EL COMIC: PROBLEMAS JURÍDICOS

EL COMIC: PROBLEMAS JURÍDICOS. CONOCE DE PRIMERA MANO TODOS LOS DERECHOS Y CUESTIONES CONTROVERTIDAS DENTRO DEL SECTOR DEL COMIC.

 

Si eres dibujante, ilustrador, guionista, entintador (inkers) y colorista estamos seguros que esta publicación te puede interesar.

 

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Imagina que tienes una idea para una historia y quieres plasmarla en un comic. Ahora imagina que encima no sólo sabes narrar la misma a través de un guion sino que además  eres de los pocos afortunados que tiene talento para dibujar. En dicho caso, no parece complicado imaginar que la titularidad de dicho comic sea suya. O, mejor dicho desde una perspectiva legal, los derechos de autor que surgen de la creación de ese comic o tebeo te pertenecerán.

 

 

Ahora bien ¿Qué significa o implica el ser titular de derechos de autor?.

 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE AUTOR?.

 

Los derechos de autor son una serie derechos o facultades que la legislación (en este caso la española) otorga cuando estamos ante una obra (siempre que dicha obra reúna los requisitos para ser protegible conforme con la normativa).

 Este conjunto de derechos se pueden dividir en dos grandes grupos, los cuales engloban diferentes facultades para su titular:

  • Derechos morales
  • Derecho a decidir si publica su obra y cómo
  • La elección de cómo se menciona al autor (Bien a través de un seudónimo, anónimo, etc.)
  • Paternidad de la obra
  • Integridad
  • Modificación
  • Retirada del comercio
  • Acceso a ejemplares raros o únicos.

  • Derechos de explotación (estos suelen ser los de mayor interés por tener el elemento de explotación económica de la obra).
  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación Pública.
  • Transformación.
  • Colección
  • Participación.
  • Compensación equitativa por copia privada.

Hay que señalar que los derechos de explotación pueden ser transferibles, es decir se pueden ceder a un tercero. No obstante los derechos morales son intransferibles e inalienables.

Por tanto, si eres el autor de un comic en el cual has realizado todos sus apartados como es el caso de autores como Frank Miller  y Sean Murphy (con su comic Punk Rock Jesus) estos serían los derechos que tendrías.

Ahora bien, muchas veces cuando se ve un comic vemos más de un nombre. Puede ser el nombre del guionista (como es el caso del mismísimo Stan Lee, Mark Millar, Alan Moore o Brian K. Vaughan) así como del dibujante (Alex Ross, Jack Kirby, Jim Lee o Juanjo Guarnido). A veces también aparece el entintador o el colorista. Por lo tanto, aquí empiezan a aparecer más personas involucradas en la creación del comic y cada uno tiene una serie de derechos sobre el mismo.

Stan Lee.

En estos casos, según el tipo de autoría al que estemos van a haber una serie de repercusiones.

CLASIFICACIÓN DE OBRAS SEGÚN SU AUTORÍA Y LA INCIDENCIA EN LA TITULARIDAD.

 

Antes veíamos que si una única persona era el creador de la totalidad de la obra resultaría más fácil determinar los derechos que va a tener.

Ahora bien, cuando en una obra hay dos o más autores puede ser calificada como “obra en colaboración” (más conocido como “coautoría”) u “obra colectiva”. Las  consecuencias de una u otra opción van a implicar significativas diferencias.

Obra en colaboración o coautoría. Este tipo de autoría está recogido en el artículo 7 de nuestra LPI y tiene las siguientes características.

  • Ha de ser el resultado unitario de la colaboración de varios autores, los cuales se encuentran en un plano de igualdad. Ello no significa que todos hagan aportaciones idénticas.
  • En el ejercicio de los derechos les corresponden a todos ellos.
  • Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.
  • Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.
  • A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra, estos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
  • Los derechos corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. Si no se dice nada, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes, es decir, que a falta de determinación se dividen los porcentajes por igual.
  • Cualquiera de los coautores podrán ejercitar la defensa de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra.
  • Los derechos durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

 

Obra colectiva. Igualmente intervienen varios autores con sus aportaciones originales a la obra pero que difieren de la figura anterior por los siguientes motivos (art. 8 LPI).

  • La obra es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. La iniciativa no es equivalente con una mera ideación, sino que está conectada con la idea de decisión, resolución o impulso para la materialización de un proyecto, aportando los recursos necesarios para ello, es decir, con una actividad económica y empresarial.
  • Está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
  • Salvo pacto en contrario los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
  • Los derechos de explotación sobre las obras colectivas durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida.
  • No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se contarán los setenta años desde el fallecimiento del autor.

Por tanto, la obra en colaboración es la creación de una serie de autores que, en su caso, cederán los derechos a un editor por un tiempo determinado para que este publique la obra.

Por otro lado, en las obras colectivas es un editor quien toma la iniciativa para la elaboración y publicación de una obra, eligiendo a los distintos autores a quienes coordinará, con la consecuencia de que los derechos de propiedad intelectual pertenecerán al editor de modo originario, independientemente de los

acuerdos de cesión de derechos entre los autores y el editor.

 

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL SECTOR DEL COMIC O DEL TEBEO.

 

No obstante, aquí no termina la complejidad. ¿Qué ocurre cuando se emplean personajes previamente creados?. Esto es algo que se puede observar de manera bastante continua en el sector del comic, sobre todo en lo que respecta a personajes míticos de Marvel o DC (véase Spiderman, Batman, Superman, Capitán América).

Un ejemplo sería el dibujante Sean Murphy, fue encargado de dar una vuelta de tuerca a la historia de Batman con su comic ‘El Caballero Blanco’. Dotándole de cierta originalidad a la historia clásica conocida. En dicho comic, él era el dibujante y guionista de la historia. No obstante, él no tiene la titularidad de los personajes que aparecen en la misma.

 

comic
Batman , el Caballero Blanco.

 

Por lo que, en dichos casos, podemos estar ante lo que se conoce como una obra derivada. Esto es, una creación que partiendo de una obra preexistente crea otra nueva dotada de su propia originalidad.

No obstante, siempre cuando se utiliza personajes o historias preexistentes se debe de recabar el permiso o autorización del titular de dichos derechos, porque si no dicha obra derivada aun pudiendo estar dotada de originalidad, no va a poder ser protegible por cuanto vulnera los derechos de autor de los creadores originales.

Es cierto que existen ciertos límites al derecho de autor que pueden servir como excepción, como es el caso de la parodia. Sin embargo, la parodia no quiere decir que podamos utilizar un personaje y libremente decir que estamos acogido por dicho límite.

Según el artículo 39 de la LPI para que proceda este límite debe ocurrir lo siguiente: “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Asimismo, en diversas ocasiones, sobre todo en internet se ha escuchado el término fair use. Esta excepción no está recogida dentro de nuestro marco normativo, por lo tanto, no se podrían acoger a dicho límite por cuanto sólo está recogido en Estados Unidos.

CONCLUSIONES.

Cuando se quiere crear un comic se debe de tener en cuenta si van a haber más personas que colaboren en el mismo o si va a ser una única persona la encargada de su creación. En el caso de haber una participación de más personas se debe determinar su participación de manera que quede clara. Una forma pudiera ser a través de un acuerdo para evitar posibles repercusiones legales en un futuro.

Asimismo, se debe de tener especial precaución de que el contenido que se está creando no verse de una obra preexistente, porque en caso de ser así se debe contar con la autorización de dicho titular.

 

 

https://bleedingcool.com/comics/is-this-the-end-of-marvel-and-dcs-defense-of-the-superhero-trademark/

 

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