IMPRESIÓN 3D: PROTECCIÓN JURÍDICA. PARTE 1

CONOCE LA IMPRESIÓN 3D ¿CÓMO SE PROTEGE JURÍDICAMENTE? ¿QUÉ ES LA IMPRESIÓN EN TRES DIMENSIONES? PARTE 1.

 

En esta entrada conoceremos  un tema que sin duda trae tela qué cortar: la protección  jurídica de la impresión 3D. La impresión tridimensional es una tecnología que crece a paso agigantados, que está volviéndose más común en muchas industrias, desde la automotriz, la aviación, los productos e instrumentos médicos, la construcción, la moda, joyería y accesorios, incluso hasta en la gastronomía se siente el impacto de esta tecnología.

 

La importancia que la impresión tridimensional está adquiriendo es tal que se dice que para el año 2030, un cuarto de todas las construcciones de Dubai serán realizada bajo la impresión 3D.  Con  este dato no queda duda de su relevancia. Y  cuando un tema o asunto se vuelve relevante, el derecho entra en acción con la finalidad de regularizar  un tema para evitar que sea campo perfecto de irregularidades.

 

Así que comencemos a analizar la relación entre derecho y la impresión 3D y las formas en las que por los momentos se encarga de regular esta tecnología.

 

DEFINICIÓN DE IMPRESIÓN 3D

 

 

La impresión 3D o tridimensional, también conocida como impresión por aditivos, consiste en que por medio de un archivo especial para ello, un diseño es dividido en capas, las cuales son enviadas a una impresora especial que va imprimiendo el objeto por capas.

 

Para la impresión tridimensional se usan una serie de materiales, que van desde la resina, la cerámica, los hidrogeles y hasta textiles. De hecho, su popularidad está cada día en alza que las impresoras 3D se están volviendo artefactos populares al alcance de la mano, por lo que podríamos decir que la impresión tridimensional se encuentra en pleno proceso de masificación.

 

Las ventajas de la impresión 3D es que permite la manufactura de los objetos de forma más simplificada, rápida, se ahorra en materiales ya que no deja desechos y hasta resulta más amable para el medio ambiente, ya que no se emiten materiales tóxicos durante el proceso de impresión del objeto, y sus materiales son más amables con el ambiente.

 

Pero con todas estas ventajas que hemos mencionado, la impresión tridimensional presenta una gran desventaja, justamente es la capacidad de poder reproducir productos exactos que sean copias de otros, haciendo más fácil la falsificación y con la masificación de las impresoras 3D, se está más propenso a ello.

 

Además de lo explicado, es preciso saber si los objetos realizados bajo esta tecnología están protegidos jurídicamente. Por lo que trataremos de aclarar estas interrogantes.

 

 

LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PROTECCIÓN DE LA IMPRESIÓN 3D

 

Si hay una rama del derecho que es la  clave para la protección de la impresión 3D, esa es la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual se encarga de la protección de las obras, diseños, marcas e inventos, para que de esa forma se respete el trabajo y la creatividad del innovador, de la persona que comercializa la obra, diseño, marca o invento y también hasta del público en general, ya que a través de la protección de las marcas el público sabe el origen del producto o servicio que va a adquirir; y en relación a obras de artes, diseños e inventos, al cumplirse el plazo establecido por las legislaciones de cada país, los mismos pasan al dominio público, es decir, que pueden disfrutar de dicha innovación sin necesidad de solicitar permiso a su titular.

 

Ahora bien, es preciso indicar que la materia de la propiedad intelectual es territorial, es decir, que  cada país implementan sus normas para regular la protección de las marcas, inventos, diseños y obras de arte.

 

Sin embargo, desde el siglo XIX, en plena época de la revolución industrial, el mundo, dando sus primeros pasos en lo que un siglo más tarde sería la globalización,  comenzó a armonizar las normas de la protección de las obras artísticas y literarias gracias a la adopción del Convenio de Berna para la Protección  de las Obras Artísticas y Literarias, que data del año  1886 y  el Convenio de París para la Protección de la Industrial del año  1883, la primera versa  sobre la protección de las obras literarias y artísticas, mientras que la segunda se encarga de la protección de las marcas, las patentes y los diseños industriales.

 

Dichos tratados internacionales han sido objetos de diferentes revisiones y actualizaciones para adecuarlos a los cambios que el mundo ha experimentado desde el momento en que fueron adoptados. Además,  en 1995, dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue adoptado el Acuerdo  sobre los Aspectos  de los Derechos de  Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS, sus siglas en inglés). Con este Tratado se quiere actualizar y armonizar los aspectos comerciales de la propiedad intelectual en un ámbito de globalización económica.

 

Gracias a los mencionados tratados, los países que los adopten debe armonizar sus normas, logrando así una armonización a nivel mundial de la propiedad intelectual en un mundo más conectado. Porque es importante recordar que el derecho debe adaptarse a los cambios de la sociedad y no los cambios adaptarse al derecho.

 

Ahora bien, revisemos cómo cada figura de la propiedad intelectual ha ido regulando la impresión 3D.

 

LAS MARCAS EN LA IMPRESIÓN 3D

 

 

Una marca es un signo que distingue los productos o servicios que una persona o empresa comercializar de aquellos que comercializan otras empresas o comerciantes. Tiene como finalidad indicar al público el origen empresarial del producto o servicio que va a adquirir y así haga su compra sin ningún tipo de confusión. El titular de la marca obtiene los derechos de exclusividad sobre el signo, por lo que nadie puede hacer uso de ello sin la autorización del titular.

 

Las marcas pueden ser denominativas, gráficas, mixtas y hasta tridimensionales  y en algunos países, bajo el criterio de la distintividad adquirida, un elemento que en principio no puede ser registrado como marca, puede lograrlo, siempre y cuando dicho elemento sea asociado con una empresa y que no sea un elemento funcional o de uso generalizado en la industria.

 

En este sentido, uno de los amplios abanicos que abre la impresión tridimensional es que las formas que resulten de ella, en caso de cumplir los requisitos establecidos por las leyes internas de los países, pueden ser registradas como marcas, pero siempre y cuando no tengan una cualidad funcional. Ahora bien, en caso de que sea una figura no funcional y que logre posicionarse en el público con la empresa que lo comercializa, sin duda cumple la función de una marca.

 

Por lo que de cumplirse con los requerimientos, si duda se abre un compás de posibilidades y formas que probablemente sean potenciales marcas.

 

 

MARCA Y DISEÑO INDUSTRIAL Y LA IMPRESIÓN 3D

 

 

Uno de los asuntos que resultan más espinosos de la impresión 3D es que, por la simplificación que ofrece, hace más susceptible la falsificación de productos. Pongámoslo de la siguiente manera: Una persona, adquiere una impresora 3D y con su manejo de ella, podría  fabricar prendas de vestir con logo incluido de una reconocida marca o, copiar el diseño de una silla o sofá característico de una  famosa empresa del sector con fines comerciales (es preciso indicar que cualquier diseño que se use en el ámbito privado y sin fines comerciales no constituye una infracción de la propiedad intelectual).

 

Cada día los falsificadores usan los adelantos tecnológicos para hacer copias de los productos de forma más sofisticadas, de hecho, hasta para los más expertos, resulta más difícil distinguir el original y la copia.

 

En este sentido, además de representar infracción al tema  de la marca, también es una infracción a la protección  del diseño industrial. El diseño industrial es la parte de la propiedad intelectual que se encarga de proteger la parte ornamental, vistosa y no funcional de un objeto industrial,  que van desde artefactos electrónicos hasta juguetes, muebles, artículos de cocina, etc.

 

La impresión tridimensional nos da la oportunidad de crear objetos que visualmente son llamativos, pero a la vez otros podrían replicarlos. En este sentido, las empresas deberán ser más precavidas con sus objetos, por lo que deberán implementar diseños o tecnologías que permitas preservarlos de las copias. También, muchos expertos opinan que las empresas de impresión 3D implementen un sistema que regule la digitalización de objetos que sean de otras empresas.

 

Sin duda,  hay un camino bastante largo que recorrer en materia de impresión tridimensional. A medida que esta tecnología se  va masificando, las empresas deberán encontrar una manera de implementar una manera de mantener la seguridad de los objetos, métodos de autenticación, para que esta evolución tecnológica no se ponga en contra de los creativos, innovadores y emprendedores, y que al contrario sea una de sus grandes aliadas. Los actos realizados de forma privada o educativa son limitaciones en relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual, pero ya al entrar en el ámbito comercial se constituye en una infracción de estos derechos. En este sentido, los tratados internacionales en la materia deberían prever disposiciones en esta materia .

 

 

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