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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CÓDIGO FUENTE

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CÓDIGO FUENTE  ¿QUÉ ES EL CÓDIGO FUENTE?

 

Desde un punto de vista técnico, existen dos tipos de código fuente. Por una parte está el denominado código cerrado y, por otra, el llamado código abierto (u “open source”). Esta distinción va a ser relevante desde un punto de vista jurídico, de cara a determinar cuales son las herramientas legales existentes para salvaguardar los intereses de sus creadores.

 

MECANISMOS DE PROTECCIÓN LEGAL DEL CÓDIGO FUENTE.

 

Luego, dado el contexto social en el que nos hayamos inmersos no es de extrañar que, hoy en día, sean varios los que se pregunten cuáles son los mecanismos de protección de los códigos fuentes de un programa de ordenador o de una app. Y la respuesta parte del estudio de la Ley, ya que ambos son objeto de propiedad intelectual y sus particulares circunstancias están reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

Como sabemos, el código fuente es una parte del programa de ordenador y pertenece como el resto de las partes, de entrada, a su autor, a su creador, esto es, al desarrollador. Sin embargo, nada dice la citada Ley respecto al código fuente expresamente. Por lo que no es de extrañar que surjan algunas dudas sobre si el código fuente, es decir, el lenguaje de programación pertenece a su creador con carácter vitalicio o si es transmitido a quien ha pagado, por ejemplo, por el desarrollo de tal programa (web, app, etc). Además, lo habitual es que quien haya desarrollado la web o la app se ocupe igualmente de su mantenimiento, actualización etc.

En este sentido, parece lógico establecer que cuando no encargamos un desarrollo, sino que simplemente utilizamos algo que ha sido creado y es propiedad de otro, el usuario no tiene más derechos que los que se derivan de la propia licencia de uso. Distinto es que se contrate el desarrollo específico de un programa para que funcione la organización de una empresa, ya que hay una parte de código que el desarrollador vende a diferentes empresas y que supone la esencia de su propio negocio (y que por supuesto no estará dispuesto a entregar) y otra parte que implica un desarrollo muy personalizado de esa aplicación digamos «comercial».

Estas cuestiones, como vemos, no están exentas de dificultad, ya que estamos ante una materia en continuo desarrollo. Destacamos, pues, dos resoluciones judiciales, en donde una de ellas del Tribunal Supremo aborda claramente esta cuestión y ofrece una pauta de lo que debería ser.

Estamos hablando de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo17 de mayo de 2003 (num. 492/2003) en la que fruto de un conflicto entre desarrollador y cliente, se discute la obligación de la entrega del código fuente para realizar modificaciones para adaptarlo a las necesidades del usuario y actualizarlo. En el caso de autos el programa se había encargado “a medida” y la Sala concluye que procede la entrega del código fuente al “cliente” porque “hay que tener presente que el programa informático objeto de autos, no se refiere a un producto standard, sino que ha sido un programa individualizado y además sobredimensionado; lo que pretenden hacer los demandados no es una reproducción del mismo, sino de una modificación para adaptarlo a las necesidades del usuario que encargó el programa de ordenador, lo que unido a la circunstancia de que se cumplen los supuestos del citado precepto -similar al actual artículo 100 de la Ley actual.

De esta Sentencia y de otra posterior de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de marzo de 2006 (num. 164/2006) se infieren varias a cuestiones a tener en cuenta. La primera es que es imprescindible especificar en los contratos la entrega o no del mencionado código fuente y, en todo caso, del cobro de una cantidad adicional por el mismo, con la intención de aclarar la posición de las partes contratantes, evitando posibles malinterpretaciones futuras, sobre todo, si estamos ante supuestos en los que el desarrollador no parte de cero sino que utilizar como base proyectos anteriores.

La segunda es que en función del tipo de código podemos estar o no obligados a dicha entrega pues de hecho los desarrolladores, como autores materiales del programa, aducen que “habitualmente no se entrega pues constituye el instrumento empresarial para la creación de las páginas web”.

Lógicamente, las pautas por las que se rigen las distintas interpretaciones de los contratos, tienen en cuenta, en primer lugar, lo pactado por las partes, así como la propia naturaleza del encargo, ya que en este último caso, en el supuesto de haberse realizado a medida no se admitirían restricciones al respecto.

De hecho, es sumamente representativa a efectos de la interpretación de la voluntad de las partes en un contrato de estas características la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 26 de diciembre de 2014 (num. 910/2014) que cita a su vez una consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que afirma que “si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidos en los artículos siguientes (al 1281 del Código civil) que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias”.

Ahora bien, es necesario destacar que los supuestos a los que se ha hecho referencia tienen unas características concretas, por lo que, las conclusiones a las que llegan los tribunales no son absolutas sino aplicadas a esos casos concretos. Lo que sí que es cierto es que sí apuntan, como se puede comprobar, a la voluntad de las partes desde el comienzo de la relación contractual. Lo que en otras palabras quiere decir que la problemática radica en cuando «la voluntad de las partes» no queda clara en ninguna parte y es contradictoria.

Una vez que ya hemos hecho alusión a diferentes supuesto, lo que debemos tener claro es que hay una infinidad de supuesto, por lo que, hay situaciones un tanto ambiguas donde no se puede definir y proteger el código de ninguna de las formas debido a las necesidades, por ejemplo:

¿Cuáles son los principales mecanismos jurídicos utilizados para la protección de los códigos fuente?.

 

Sin embargo, para que se cumpla con la finalidad de asegurar que se garantiza el reconocimiento del código fuente por parte del titular existen los siguientes mecanismos jurídicos:

En primer lugar, se puede inscribir el código fuente en el Registro Público de la Propiedad Intelectual, que tiene como base jurídica Real decreto 281/2003.

En segundo lugar, destacamos la posibilidad de añadir el código fuente “superfluo” como si fuese una marca de autoría. Gracias a esto en caso de plagio el plagiador arrastrará consigo la “marca de agua” y podremos seguir su rastro por internet. Tal es su utilidad que tiene su reconocimiento jurídico en el Real Decreto Legislativo 1/1996.

Otra forma de demostrar la autoría es realizar un depósito notarial como prueba o como depósito condicionado, llamado “escrow”. Este último caso va más dirigido a una empresa que comercie con lo que se quiere depositar, ya que se le garantiza al cliente el acceso al código depositado para su protección incluso cuando la empresa desarrolladora desaparezca. Este mecanismo esta abalado en los artículos comprendidos entre el 1758 y el 1789 del Código Civil.

Asimismo, también cabe la posibilidad de adherirlo a un registro online sobre plataformas privadas. Y, en este caso, existen licencias como “Creative Commons” o también licencias más específicas de software como Free Software Foundation” oOpen Source Initiative” que tiene su reconocimiento jurídico a través del artículo 299 de la LEC de 2000.

Como vemos existen multitud de situaciones de vulnerabilidad con respecto al código fuente, y varios mecanismos jurídicos para protegerlo. Por ello, es recomendable identificar la situación en la que se encuentra el desarrollador para así proporcionarle un nivel de protección jurídica adecuado a cada caso concreto.

Luego, no debemos olvidar la importancia de recoger todos los aspectos en un contrato, ya sea más sencillo o más complejo, en el que queden definidas estas cuestiones que posteriormente pueden dar lugar a conflictos.

En definitiva, como podemos observar, hoy en día existen varios mecanismos jurídicos diferentes que tienen como principal objetivo proteger la propiedad intelectual de las aplicaciones creadas por los desarrolladores, así como los códigos fuente.

Entonces, ¿en qué casos el cliente puede tener derecho al código fuente?

 

Pues en aquellos supuestos en los que no exista un contrato escrito, habrá que estar a lo expresamente pactado de forma oral por las partes, al contenido de la oferta y a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Y, como ya hemos hecho alusión con anterioridad, la legislación vigente en materia de propiedad intelectual no reconoce ni niega la existencia de una obligación cierta de entrega de los códigos fuente de páginas web. En cambio, como hemos visto, en materia contractual civil y mercantil sí se reconoce esta obligación en determinados casos, a saber:

  1. Cuando se haya pactado expresamente la entrega de los códigos fuente.
  2. Cuando no se haya pactado, únicamente en los casos que reúnan las condiciones siguientes:

 

¿Qué sucede con las víctimas de los robos de los códigos HTML?

 

Ahora bien, no podemos obviar el hecho de que, actualmente, miles de sitios web han sido víctimas del robo de sus códigos HTML. Circunstancias que han provocado que sea indispensable que los propietarios investiguen cómo proteger el código fuente en los desarrollos web. Siendo esta opción, la mejor solución para evitar que un sitio digital sea clonado por personas fraudulentas en cuestión de minutos; incluso sin que quede evidencia a simple vista.

En este sentido, el único procedimiento existente y efectivo para evitar la clonación del código HTML, es mediante la ofuscación del mismo. Dicho proceso es comúnmente utilizado en una gran variedad de páginas digitales con el objetivo de evitar el hurto de la información e incluso de las imágenes. ¿Cómo?, pues mediante la deshabilitación del click derecho del mouse en la página web, impidiendo así que una persona pueda seleccionar y copiar contenido de un sitio web; logrando que queden totalmente protegidos.

Sin embargo, ningún método es completamente perfecto, solo existen diversas precauciones a seguir para evitar ser víctima del robo de contenido. Incluso, muchas de estas opciones solo aportan protección ante usuarios inexpertos que navegan por la web; pero para los más experimentados será mucho más sencillo conseguir robar los códigos HTML.

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