Continuando con el análisis de la jurisprudencia y la doctrina en el ámbito de los videojuegos, se trae a colación el relevante pleito producido entre Micro Star v. FormGen Inc.: Dule Nukes Em. A continuación, se profundizará en el caso, teniendo en cuenta quiénes son las partes y cuál era la pretensión objeto de la Litis.
MICRO STAR V. FORMGEN: DUKE NUKES ‘EM
Ha sido la Corte de Apelación de los Estados Unidos de América la encargada de resolver este pleito, Micro Star v. FormGen: Duke Nukes Em, caso que se inició en Noviembre de 1997, fallándose al respecto en Septiembre de 1998. Particularmente, sería Micro Star la empresa que infringiría los derechos de autor de FormGen al desarrollar obras derivadas no autorizadas constituyendo un uso ilegítimo o no justo.
El caso Micro Star v. FormGen, Inc. es un caso como se mencionaba del Tribunal de California en el que el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito anuló la decisión del Tribunal de Distrito a favor de la demandante, FormGen, Inc. contra la demandada Micro Star, acerca del objeto de la Litis, esto es, del uso justo o no de los niveles creados por el jugador para el videojuego Duke Nukem 3D, el cual pertenece por titularidad a FormGen, Inc. Este caso marca un antes y un después en cuanto a la visualización audiovisual, pudiendo ser objeto de derechos de autor cuando concurren determinadas circunstancias.
ANTECEDENTES.
FormGen, Inc. GT Interactive Software Corp. y Apogee Software, Ltd, también conocidas en su formato colectivo como FormGen, desarrollaron el título del gaming Duke Nukem 3D – D/N-3D, un videojuego perteneciente al género de la primera persona en 3D. Además del videojuego, se incluía un editor de construcción que permitía a los usuarios diseñar y construir sus propios niveles, pudiendo posteriormente compartirlos a través del uso de Internet.
El colectivo de FormGen, Inc. animó a que todos los usuarios desarrollaran distintos niveles, sin que se entrase a valorar si podían atentar contra los derechos de autor. Micro Star, por su parte, recopiló nada más y nada menos que 300 de estos niveles generados por los usuarios, pasándolos a formato CD, vendiéndolos y lanzándolos al mercado bajo el nombre de Nuke IT o N/I.
El embalaje de N/I estaba decorado con diversas capturas de pantalla de aquellos usuarios que habían creado niveles en el videojuego. Es por esta razón, por la que Micro Star decidió acudir a los Tribunales solicitando una sentencia declarativa por la que se fallara que no se estaba cometiendo una infracción de derechos de autor. FormGen, Inc. decidió presentar una contrademanda, alegando que los niveles eran obras derivadas y que, como titulares de los derechos de autor, eran ellos exclusivamente los que podían decidir si concedían o no licencias de estas obras derivadas.
MICRO STAR V. FORMGEN: DUKE NUKES ‘EM: ÁMBITO PROCESAL
Una vez solicitada por Micro Star la sentencia declaratoria en el Tribunal de Distrito con la finalidad de eliminar toda posibilidad de haber infringido los derechos de autor de FormGen, sería esta última la que decidió contrademandar (en España, reconvención) con la finalidad de obtener una orden judicial preliminar por la que se prohibiese una producción y distribución de N/I.
Para ello, el Tribunal de Distrito tuvo en cuenta otros casos como es el de Lewis Galoob Toys, Inc. contra Nintendo of America, Inc. de 1992 también del Noveno Círculo, en donde el Tribunal de Distrito sentenció que N/I no era una obra derivada, y que, por tanto, el contenido como tal no violaba los derechos de autor de FormGen. No obstante lo anterior, el Tribunal de Distrito sí que consideró que el embalaje de N/I infringía los derechos de autor de FormGen sobre los personajes D/N – 3D, ya que no existía algún tipo de licencia para ello.
Igualmente, el Tribunal de Distrito además de declarar lo anteriormente reseñado, también rechazó las alegaciones de uso justo de Micro Star, por lo que ambas partes presentación recurso ante el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito, siendo ambos recursos admitidos en tiempo y forma.
MICRO STAR V. FORMGEN: DUKE NUKES ‘EM: DEMANDA
Los argumentos de cada una de las partes son los siguientes:
FORMGEN.
En el caso de FormGen alegó que Micro Star infringió sus derechos de autor al explotar los contenidos o niveles creador por los jugadores sin autorización alguna. FormGen también alegó que las visualizaciones audiovisuales de D/N – 3D con los archivos N/I MAP eran considerados como obras derivadas de su D/N – 3D, mientras que, según el 17 U.S.C., 106 (2) de 1994, reseñaba que el titular de los derechos de autor le corresponde a quien ostenta el derecho exclusivo de desarrollar obras derivadas basadas en D/N – 3D.
MICRO STAR.
Por su parte, Micro Star planteó su demanda con base en anteriores pleitos como es el de Game Genie, Galoob contra. Nintendo, en donde ambos habían sustituido los valores antiguos por valores nuevos, añadiendo además, que la experiencia audiovisual, estaba descrita por los ficheros MAP de N/I. Micro Star, llegó a mencionar que los ficheros MAP de N/I no eran obras derivadas, por cuanto meramente se hacía alusión a ficheros artísticos de D/N – 3D, pero al no contenerlos, no se reproducía el contenido D/N – 3D.
Adicionalmente, Micro Star también alegó que cualquier expresión protegida de D/N – 3D constituía un uso justo, incluso, solicitando al Tribunal una evaluación de la reclamación de uso justo desde la perspectiva del jugador, ya que había sido quien fabricara la obra derivada. Y, por último, la empresa también alegó que FormGen había perdido sus derechos sobre aquellos niveles que habían sido creados por los consumidores al haber sido autorizados para ello.
EL USO LEGÍTIMO.
Previo al análisis del fallo, conviene destacar que una de las alegaciones que se plantearon fue la relativa al usó legítimo y ello por cuanto según el Juzgador, el N/I era una obra derivada basada en D/N – 3D. En virtud de la doctrina del uso legítimo, el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor con fines de crítica, comentario, información periodística, enseñanza, erudición o investigación.
Según el artículo 107 de la mencionada normativa, para evaluar si es legítimo el uso o no, se parte de 4 factores. Sorprende que en este caso, el Tribunal se negase a ello, concluyendo que no era necesario, dictando sentencia en la que estimó la pretensión de Micro Star al reconocer los beneficios económicos que se habían generado a través de la obra protegida de FormGen, así como mediante el uso intensivo de la obra, tanto desde la perspectiva de la cantidad como de la importancia, ya que todos estos archivos eran una expresión específica y única.
En lo relativo a la licencia implícita, el Tribunal reseñó que la única licencia escrita que FormGen emitía a sus consumidores, contaba con una relevante limitación mediante la cual solamente el contenido desarrollado por el jugador era gratuito. Señaló el Tribunal que FormGen podía haber renunciado a su derecho exclusivo sin renunciar a sus derechos de beneficio comercial de los distintos niveles.
En consecuencia, se revocó la orden por la que se denegó el requerimiento judicial preliminar por el que se valoraba si existía o no infracción de derechos de autor, devolviendo el caso al Tribunal de Distrito para que se manifestara al respecto.
MICRO STAR V. FORMGEN: DUKE NUKES ‘EM: EL FALLO.
Una de las partes solicitó un requerimiento previo por el que se demostrase o bien la probabilidad de éxito en el fondo y la posibilidad del resarcimiento por el daño causado o bien, que se planteasen cuestiones relevantes en cuanto al fondo. En el presente caso, FormGen sólo deseaba demostrar la probabilidad de éxito en el fondo con la finalidad de obtener una orden judicial preliminar que impidiese a N/I desarrollar y comercializar su producto.
Esta orden judicial también preveía una orden preliminar, la cual ya había sido obtenida en materia de prohibición del uso de capturas de pantalla D/N – 3D en el paquete N/I. En otro orden de cosas, la primera cuestión que debía resolver el Tribunal de Distrito era si N/I debía ser considerado o no como una obra derivada de D/N – 3D.
Es la Ley de Derechos de Autor de ese territorio la encargada de definir lo que se entiende por obra derivada. Particularmente se considerada como tal:
“una obra basada en una o más obras preexistentes, como una traducción, un arreglo musical, una dramatización, una ficcionalización, una versión cinematográfica, una grabación sonora, una reproducción artística, una abreviación, una condensación o cualquier otra forma en la que una obra pueda ser refundida, transformada o adaptada. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones que, en su conjunto, representan una obra original de autor, es una obra derivada”.
Con la finalidad de que al Tribunal de Distrito le fuese más sencillo obtener una resolución, los juzgadores habían desarrollado previamente criterios para decidir su una obra podía calificarse o no como obra derivada. Entre otros, uno de los criterios que más se solía utilizar era que para ser considerada como obra derivada, es necesario que tenga una forma concreta o permanente, así como conteniendo una cantidad sustancial de material protegido de la obra anterior.
El Tribunal reseño, por otra parte, que todos los ejemplos de obras derivadas de la Ley de Derechos de Autor tenían una forma física concreta, por lo que era un requisito tasado por la Ley esto último. En el caso de los archivos MAP de N/I, al estar almacenados en un CD, tenían una forma claramente permanente.
No obstante lo anterior, las pantallas audiovisuales para disfrutar de los videojuegos no cumplían con tal requisito, por lo que para solventar tales dudas, el Tribunal acudió al pleito que había existido entre Galoob y Nintendo. Concretamente, en este caso el Tribunal había rechazado la solicitud de Nintendo de medida cautelar por cuanto las visualizaciones no tenían ninguna forma concreta y permanente.
En este caso, las visualizaciones generadas a través de los D/N – 3D con N/I MAP estaban contenidas en los archivos MAP creados por el propio desarrollador y jugador. Por consiguiente, el juzgador decidió realizar una comparativa con las diversas partes, entre ellas las partituras, reseñando que en el caso de las danzas sí que se podían describir con suficiente detalle como para permitir que fuese protegida mediante propiedad intelectual.
Es por ello, por lo que, las visualizaciones audiovisuales asociadas a dichos archivos sí que podían ser consideradas como obras derivadas al estar almacenadas en un CD. Para demostrar que se había vulnerado la propiedad intelectual, la compañía FormGen tuvo que constatar y acreditar que existían similitudes relevantes entre las visualizaciones, lo que permitió que el Tribunal concluyese que FormGen compartía la misma biblioteca de arte, infringiendo la historia.
Particularmente, esta historia trataba sobre un héroe masculino conocido como Duke, el cual lucha contra depredadores alienígenas en una ciudad. El desarrollador de la propiedad intelectual meramente tiene acceso a constituir secuelas.
IMPACTO SOCIAL
Como la mayoría de estos pleitos, dictado el fallo suelen tener una repercusión social muy relevante. En este caso, Micro Star v. FormGen se convirtió en el precedente de otros pleitos como A&M Records, Inc. v. Napster Inc. y Pickett v. Prince. Mediante esta disputa, se ha manifestado la importancia de la separabilidad dentro del área de las obras derivadas.
Para concretar si es una obra o no derivada, la Ley de Derechos de Autor de la región parte del principio de la separabilidad, esto es, en el caso de que los elementos de la obra original impregnen la obra derivada y sean inseparables, el autor derivado no puede reclamar la protección de dichos derechos. Por otro lado, el fallo se dirigió hacia la consideración de que la visualización audiovisual podía ser protegida de manera separada como obra audiovisual, lo que aún actualmente sigue planteando problemas.
En esta página web ya se han analizado los derechos de autor en los videojuegos en reiteradas ocasiones, pinche en los siguientes enlaces:
Derechos de autor y videojuegos 1.
Derechos de autor y videojuegos 2.
Derechos de autor y videojuegos 3.
Fuentes:
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