DERECHOS DE IMAGEN Y COMICS
Un comic lleva diversos elementos de gran importancia. La historia, el guion, el estilo de dibujo, la narrativa y, obviamente, los personajes. Todos estos elementos son importantes y es por ello que cuando uno empieza en este sector debe asegurarse de protegerlos. Asimismo, dentro de los comics puede ocurrir en algunas ocasiones que aparezcan dentro de los mismos personas reales; bien siendo una representación de ellos mismos o cogiendo su apariencia física y creando un personaje nuevo.
Por lo tanto en el caso de que os estéis planteando el incorporar dentro de vuestros comics a una persona debéis tener en cuenta que las personas tenemos lo que se conoce como los derechos de imagen.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE IMAGEN?
Todas las personas tenemos rasgos que nos hacen identificables y estos rasgos que nos hacen identificables son precisamente donde recae el derecho de protección de la imagen. Es un derecho fundamental que se recoge en la CE y en la LO 1/1982.(Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).
La Jurisprudencia lo ha definido como el derecho de la personalidad que garantiza el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos propios y mediatos como son la imagen física, la voz o el nombre como condición inherente a cada persona. El derecho de imagen no sólo cubre el elemento físico externo sino también otros elementos que convierten reconocibles a cada sujeto. Es un derecho personalísimo, innato, inalienable e irrenunciable.
Hay dos vertientes:
Vertiente negativa.
Facultad de una persona de impedir la obtención reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado. Sea cual sea la intención.
No es posible fotografiar una persona en el ámbito privado y publicarlo.
Vertiente positiva.
Facultad de una persona de reproducir, publicar o explotar su propia imagen. De obtener un aprovechamiento económico de su imagen.
Para obtener este derecho de imagen es preciso obtener el consentimiento. La LO indica que este consentimiento tiene que ser expreso, válido para los fines que se especifiquen y no otros (es decir, que si una persona firma una autorización para una determinada campaña publicitaria no puede ser para otras campañas futuras o distintas) consentimiento revocable en cualquier momento pero este deberá indemnizar, esta revocación no podrá jamás ser retroactivo.
¿QUÉ OCURRE CON LOS DERECHO DE IMAGEN DE LAS PERSONAS FALLECIDAS?.
Las personas fallecidas reciben una protección y es que en determinadas circunstancias van a poder protegerse su honor, intimidad y la imagen. En el caso que nos ocupa, esto quiere decir que la imagen de una persona fallecida no puede usarse sin ningún tipo de limitación, puesto que el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1982 recoge una serie de supuestos en los que el derecho a la imagen de las personas fallecidas podrá ser protegido
Las personas encargadas de velar por dicha protección son los designados por el mismo fallecido en su testamento. En caso de que no hubiera habido alguien designado le corresponderá al Ministerio Fiscal, tal y como dispone el artículo 4.
Art. 4 A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
¿PUEDE EXPLOTARSE COMERCIALMENTE LA IMAGEN DE UNA PERSONA FALLECIDA?.
Sí, puede usarse la imagen de una persona fallecida con fines comerciales, siempre que a ello no se oponga ninguno de los herederos designados o familiares citados más arriba. Cabe mencionar que es suficiente con la oposición de uno de estos herederos o familiares, para que la imagen del fallecido no pueda ser utilizada. Es importante señalar aquí que defender el derecho a la imagen, intimidad u honor de un fallecido, no debe confundirse con defender el derecho de explotación comercial de su nombre, marca u obra.
Lola Flores vuelve a las pantallas gracias a técnicas de inteligencia artificial. Cruzcampo para conseguir la voz, el rostro y los gestos de la artista con gran esfuerzo técnico para el que han sido necesarias horas y horas de material audiovisual, más de 5.000 imágenes y un minucioso proceso de composición y postproducción, en el que Cruzcampo ha contado con la involucración personal de las hijas de la artista. Lolita y Rosario Flores han asesorado y participado para darle forma hasta llegar al resultado hiperrealista de ‘Con Mucho Acento’: la voz, los gestos, la entonación, las palabras y expresiones.
¿CUÁNDO PUEDO UTILIZAR A UNA PERSONA FAMOSA EN MIS COMICS?
Por lo tanto, si reproduces con exactitud a la persona en cuestión, tal y como hemos expuesto deberás pedir permiso para poder utilizarlo. En cambio, en casos de inspiración ahí debería de verse el grado de inspiración, si es fácilmente identificable etc. En el caso de las personas fallecidas puede ocurrir que se quiera realizar un homenaje con lo cual en el caso de que los familiares o las personas encargadas para proteger el derecho de honor, imagen e intimidad se opusieran, se debería de retirar. No obstante, en caso de que no haya oposición se podrá utilizar los mismos.
Si se usa la imagen de una persona fallecida sin el consentimiento de sus herederos o familiares, estos podrán denunciarlo ante los tribunales, pudiendo demandar una indemnización por los perjuicios causados a la imagen, honor y dignidad del fallecido y la retirada de las imágenes.
Todo lo anteriormente expuesto es conforme a la regulación española por cuanto en Estados Unidos se siguen de un régimen diferente al nuestro en el que hay una mayor libertad a la hora de utilizar la imagen de personas famosas.
CASOS DE PERSONAS FAMOSAS EN COMICS
ORSON WELLS
En 1938 los habitantes de Estados Unidos vivieron una experiencia realmente aterradora al escuchar por la radio que unos seres extraterrestres habían invadido el planeta Tierra. En realidad no ocurrió tal cosa, como bien sabéis, sino que Orson Welles estaba realizando una adaptación radiofónica de la famosa novela de H.G. Wells La guerra de los mundos. El mismo año en el que tenía lugar estos acontecimientos Jerry Siegel y Joe Shuster crearon al mítico personaje Superman.
Sesenta años después de este suceso tan paradigmático se creó el mítico comic Superman: la guerra de los mundos. En dicho comic se homenajeo este mítico suceso con ni más ni menos que con Orson Welles.
POLITICOS ESPAÑOLES
Otra aparición de personajes populares dentro de los comics lo tenemos en los comics de Hulka. En uno de sus números llegábamos a ver a una señora clavada a Esperanza Aguirre atrapada en el interior de su vehículo. Esto se corrobora al ver que el artista detrás del dibujo en cuestión es el barcelonés Julián López. Y que también en el parasol del coche en el que aparece dicha señora aparece un sobre cuyo remitente se puede leer el nombre de un tal Mr Barc.
FAMOSOS ESPAÑOLES
Ahora bien, no todo iba a ser políticos españoles entre los cameos de famosos en los cómics. También hay gente de interés, como es el caso del popular cocinero Alberto Chicote. Como fan acérrimo de Star Wars que es, el dibujante Salvador Larroca le hizo un pequeño homenaje incluyéndole entre las páginas de uno de los cómics de Star Wars, algo que Chicote le agradeció a través de las redes sociales.
También hablando del dibujante Salvador Larroca no podíamos pasar por alto el genial tributo que hizo el dibujante al gran Constantino Romero. Para aquellos que no sepan a quién me estoy refieriendo sólo debo decir que este señor es una de los actores de doblaje más querido de todos los tiempo.
Este icónico actor de doblaje es recordado por dar la voz a Clint Eastwood en la mayoría de sus películas, a Mufasa en El Rey León, a Frolo en El Jorobado de Notre Dame, a Arnold Schawrzenegger en parte de la saga de Terminator. Pero, sobre todo, por poner voz a Darth Vader en Star Wars. Así pues, Salvador Larroca realizó un gran homenaje a Constantino Romero en el número 19 de Darth Vader, poniendo su rostro al personaje del canciller Jooli. Sin duda uno de los cameos más bonitos y significativos para todos aquellos que guardamos un gran cariño a este gran actor.
CANTANTES FAMOSOS, COMICS Y DERECHOS DE IMAGEN.
Asimismo, el popular rapero Eminem apareció en la serie de cómics The Punisher publicada en 2009. En este peculiar comic, Punisher acaba teniendo que formar equipo con Slim Shady, más conocido como Eminem, para detener a Barracuda, quien ha sido contratado para eliminar al rapero. Por lo que vemos que no es rara la ocasión en la que podemos ver a personajes de gran repercusión pública apareciendo en las viñetas de nuestros personajes preferidos.
Otro caso fue el del dibujante Juan Santacruz decidió que un cómic muy raro se merecía un cameo más raro todavía. El comic al que hacemos mención se trata de Marvel TV: Galactus ― The real story.
La historia versa sobre un programa de televisión decide poner en duda la existencia de Galactus, un Devorador de Mundos en toda regla que ha estado a un tris muchas veces de comerse la Tierra. Por suerte, Los 4 Fantásticos, Vengadores y cía le han parado los pies.
Pues en dicho comic aparece ni más ni menos que Rodolfo Chikilicuatre aparece en uno de los anuncios presentando un abrillantador para superhéroes. Sí, el famoso cantante de eurovisión se identifica perfectamente en dichas páginas.
Asimismo, en multitud de casos hemos visto en los comics la aparición de personajes históricos de gran peso y repercusión es el caso por ejemplo de Shakespeare en los comics de Sandman o como el ya mencionado Orson Wells.
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