PROTECCIÓN JURÍDICA DE PERSONAJES DE FICCIÓN

¿ESTÁN PROTEGIDOS, DE MANERA INDEPENDIENTE, LOS ELEMENTOS DE UNA OBRA COMO, POR EJEMPLO, LOS PERSONAJES?

Cuando pensamos en la protección de una obra literaria (como un libro, un cómic), audiovisual (una película, por ejemplo), etc., lo primero que se nos viene a la cabeza son los derechos de autor sobre dicha obra.

En esta entrada, vamos a descubrir qué mecanismos legales existen para la protección de los personajes de ficción.

 

MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN (1)

 

Como ya te imaginarás, en esta ocasión vamos a hablar, principalmente, de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Estos derechos pueden protegerse por la vía civil o penal. Incluso, podríamos acudir a la vía de la protección contra actos de competencia desleal (engaño, confusión, imitación, aprovechamiento de la reputación ajena…).

    • Marcas. Signos distintivos cuyo propósito es indicar el origen empresarial de un producto. Para su registro (en España y Europa) deben ser suficientemente distintivos y representados en el Registro correspondiente.
    • Patentes. Esta figura protege las innovaciones técnicas que cumplan con los requisitos de novedad mundial, resultado de la actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Deben ser registrados para ser protegidas.
    • Modelos de utilidad. Protegen invenciones con menor rango inventivo que las que protegidas por patentes. Se caracterizan por su utilidad o practicidad y pueden consistir, por ejemplo, en dar un objeto una estructura de la que se deriva una ventaja práctica. Deben ser registrados.
    • Diseños industriales (registrados y no registrados). Protegen en esenia, la apariencia de un producto que se deriva de sus líneas, contornos, colores… Los diseños pueden ser en 2D o en 3D. Pueden registrarse.
    • Secretos empresariales. Esta figura protege aquella información empresarial, ya sea industrial o comercial, que supone una ventaja para la empresa y que goza de un valor, precisamente, por ser secreta. Para ser protegible, es necesario que se lleven a cabo esfuerzos pertinentes para mantenerla en secreto.
    • Derechos de autor (y derechos afines). Protegen las creaciones del intelecto humano siempre que sean originales. Pueden registrarse o no.

 

MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN (2)

 

Una vez sabemos cuáles son los mecanismos, veamos cuáles serían los más idóneos para proteger a los personajes de ficción.

En esta entrada, hablaremos del caso de España, Europa y EE.UU., por ser este último el territorio en el que más se ha desarrollado la jurisprudencia relativa a la protección de personajes de ficción.

Las marcas, en primer lugar, son un mecanismo adecuado para proteger, por ejemplo, el nombre de los personajes y prueba de ello es la marca Batman ®. La primera marca Batman registrada en EE.UU (USPTO) data de 1967 (nº. 0836046); la marca de la UE nº. 000038125 fue registrada en 1996; y, en España, la marca Batman se registró en 1989 (nº. M1516354 (7)).

Las patentes y modelos de utilidad carecen de capacidad para proteger ningún aspecto de los personajes de ficción.

Los diseños industriales (registrados o no), pueden servir para registrar la apariencia de los personajes, así como accesorios propios de ellos, como puede ser el Batmóvil. En EE.UU., goza de diversas patentes de diseño, tales como la D. 329,321 que protegió  el diseño original de de la máscara de Batman; o el diseño comunitario 002519744-0002 que protege el diseño del Batmóvil).

Los secretos empresariales tampoco constituyen un mecanismo idóneo para la protección de los personajes de ficción.

Por último, la protección mediante derechos de autor se postula como el mecanismo más adecuado para proteger a los personajes de ficción, siempre y cuando se trate de obras (no meras ideas) originales.

Además, la protección de aspectos como los nombres, mediante un instrumento como es la marca, es acumulable y perfectamente compatible con la protección de la obra mediante derechos de autor.

 

LA PROTECCIÓN DE PERSONAJES DE FICCIÓN MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR – ESPAÑA (1)

 

En nuestro país, la norma de referencia en materia de derechos de autor es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Según la letra de la ley, en España son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Se encuentran expresamente protegidos los libros, cómics, dibujos, etc., pero será protegible cualquier otra obra que cumpla los requisitos (numerus apertus).

Un libro, al igual que, por ejemplo, un videojuego, es una obra compuesta de distintos elementos que se protege en su conjunto. Sin embargo, a su vez, dichos elementos pueden ser objeto de protección autónoma, incluso aunque no se encuentren en el contexto de la obra.

¿Cuándo ocurre esto? Cuando pueda ser considerado una “obra” según la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, que esté expresado en cualquier medio y que sea original (así lo confirma la STJUE Asunto C-5/08 Infopaq, de 16 de julio de 2009, en su § 38).

Según reiterada jurisprudencia del TJUE, el concepto “obra” implica que la expresión original debe poder ser identificada con suficiente precisión y objetividad. Solo así se podrá conocer cuál es el objeto de protección (en este caso, un personaje).

    • Originalidad. Concurre cuando la obra supone una plasmación de la libertad creativa del autor.
    • Expresión. La obra se encuentra expresada de manera que puede ser identificada de manera precisa y objetiva.

Ambos requisitos se complementan. Por ejemplo: Batman aparece representado en un cómic. Si sus características (físicas, de personalidad…) son originales, podría ser considerado una obra en sí mismo.

 

LA PROTECCIÓN DE PERSONAJES DE FICCIÓN MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR – ESPAÑA (2)

 

En España, si bien no es demasiada la jurisprudencia que ha tratado la protección de los personajes de ficción a través de la figura de los derechos de autor, sí existen algunos ejemplos.

Una de las más conocidas es la SAP Barcelona de 28 de mayo de 2003, el llamado asunto Lara Croft (que analizaremos más en profundidad próximamente). En él, se declara la infracción de los derechos de autor que la empresa titular ostenta sobre el personaje Lara Croft.

Con esta decisión, el órgano judicial considera que el personaje cumple con los criterios para ser considerado una obra susceptible de protección autónoma, aunque sin entrar en el análisis de por qué se cumplen tales requisitos.

Carátula de uno de los videojuegos de Lara Croft. Imagen de: https://www.amazon.es/Playstation-1-Tomb-Raider-3/dp/B00004UC1G

Otra resolución relevante en nuestro país, es la SAP Navarra 941/2019, de 15 de octubre (caso Kukuxumusu)

En resumidas cuentas, los demandados (autores de una serie de dibujos cedidos a la demandante) solicitaban se revocase la sentencia de instancia, porque, en esencia, los términos de dicha resolución les prohibían, implícitamente, el uso de sus personajes en otros dibujos distintos a los cedidos.

El tribunal de apelación estima, parcialmente, las pretensiones de los autores, al entender que los derechos cedidos lo son sobre los dibujos, que suponen obras concretas y separadas de los personajes, considerados obras autónomas susceptibles de ser protegidas mediante derechos de autor. De nuevo, no se justifica el cumplimiento de los requisitos, sino que se da por supuesto que se cumplen.

Los derechos de explotación que se cedieron contractualmente lo fueron sobre cada uno de los dibujos referidos en los contratos y no los derechos de explotación sobre los personajes incluidos en tales dibujos. Por lo tanto, los derechos de explotación sobre los personajes individualizables que se contienen en los dibujos siguen perteneciendo a los autores” (FD Sexto).

 

LA PROTECCIÓN DE PERSONAJES DE FICCIÓN MEDIANTE DERECHOS DE AUTOR – EE.UU.

 

 

La principal diferencia entre las decisiones judiciales en España y EE.UU. radica, como veremos, en que en el país anglosajón sí se detalla la manera de determinar si un personaje cumple con los requisitos necesarios para ser objeto de protección autónoma mediante derechos de autor.

La Copyright Act estadounidense indica que están protegidas mediante derechos de autor las obras originales “fijadas” en cualquier medio tangible conocido o por conocer a través del cual pueda ser percibida, reproducida o comunicada, ya sea directamente o con ayuda de algún dispositivo o medio.

En 1930, se dictó la sentencia en el caso Nichols v. Universal Pictures,  45 F.2d 119 (2d Cir. 1930). Esta resolución es relevante porque, en ella, el juez Hand desarrolló el “disctinctive delineation test”. Dicha doctrina sostiene que, cuanto menos desarrollado está un personaje, menos protección puede tener mediante derechos de autor, siendo ese el precio a pagar por el autor por crear personajes tan poco distintivos.

Más tarde, en 1954, los tribunales completaron esta visión con el “story being told test”, en el caso Warner Brothers v. Columbia Broadcasting Systems, 216 F.2d 945 (9th Cir. 1954). Esta doctrina se basa en el papel que juega el personaje en el contexto de la obra. Cuanto más relevante sea para la historia, más probable será que sea protegido de manera autónoma.

Sin embargo, este último ha caído en desuso y predomina la evolución del primer test comentado. Así, en el caso DC Comics v. Mark Towle (2:11-cv-03934-RSWL-OP), el juez construye un test en 3 pasos para determinar si un personaje de ficción (cómic) es protegible de manera autónoma:

    • Debe tener cualidades físicas y conceptuales.
    • Debe estar “suficientemente delineado” para ser reconocido siempre que aparezca (rasgos y atributos consistentes independientemente de su apariencia).
    • Debe ser especialmente distintivo.

 

CONCLUSIONES

 

  • Para que un personaje de ficción pueda ser protegido de manera independiente a la obra en la que aparece, es necesario que cumpla con los requisitos para ser considerado una obra en sí mismo.
  • Estos requisitos vienen determinados en la legislación nacional de cada país en materia de derechos de autor.
  • En España, para ser considerado como una obra, un personaje de ficción tiene que estar expresado de una manera tal que permita identificarlo con suficiente precisión y objetividad; y, además, debe ser original. Esto se desprende de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los requisitos para ser considerado obra en los términos de la normativa europea de armonización en materia de derechos de autor.
  • Existen, en España, algunas resoluciones judiciales que avalan el hecho de que los personajes de ficción son obras en el sentido de la normativa española de derechos de autor, aunque no entran a analizar las razones de ello.
  • En otras jurisdicciones, como la estadounidense, los requisitos para ser considerado objeto de la protección mediante derechos de autor son muy similares a los contemplados en España.
  • En aquel país, sin embargo, sí existen múltiples sentencias en las que se ha tratado la cuestión de si los personajes de ficción son protegibles de manera autónoma mediante derechos de autor. En ellas, se han desarrollado diversos criterios para entender cuándo estos personajes gozan de tal protección.

 

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Derechos de autor en los videojuegos – Parte 1

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 2

Derechos de autor en los videojuegos – Parte 3

Emulador de videojuegos: ¿es legal?

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