INTELIGENCIA ARTIFICIAL: RETOS JURÍDICOS. PARTE 2

¿CÚALES SON LOS RETOS JURÍDICOS QUE PRESENTA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL? PARTE 2.

 

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Actualmente nos movemos por una era vinculada totalmente al desarrollo tecnológico y a la innovación, haciendo realidad la ciencia ficción, o lo que es lo mismo, aquello inimaginable. El progreso de esta tecnología e innovación está avanzando a pasos agigantados, de manera que en los últimos veinte años la aplicación de la Inteligencia Artificial ha sorprendido a toda la sociedad.

Del tradicional concepto de Inteligencia Artificial al que hoy en día mantenemos hay un largo recorrido hecho, y es que en sus orígenes hablábamos de simples algoritmos o sistemas.

Esto ha evolucionado, llegando a desarrollarse robots que cumplen diversas funcionalidades, ya sean desde tareas en el hogar, industriales, agrícolas, de vigilancia o lúdicas. No quedándose ahí, con esta Inteligencia Artificial se espera que los robots se anticipen a las reacciones humanas, siendo capaces de tomar decisiones.

Sin duda alguna, la ciencia ficción está siendo trasladada a la realidad con estos robots tan increíbles. Sin embargo, esta Inteligencia Artificial no es sencilla de entender y es que no hay una única opinión al respecto.

Es más, hay quien dice que se llegarán a imponer ante nosotros, solo es cuestión de tiempo. Estas máquinas inteligentes tan avanzadas conviven y convivirán con los seres humanos, por lo que esto afecta a las relaciones jurídicas hasta ahora existentes.

En efecto, el fenómeno de la Inteligencia Artificial afecta a todas y cada una de las ramas del Derecho, aunque nosotros actualmente solo nos centremos en el área civil. Algunas de las preguntas que nos debemos de hacer son las siguientes: ¿Cómo se van a regular las relaciones jurídicas existentes con robots? ¿Tendrán personalidad jurídica? ¿Son responsables de lo que causen? ¿Los robots u otras personas?

Todas estas cuestiones aún están sin resolver, por lo que os daremos en la continuación de retos jurídicos e Inteligencia Artificial información al respecto.

 

¿QUÉ ES LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?

En primer lugar, conviene saber a qué nos referimos cuando hablamos de Inteligencia Artificial. Pues bien, no es simplemente el uso de la tecnología de una forma estratégica del S.XXI. Esta Inteligencia Artificial nos facilita y mejora nuestra vida, dando respuestas técnicas a todos los problemas técnicos que surgen. No debemos pensar que solo afecta a un determinado sector, sino que incide en todo tipo de departamentos.

Incluso en el ámbito del Covid-19, esta Inteligencia Artificial ha desempeñado un papel fundamental por cuanto nos facilita información a la sociedad, asignación y reparto de recursos y robots vinculados al sector de la medicina.

En palabras de algunos expertos, la Inteligencia Artificial afecta a la sociedad, desarrollándose distintas fases hasta la llamada cuarta revolución industrial en la que actualmente nos movemos.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO. 

El paradigma en el que en el presente artículo nos movemos es el que relaciona la Inteligencia Artificial con el Derecho. Como mencionábamos no afecta a un único departamento o área legal, sino que engloba todo el mundo jurídico. El origen de la aplicación en el derecho de Inteligencia Artificial lo encontramos en el año 2017 en Argentina, en donde crearon el servicio de la Justicia denominado Prometea que funciona con un asistente de voz y desarrolla un dictamen jurídico.

Posteriormente en España también se ha introducido esta Inteligencia Artificial en despachos tan importantes como Elzaburu, el cual se dedica a la Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y a las Nuevas Tecnologías, entre otros servicios.

Por otro lado, y aunque suene extremadamente ficticio, también debemos preguntarnos quién respondería ante una sanción o multa en vía administrativa o incluso por una infracción laboral.  E igualmente, resulta cuanto menos extraño hablar del derecho penal ligado a la Inteligencia Artificial. ¿Habrá robots inteligentes capaces de cometer un delito? Si lo extraemos de las películas, es totalmente factible, en tanto en cuanto ya sucede.

Por tanto, aunque nos gustaría deciros con rotundidad que jamás veremos cómo un robot inteligente realice conductas delictivas, lo cierto es que puede llegar a pasar. Desde la perspectiva legal, debemos de estar preparados para este momento, aunque, ¿Quién respondería? ¿su fundador? ¿el propio robot? Evidentemente, para poder imponer un castigo, el robot inteligente debería de poder entender qué es lo que ha hecho mal. Así que, será cuestión de futuro ver cómo se responde a esta cuestión.

Sin duda alguna, la Inteligencia Artificial ha llegado para quedarse, afectando también al mundo jurídico. Solo queda por ver qué nos depara en un futuro.

 

LOS ROBOTS: SU NATURALEZA JURÍDICA.

Dicho lo cual, convivir con robots es algo más cercano de lo que nos parece. Estas máquinas contarán con un alto grado de autonomía, capacidad de aprendizaje y adaptación al entorno, lo que les hace posicionarse en algunos aspectos a la par que los seres humanos.

Con estas características, surgen ciertas preguntas relativas a los robots, como puede ser su naturaleza jurídica. Esta cuestión quizás es de las más relevantes y es que determinará si son entes o no dotados de personalidad jurídica.

No obstante, no todos los robots pueden ser susceptibles de este concepto, pues meramente hablamos de los robots inteligentes. A continuación, veremos si pueden ser subsumidos en alguna categoría o si por el contrario debemos crear otras.

 

ROBOTS Y PERSONA FÍSICA O NATURAL.

En primer lugar, debemos plantearnos si los robots pueden estar en la misma posición que las personas físicas. En este caso la respuesta la encontramos en el Código Civil donde determinan la negativa los factores de naturaleza biológica como son el desprendimiento del seno materno o la muerte.

Además, parece improbable que podamos castigar o sancionar un robot como vía de rehabilitación de su conducta. Por tanto, aunque a nivel físico sí que podemos encontrar ciertas similitudes, no podemos encajarlo como sujeto susceptible de ser denominado persona física.

 

ROBOTS Y PERSONA JURÍDICA. ¿CABE LA EQUIPARACIÓN?

En segundo lugar, podemos plantearnos si cabe equipararlos a una persona jurídica o no. Pues bien, de nuevo nos dirigimos al Código Civil en donde define la personalidad jurídica de las personas jurídicas. En este sentido, nos estamos refiriendo, entre otras, a sociedades limitadas o sociedades anónimas.

Quizás es una de las categorías que más controversias plantea, puesto que, si bien es cierto que tienen ciertas similitudes, también hay algunas diferencias esenciales que convienen establecer. Algunas de estas distinciones más relevantes son las siguientes:

  • En la persona jurídica resulta obligatorio que se realiza un control o vigilancia de seres humanos, algo que no sucede en los robots.
  • Una persona jurídica no puede representar a un robot por carecer de entidad física, aunque un robot sí que puede ser considerado como una persona jurídica.
  • El robot interactúa directamente con el entorno, mientras que una persona jurídica no, y es que para ello media normalmente un representante legal.

Estas son algunas de las razones a tener en cuenta si nos planteamos considerar a los robots como personas jurídicas.

LOS ROBOTS, SON ¿ANIMAL O COSA?.

En tercer lugar, nos encontramos con la posibilidad de que los robots puedan ser considerados como animales o cosas. No debemos olvidar que el concepto tradicional de animal ha ido evolucionando, aunque evidentemente no encaja un robot en esta categoría pues los animales tienen contenido genético y, además, no tienen capacidad de obrar.

Por otro lado, nos encontramos con las cosas, las cuales las podemos dividir en muebles e inmuebles. En nuestra opinión, un robot básico sí que puede ser considerado como una cosa, mientras que aquellos que albergan inteligencia deben de salir de esta definición.

No obstante, es un tema controvertido y sujeto a debate. ¡Os leemos!.

 

ROBOTS COMO “PERSONA ELECTRÓNICA”

En último lugar, tenemos la posibilidad de categorizarlo como persona electrónica, una figura novedosa que planteó el Parlamento Europeo en su Recomendación de 2017. Hablaríamos de una figura jurídica que se encuentra a caballo entre la categoría de cosa y la de persona física. Esta concepción no está del todo amparada por los expertos, pues se trata de una definición bastante vaga. En nuestra opinión, los robots inteligentes que incluyen Inteligencia Artificial llegarán a ser sujetos de derecho y obligaciones, por lo que podría derivar en la construcción de una categoría propia que no puede ser en ningún caso equiparada a la de la persona humana.

Ahora bien, que tenga derechos y obligaciones no puede significar que les otorguemos o neguemos los mismos que a los seres humanos.

 

CONTROVERSIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA ELECTRÓNICA

Tal y como señalábamos, esta cuestión fue objeto de debate en el Parlamento Europeo en el año 2017 en donde dieron a conocer una serie de Recomendaciones. Hay distintos argumentos al respecto, pues algunos mencionan que se considere como persona jurídica y otros que no se les reconozca la personalidad jurídica. Aquellos que están a favor siguen en su mayoría la teoría de que se les debería de reconocer a los robots como personas electrónicas.

Es sin duda una materia muy controvertida, en la que no cabe aún una única opinión, o lo que es lo mismo, que sea unánime el considerar al robot como sujeto de personalidad jurídica electrónica.

 

CONCLUSIONES SOBRE LAS PROBLEMÁTICAS JURÍDICAS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Está claro que la Inteligencia Artificial incorpora una revolución en sí misma, en tanto en cuanto supone un cambio 360º de nuestra vida, pues los robots inteligentes artificiales convivirán con nosotros relacionándose de una forma distinta a la que lo hacíamos meramente con otros seres humanos.

Todas estas decisiones afectarán directamente al derecho y es que estos robots tienen un alto grado de autonomía, capacidad de autoaprendizaje y adaptación del entorno.

Sin embargo, hay un alto grado de peligrosidad en sus acciones y es que no contamos con normativa jurídica que nos regulen estas situaciones. En todas las áreas legales se producirán controversias, aunque todo parece indicar que en la que más será en la vía civil.

En primer lugar, debe de haber una respuesta relativa a la personalidad jurídica propia, así como el régimen de responsabilidad civil que se les aplicará y es que, ¿quién va a responder de las controversias jurídicas que sucedan?

En el caso de España, estaremos vinculados a la normativa comunitaria, en donde ya vemos cómo en alguna ocasión mediante Resoluciones y Recomendaciones han tratado el tema del régimen de responsabilidad civil en materia de Inteligencia Artificial o robótica inteligente.

Por otro lado, nos vienen a la cabeza cuestiones como, ¿con qué patrimonio responderá el robot si se produce un accidente o error? Por desgracia todas estas cuestiones no tienen respuesta unánime.

Si tienes dudas al respecto, no dudéis en contactar con nosotros. Contamos con un equipo de especialistas en materia de Inteligencia Artificial.

Estaremos encantados de resolveros cualquier pregunta o cuestión relacionada con esta temática o con cualquier otra legal.

¡Estamos para ayudarte!

 

 

 

 

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https://videojuegos.enriqueortegaburgos.com/la-incorporacion-de-las-nuevas-tecnologias-en-la-industria-de-la-moda-ii-la-inteligencia-artificial/

Inteligencia artificial, qué es.

Su aplicación en los videojuegos.

Inteligencia artificial, retos jurídicos 1.

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Las fuentes utilizadas para este artículo son las siguientes:

  • Artículos de la propia web.
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