EL CASO LARA CROFT. 2003.

¿ESTÁN PROTEGIDOS, DE MANERA INDEPENDIENTE, LOS PERSONAJES DE LOS VIDEOJUEGOS?

En esta entrada, vamos a analizar el caso judicial más relevante, en España, para la protección de los personajes de videojuegos mediante derechos de autor.

Cuando pensamos en la protección de una obra literaria, como un libro, un cómic; o audiovisual (una película, por ejemplo),lo primero que se nos viene a la cabeza son los derechos de autor sobre dicha obra.

En anteriores entradas, ya vimos que, además de la obra en su conjunto (i.e. un videojuego), es posible proteger sus elementos de manera independiente, como, por ejemplo, sus personajes.

Protección jurídica de los personajes de ficción

Protección jurídica de los personajes de videojuegos

 

DATOS DEL CASO

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 28 de mayo de 2003

PROCEDIMIENTO

Recurso de apelación 103/2001

PARTE ACTORA

Core Design Limited

PARTE DEMANDADA

Ediciones Zeta, S.A.

MATERIA

Videojuegos – propiedad intelectual – protección de personajes de ficción mediante derechos de autor

 

CONTEXTO DEL CASO

 

Antes de analizar los detalles, vamos a plantear, en líneas generales, el conflicto. Quédate con los conceptos que destacamos, son la clave del asunto.

1976Antonio Asensio Pizarro funda Grupo Zeta, S.A., empresa con la que editaba y publicaba una revista semanal llamada Interviú. Se caracterizaba por mezclar reportajes fotográficos de contenido para adultos, junto con reportajes de investigación.

1996Sale al mercado el primer videojuego de la saga Tomb Raider, desarrollado por Core Design y distribuido por Eidos Interactive. Se trata de un videojuego de acción en el que se controla a la arqueóloga Lara Croft, siendo uno de los primeros en 3D lanzados para la quinta generación de videoconsolas.

1997 – Sale al mercado Tomb Raider II ®.

1998 – Sale al mercado Tomb Raider III ®.

1999 – Sale al mercado Tomb Raider IV: The Last Revelation ®.

1999 – En el nº 1.223 de la revista Interviú, se incluye, en portada, una imagen, en bikini, de la modelo Nell McAndrew quien, por aquel entonces, había sido contratada para ser la plasmación en carne y hueso del personaje Lara Croft. Asimismo, en el interior de la publicación, un reportaje en el que podían verse fotos de la modelo y un dibujo del personaje del videojuego deformado (pero reconocible) y sin ropa.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 

Ante el comportamiento de Ediciones Zeta, Core Design presentó una demanda por la vía del antiguo Juicio Ordinario de Menor Cuantía en la que solicitaba,

    • Primero, que se declarase la infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre el personaje de Lara Croft, de los que era titular;
    • Se condenase a la demandada a pagar, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad que hubiera correspondido en caso de haber autorizado la explotación de tales derechos.
    • Se condenase a la demandada a abonar, en concepto de daños morales, diez millones de pesetas (unos 60.000 euros)
    • Se condenase a la demandada a abstenerse de reproducir, divulgar, alterar, reformar o realizar cualquier acto que supusiese una repetición de la infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre esta obra (el personaje de Lara Croft).

La sentencia de primera instancia, estimó las pretensiones de Core Design Limited y declaró la vulneración de derechos de propiedad intelectual sobre el personaje Lara Croft, condenando a Ediciones Zeta a pagar los daños y perjuicios materiales y los daños morales, en la cantidad que se determinaran en ejecución de la sentencia, así como abstenerse de reiterar este comportamiento.

Ante esta respuesta, Ediciones Zeta plantea un recurso de apelación con el objetivo de obtener la revocación íntegra de manda. Core Design se adhiere a este recurso para obtener un pronunciamiento de estimación íntegra de todas sus pretensiones, así como la condena en costas a la demandada.

Así, llega el asunto a la Audiencia Provincial que es quien dicta la sentencia que vamos a analizar en esta entrada.

 

 

CUESTIÓN 1 – ¿ES PROTEGIBLE EL PERSONAJE DE VIDEOJUEGOS LARA CROFT?

 

Comienza recordando el órgano judicial que, la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor desde el momento de su creación (art. 1 LPI). Para ello, dicha obra deberá cumplir con los requisitos de originalidad y de estar plasmada en cualquier soporte que la haga susceptible de apropiación (art. 10 LPI).

Una vez que el tribunal establece la base teórica sobre qué obras pueden ser objeto de propiedad intelectual pasa a analizar el personaje de Lara Croft (FD 5).

En esencia, indica que la saga de videojuegos Tomb Raider ha sido creada por un equipo de su titular, Core Design.

Estos juegos tienen como protagonista a un personaje de ficción llamado Lara Croft, consistente en un dibujo distintivo de una mujer joven caracterizada por su agilidad audacia y valentía.

De lo expuesto hasta aquí, se entiende que el tribunal ha analizado los requisitos para que el personaje de Lara Croft se considere una obra protegible:

    • Expresión. Se cumple. Aunque no parece haber mayor explicación, podríamos situar esta plasmación tanto en los dibujos que constituyen el diseño del personaje, como el guión del videojuego e, incluso, el CD. El personaje se plasma en estos medios, pero no es protegible sólo como dibujo o texto, sino como obra independiente.
    • Originalidad. Parece llevar a cabo un análisis en base a los tests desarrollados en la jurisprudencia norteamericana y que hemos comentado en entradas anteriores.
      • Es la protagonista (story being told test).
      • Tiene un aspecto distintivo y describe sus rasgos físicos (mujer joven) y subjetivos (ágil, audaz y valiente) (distinctive delineation test)

Sin embargo, el órgano judicial no afirma tajantemente que el personaje constituye una obra protegible, sino que lo va a dar a entender al analizar la infracción de los derechos de autor.

 

CUESTIÓN 2 – ¿EXISTE INFRACCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR?

 

El tribunal entiende que sí (FD 7). Recordemos la conducta de la demandada:

En la portada del nº. 1.223 de la revista Interviú, se colocó una foto de Nell McAndrew (quien, por aquel entonces, estaba contratada por Core Design como imagen real de Lara Croft), en bikini, junto a un dibujo del personaje, modificado, también en Bikini.

En las págs. 42 y ss. se incluyeron más fotografías de la modelo y dibujos del personaje, tanto en bikini, como sin ropa.

    • Se vulneran, por un lado, los derechos de explotación del titular. En concreto, el derecho de reproducción (art. 18 LPI); el derecho de comunicación pública (art. 20 LPI) y el derecho de transformación (art. 20 LPI).
    • Por otro, los derechos morales (art. 14 LPI). Específicamente, los derechos a: divulgar la obra y a elegir en qué forma; el reconocimiento de la autoría de la obra; y el derecho a la integridad de la obra (pues se ha modificado, deformado y alterado los rasgos conformadores del personaje).

No concurren, además, causas justificativas para esta infracción (FD 8).

    • La demandada alegó que desconocía quién era el autor del personaje, lo que, a ojos del tribunal, resulta indiferente, pues el objetivo no era más que presentar una imagen alterada que no se correspondía con la realidad.
    • Tampoco se ampara en la parodia, pues no existe ningún espíritu de crítica;
    • Ni, en la libertad de información, pues no se trata de textos y fotografías de carácter informativo.

Por tanto, se entiende que el personaje de Lara Croft es una creación objeto de propiedad intelectual y, por tanto, genera unos derechos a su autora (Core Design) que la demandada (Ediciones Zeta) ha vulnerado con su actuación.

 

CUESTIÓN 3 – AUTORÍA

 

Hemos dicho que la sentencia declara que la conducta de Ediciones Zeta vulnera los derechos de autor, tanto patrimoniales, como morales, de Core Design. Esto implica reconocer a esta persona jurídica como autora, pues, de otra manera, nunca habría podido ser titular de los derechos morales.

La LPI establece que serán considerados “autores”, las personas naturales que creen alguna obra literaria, artística o científica. Respecto a las personas jurídicas, la norma indica que podrán beneficiarse en los casos legalmente previstos.

Estos podrían encajar, perfectamente, en la industria del videojuego: autoría originaria de la persona jurídica en obras colectivas y la atribución de la autoría de programas de ordenador creados por asalariados, salvo pacto en contrario.

Como ya hemos tenido ocasión de abordar cuando nos referimos a los derechos de autor en los videojuegos, en relación con los sujetos intervinientes en esta industria, la creación de una obra tan compleja, como es un videojuego, puede presentar problemas de autoría.

Imaginemos el caso más básico: un estudio de desarrollo persona jurídica quiere crear un videojuego.

Ya sean asalariados o terceros quienes intervengan, será muy importante que se establezca el régimen de los derechos de autor.

La configuración del trabajo como una obra colectiva, atribuiría los derechos de autor, patrimoniales y morales, de manera originaria, al estudio de desarrollo (persona jurídica).

Desafortunadamente, no tenemos acceso ni al escrito de demanda, para conocer la argumentación de Core Design sobre su titularidad, ni al texto de la sentencia de Primera Instancia, en la que, presumiblemente, el órgano judicial argumentaría las razones por las que considera a Core Design autora.

No obstante, la tesis de la obra colectiva parece la más plausible.

CONCLUSIONES

 

Esta resolución judicial da respuesta a una cuestión que, si bien ha gozado de una mayor atención en otros países, como en EE.UU., en España ha sido poco tratada, como es la protección de los personajes de ficción mediante derechos de autor.

Tal y como se ha visto, el órgano de enjuiciamiento no realiza un análisis, per se, del cumplimiento de los requisitos que debe cumplir una creación para ser objeto de propiedad intelectual.

Simplemente, realiza una descripción de la obra en liza y, a través de la declaración de la infracción de derechos de propiedad intelectual, nos da a entender que un personaje de ficción, en este caso, de un videojuego, constituye una creación objeto de protección.

Para ello, también de manera implícita, está reconociendo a Core Design como autora originaria de la obra, por lo que ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales y morales sobre ella. Aunque no se menciona, con mucha probabilidad, esto se debe a una consideración del videojuego como obra colectiva, de la que es autora la demandante.

 

SI QUIERES LEER SOBRE MÁS SOBRE DERECHO DE LOS VIDEOJUEGOS, VISITA ESTAS ENTRADAS:

 

Derecho de los videojuegos

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 1

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 2

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 3

Emulador de videojuegos: ¿es legal?

Cheats o trucos en los videojuegos – ¿Son legales?

Sistema PEGI – Clasificación por edades en los videojuegos

error: Content is protected !!