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DERECHOS DE AUTOR Y VIDEOJUEGOS EN USA. PARTE 1.

DERECHOS DE AUTOR VIDEOJUEGOS USA

 ¿ CÓMO SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE AUTOR EN LOS VIDEOJUEGOS EN USA? PARTE 1.

 

En la siguiente publicación se profundizará en la protección jurídica de los títulos del gaming en los Estados Unidos de América, en concreto, desde la perspectiva de los derechos de autor. Particularmente, se continuará con el artículo ya desarrollado en la página web EOB Editorial. Más información acerca de la primera parte y de la protección jurídica de los videojuegos en términos generales a continuación:

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DEL GAMING

Remitiendo el presente artículo a la parte previa, conviene destacar que los videojuegos contienen un carácter controvertido por cuanto cada país tiene sus propias reglas para protegerlo. En términos generales, se encuentra el artículo 2 del Convenio de Berna de 1886, en donde se hace alusión a la protección legal de los videojuegos.

Muchas de estas regiones parten para la protección de estos videojuegos de la propiedad intelectual, esto es, derechos de autor, siendo definidas como obras complejas compuestas a su vez por otras obras protegidas mediante derechos de autor. Así pues, los videojuegos se caracterizan por estar formados por dos partes: elementos audiovisuales, como pueden ser las imágenes o cualquier elementos de vídeo o de sonido y, el software del videojuego, que es la parte más técnica. Desarrollado correctamente, el software permitirá a los consumidores de los títulos del gaming su interacción.

A nivel mundial, no existe una armonización en materia de protección jurídica de los videojuegos, ni tan siquiera en territorios como la Unión Europea, por lo que queda al arbitrio de cada país su protección mediante una u otra normativa. En el presente caso, es decir, los Estados Unidos de América, ni tan siquiera la normativa vigente hace alusión directa a esta materia, quedando al arbitrio de las decisiones que dispongan los tribunales del país.

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS VIDEOJUEGOS EN ESTADOS UNIDOS

En los Estados Unidos de América la normativa vigente en la actualidad en materia de derechos de autor, la llamada Copyright Law of the United States, no reconoce como obras protegibles mediante propiedad intelectual a los videojuegos. Es la sección 102ª de la mencionada normativa la encargada de señalar qué obras son susceptibles de protección mediante derechos de autor. Con carácter general, son las que a continuación se reseñan:

“a) La protección de los derechos de autor subsiste, de acuerdo con este título, en obras originales de autor fijadas en cualquier medio tangible de expresión, ahora conocido o desarrollado posteriormente, a partir del cual puedan ser percibidas, reproducidas o comunicadas de otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivos. Las obras de autoría incluyen las siguientes categorías:

b) En ningún caso la protección de los derechos de autor de una obra original de autor se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en que se describa, explique, ilustre o incorpore en dicha obra”.

En virtud de lo antedicho, no existe alusión alguna directa a los videojuegos entendidos éstos como obras protegibles mediante derechos de autor. La falta de esta categorización ha propiciado que sean los propios tribunales los que creen jurisprudencia al respecto. Los juzgadores han llegado a la conclusión de que los videojuegos pueden protegerse jurídicamente mediante derechos de autor atendiendo al predominio que muestre cada título, esto es, como programas de ordenador u obras literarias u obras audiovisuales. La normativa anteriormente expresada se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Copyright Law of the United States.

THE U.S. COPYRIGHT OFFICE

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América es el órgano administrativo encargado de registrar las obras creativas. Se parte de los derechos de autor, los cuales corresponden a la obra desarrollada por su autor. El criterio seguido por el país norteamericano es el que a continuación se expresa. En primer lugar, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América permite un único registro para un programa de ordenador y sus pantallas. Según la propia oficina, a la hora de registrar el videojuego es necesario que se reseñe qué tipo de obra se registra en el formulario de solicitud, eligiendo el titular de la autoría la modalidad más apropiada para la autoría predominante.

Tras esto, La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América reseña que los programas de ordenador pueden ser considerados como obras literarias, por lo que se debe marcar el apartado de obra literaria por ser lo más adecuado. No obstante, lo anterior, en el caso de que predomine la autoría pictórica o gráfica, el registro no será el de obra literal, sino obra de arte visual. Así pues, si lo que predomina no es ni un programa de ordenador ni una obra pictórica o gráfica, pero sí una autoría cinematográfica o material audiovisual, la obra deberá registrarse como obra cinematográfica o audiovisual. El órgano administrativo competente conoce de la controversia existente por no haber una normativa vigente que proteja específicamente los videojuegos, surgiendo a su vez mayor polémica a la hora de hablar de la protección de las pantallas de los programas de ordenador.

Las pantallas de los programas de ordenador pueden ser protegidos mediante el registro único, lo que suele ser suficiente para proteger mediante propiedad intelectual – derechos de autor – no sólo el programa de ordenador, sino también las pantallas de dichos programas, incluyéndose a su vez los videojuegos, sin que sea necesario un registro de cada parte por separado. Adicionalmente, conviene destacar que, en virtud de la legislación actual de los Estados Unidos de América, las partes que forman un videojuego que no se hacen públicas pueden ser protegidas como secretos comerciales siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable en materia de secretos comerciales, materia que será desarrollada en otra publicación en la página web.

E igualmente, también pueden ser protegidos determinados elementos de los videojuegos mediante patentes (aspectos funcionales del título del gaming) o marcas (el título del juego y los nombres de los personajes). Por tanto, los videojuegos mantienen un carácter complejo en lo atañe a su clasificación jurídica en Estados Unidos. Para dar respuesta a todas las cuestiones que se puedan plantear, se ha desarrollado una potente jurisprudencia y literatura jurídica en materia de protección jurídica de los videojuegos.

 

AUTHORS AND RIGHT HOLDERS

En materia de protección legal de los videojuegos existe una situación de incertidumbre por cuanto la normativa vigente en los Estados Unidos no hace alusión directa a la protección de los títulos, sin dar una categoría óptima al respecto: programa de ordenador, obra audiovisual u obra visual. Toda esta incertidumbre afecta a su vez a los titulares de los derechos que podrían recaer sobre el propio videojuego.

Con carácter general, en la industria de los videojuegos participan distintas partes por cuanto no es lo mismo quien desarrolla el videojuego que quien lo publica o da a conocer. Asimismo, participan otras entidades como pueden ser los editores, plataformas y tiendas. Habitualmente, son los productores y los editores los que se encargan de asumir el riesgo comercial de lanzar el título al mercado, de tal forma que son los verdaderos interesados en la protección del mismo.

Estos editores y productores son quienes ostentan la autoría de los derechos de propiedad intelectual del título del gaming, si bien es cierto que puede depender de los acuerdos llegados entre ellos mismos, así como con otras entidades que puedan afectar a dicha titularidad. En los Estados Unidos, la titularidad de los derechos de autor no se transmite automáticamente a aquellas personas que reciben una remuneración a cambio de su trabajo.

Sin embargo, muchos de los editores y productores mantienen su posición de que les corresponden todos los derechos de autor del videojuego, lo cierto es que al aparecer nuevas plataformas para lanzar al mercado y explotar los títulos del gaming, se produce un avance en dicha materia por cuando aparecen nuevos acuerdos contractuales en donde los autores permiten mantener una participación porcentual a los que hayan participado en el desarrollo y publicación de los videojuegos de los derechos de propiedad intelectual del videojuego.

En este sentido, se considera autor a cualquier persona que haya contribuido con la autoría del título del gaming, lo que también se vincula a cualquier trabajador u otra persona que haya colaborado en la obra. Esto se diferencia de los países europeos, por cuando las empresas pueden llegar a calificarse como autores siempre y cuando exista una relación empleado – empleador o de otro tipo relacionada con el encargo que se debe materializar. La conclusión sobre lo explicado previamente es que la mayoría de los empleados en los Estados Unidos nunca pueden acceder a ser los titulares de la autoría, por cuanto en el momento de ser contratados para el desarrollo de la obra, la autoría recae en el propio empleador, tal y como reconoce el artículo 201 (b) de la Copyright Law of the United States.

Respecto de los derechos morales, en Estados Unidos están limitados en las obras de predominio visual, tal y como recoge la sección 101 de la Copyright Law of the United States, en donde no se incluyen ni películas ni obras audiovisuales ni tampoco las realizadas por encargo. La consecuencia se esto es que los colaboradores del desarrollo de un videojuego no pueden ser considerados como verdaderos autores, sin poder reconocerles derechos morales sobre la obra – videojuego en la que han contribuido. Para poder transferir la autoría es necesario que se realice por escrito. Y, en el caso de que los juegos sean en línea y se desarrolle cierto contenido del videojuego, como pueden ser los decorados, personajes o niveles, cuando dichos cambios se desarrollen mediante las herramientas proporcionadas por el productor del videojuego, la transferencia de cualquier derecho deberá se realizado por escrito, puesto que, de lo contrario, la propiedad intelectual sigue siendo del contribuyente.

Para evitar lo anteriormente reseñado, puede llegarse a un acuerdo de licencias la cual puede ser ejecutada por escrito de manera implícita por la propia conducta. Un ejemplo de estas licencias son las llamadas click – wrap. En el caso de que no medie un acuerdo por escrito, se puede partir de las acciones implícitas como puede ser el contribuir de manera voluntaria con contenido sin que haya alguna restricción por escrito. Sea como fuere, partiendo de la Legislación vigente en los Estados Unidos de América, se recomienda obtener los derechos de autor de todas las contribuciones que se realicen mediante un documento por escrito como puede ser la licencia de usuario final, contrato muy habitual en toda la industria de los videojuegos.

https://www.youtube.com/watch?v=EFKoCZRzRCM

 

PARA CONCLUIR

Analizado todo lo anterior, se puede afirmar con rotundidad que los Estados Unidos de América carecen de una normativa en donde reconozcan que los videojuegos puedan protegerse mediante derechos de autor, correspondiendo a los tribunales desarrollar jurisprudencia al respecto. Esto pone de manifiesto la carencia de armonización entre países sobre la protección de estos títulos del gaming.

En las siguientes publicaciones se continuará con el desarrollo de la protección de los videojuegos en los Estados Unidos desde la perspectiva de los secretos comerciales, las patentes y las marcas, tratando la materia desde la perspectiva práctica y también, comparándolo con otros países.

Otros artículos relacionados con la protección jurídica de los videojuegos a nivel internacional:

 

Derechos de autor de los videojuegos – Parte 1.

Derechos de autor de los videojuegos – Parte 2. 

Derechos de autor de los videojuegos – Parte 3.

 

TE RECOMENDAMOS LOS SIGUIENTES LIBROS SOBRE DERECHO DE LOS VIDEOJUEGOS.

 

Ludum Lex: LOS SECRETOS DEL DERECHO APLICADO AL DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS (COMIC)
La Protección Jurídica De Los Derechos De Autor De Los Creadores De Videojuegos: ‘Statu Quo’ Perspectivas Y Desafíos (Arte y Derecho)
Principios legales de los videojuegos y de los e-sports: 04 (Ciencia y técnica)
Videogame Law: Cases, Statutes, Forms, Problems & Materials, Second Edition (English Edition)
Interactive Entertainment: A Videogame Industry Guide (English Edition)
Protection of videogame mechanic through the patentability of software: A comparative approach
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