS – DERECHOS DE AUTOR
“Los videojuegos (…) son un material complejo que incluye no sólo un programa de ordenador, sino también elementos gráficos y sonoros que (…) tienen un valor creativo propio (…). En la medida en que las partes de un videojuego, en el presente caso esos elementos gráficos y sonoros, participan de la originalidad de la obra, están protegidas, junto con el conjunto de la obra, por los derechos de autor en el régimen establecido por la Directiva 2001/29” (§ 23 STJUE C-355/12 Nintendo v PC Box, de 23 de enero de 2014).
Asimismo, el TJUE ha tenido oportunidad de pronunciarse, específicamente, sobre las interfaces gráficas de usuario (ordenador) indicando que son un medio que permite una comunicación entre el usuario y la máquina y que (la interfaz) no constituye una expresión del programa, sino que goza de protección independiente (§ 40 a 46 STJUE C393/09 Bezpečnostní softwarová asociace – Svaz softwarové ochrany v. Ministerstvo kultury, de 22 de diciembre de 2010).
Así, se deduce que la interfaz gráfica de un videojuego, en tanto que elemento gráfico parte de la obra que es un videojuego, puede ser protegida, de manera independiente, mediante los derechos de autor, siempre que se trate de una obra original.
Este razonamiento se hace extensible al caso de la legislación española, la cual admitiría la protección independiente de la interfaz gráfica de los videojuegos.
Una de las mayores ventajas de la protección de los derechos de autor es la duración de la protección. Sin embargo, como ya tuvimos ocasión de analizar al hablar de los derechos de autor en los videojuegos, puede que el problema esté en la determinación de la titularidad.
Además, la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial indica que la protección mediante diseño industrial y derechos de autor es independiente, acumulable y compatible.
EJEMPLOS DE REGISTROS DE INTERFACES GRÁFICAS DE VIDEOJUEGOS
Una vez que sabemos que es posible la protección de la interfaz gráfica de los videojuegos a través, tanto de los diseños industriales (comunitarios), como de los derechos de autor, la pregunta podría ser ¿realmente se utilizan y se protegen en España y Europa?
En España, existen pocos registros de diseños industriales consistentes en interfaces gráficas (en general). Sin embargo, no existen registros de interfaces gráficas de videojuegos en la OEPM.
Esta circunstancia tiene sentido al pensar que un videojuego rara vez se hace para un territorio tan concreto como un único país, máxime cuando existen tantas maneras de llegar a varios mercados.
Los diseños industriales nacionales tienen eficacia limitada a un país y, por tanto, sería raro ver estos registros. Raro, pero no inexistente, como vemos en estas imágenes.
También, es posible encontrar registros de diseños industriales a nivel europeo.
SI QUIERES LEER SOBRE MÁS SOBRE DERECHO DE LOS VIDEOJUEGOS, VISITA ESTAS ENTRADAS:
Derechos de autor en los videojuegos – Parte 1
Derechos de autor en los videojuegos – Parte 2
Derechos de autor en los videojuegos – Parte 3
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