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Las topografías de productos semiconductores

TOPOGRAFÍA SEMICONDUCTORES

La innovación en la industria de semiconductores. Las topografías de productos semiconductores.

 

Los árbitros en los deportes y el doblaje de películas, series y videojuegos tienen algo en común: su ejecución es buena cuando no se habla de ellos. Si el tema de conversación gira en torno a ellos, es que algo habrán hecho mal. Su labor consiste en ser invisibles.

Sobre esta idea, resulta interesante la de aspectos que son invisibles en nuestro día a día. Cuando usamos nuestro smartphone cada día, no solemos preguntarnos toda la tecnología que hay detrás, la de decenas de patentes que deben estar reproduciéndose con su uso. Lo mismo podríamos pensar cuando conducimos, cuando jugamos o cuando usamos las redes sociales.

Toda la propiedad intelectual e industrial nos rodea cada día, en sus diferentes modalidades, y resultaría terrible pensar en un mundo sin ella. Si alguien es curioso recomiendo IPdentical, el corto de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la que se muestra un mundo sin creatividad alguna.

Este artículo pretende hablar del invisible de los invisibles, una modalidad de propiedad industrial que se suele obviar incluso en cursos y formación especializada en la misma. Vamos a hablar de las topografías de productos semiconductores, o TPS, como la llamaremos en adelante.

La industria de semiconductores.

 

Antes de explicar en qué consiste esta modalidad, conviene explicar a qué nos referimos con los productos semiconductores. Con ello nos referimos a los chips, las placas y al conjunto de componentes que lo forman. Hablamos de circuitos integrados electrónicos que están formados de capas de materiales semiconductores, los cuales son capaces de actuar como conductores eléctricos o como aislantes eléctricos, dependiendo de las condiciones físicas en que se encuentren. El material semiconductor más empleado es el silicio.

La forma en la que se combinan y se juntan estos materiales crean campos magnéticos y eléctricos que son los que hacen que funcionen los aparatos electrónicos de nuestro día a día. Fue en los 80 cuando comenzaron a crearse estos chips, los cuales requieren de una precisión e inversión de dinero enormes para crearlos e innovar. Tengamos en cuenta que estos chips, así como sus componentes, son minúsculos y se requiere de una infraestructura y equipo humano especializados.

Para crear un producto de este tipo es necesario contar con un “plano”, una secuencia de imágenes que muestran cada una de sus capas y máscaras. Esto es la topografía del producto semiconductor (TPS).

Esta tecnología es la que ha ido permitiendo los avances en tecnología en campos como la computación o la electrónica, a lo que se han ido sumando más y más industrias como la automoción y los móviles.

No es la idea pretender explicar en este artículo la problemática actual en esta industria, que es algo compleja, pero como resumen, básicamente cada vez hay una mayor demanda de estos productos, los cuales se encargan con un año vista, en la medida en que todo se vuelve electrónico.

Las máquinas y el personal que lo tiene a la escala en la que se demanda está principalmente en Taiwán, pues no es sencillo para el resto de países y porque externalizarlo allí siempre ha sido más barato. Sumemos un aumento de la demanda por lo anterior y el auge del minado de criptomonedas, junto con una baja considerable de la producción debido al coronavirus y, voilà, seguimos aún en crisis y algunas empresas multinacionales y países occidentales están intentando tener sus propias fábricas, pero a medio o largo plazo, pues es imposible de otra manera.

 

El origen de la protección de las TPS.

 

Volviendo a los 80, Estados Unidos era el principal creador y exportador de productos semiconductores. Innovar en esta industria, para que estos chips cada vez rindieran mejor y fueran más potentes, o supusiera un menor coste su fabricación, entre otros, suponía unas inversiones de millones de dólares. Por el contrario, aprovechar ese trabajo para crear una imitación suponía unos cien mil dólares, lo cual, aunque cuantiosa, era significativamente menor que la anterior.

En este contexto, EEUU planteó la protección de las nuevas topografías de productos semiconductores por medio del sistema de propiedad intelectual en sentido amplio a nivel nacional e internacional. Se pensó primero en la protección como patente (y modelo de utilidad), pero las estrictas condiciones de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial no encajan en una industria en la que al fin y al cabo todos los productos y topografías se parecen entre ellas, al menos, en su esencia.

Tampoco servía el diseño industrial por el mismo motivo, además de que lo que protege esta modalidad es la apariencia del producto. Por último, también se descartó el derecho de autor, pues ello requiere que la obra sea original y no termina de encajar, una vez más, en un procedimiento tan industrual, aunque la innovación pueda requerir cierta creatividad. Además, en derechos de autor se da la fuerte vinculación del autor con la obra y la extensa duración de su protección (en España, 70 años tras la muerte del autor).

Asentado esto, finalmente EEUU decidió proteger las TPS por medio de una figura independiente en la Semiconductor Chip Protection Act de 1984. Se produjo un efecto dominó, ya que le siguieron el resto de actores interesados. Japón también elaboró su propia ley en al año siguiente, y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se acordó el Tratado de Washington en 1989, que no llegó a entrar en vigor al faltar la ratificación de Estados clave como los anteriores, si bien algunos de sus preceptos se aplican por referencia gracias al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En este tratado, en vigor desde 1995, se establecieron concepciones y regulaciones mínimas al respecto de esta modalidad, denominada como circuitos integrados (productos semiconductores) y esquemas de trazado (TPS).

 

Caso de la UE y España sobre los semiconductores.

 

En la UE seguimos esta tendencia por medio de la Directiva 87/54/CEE, de 16 de diciembre de 1986 sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores. En España, transpusimos esta Directiva a través de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores, junto con su reglamento de ejecución por el Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre.

El artículo 1 de esta ley establece las siguientes definiciones, aunque se pueden modificar por parte de las instituciones europeas:

  1. Producto semiconductor, la forma final o intermedia de cualquier producto:
    1. constituido por un sustrato que incluya una capa de material semiconductor,
    2. que tenga una o más capas suplementarias de materiales conductores, aislantes o semiconductores, dispuestas en función de una estructura tridimensional predeterminada, y
    3. destinado a desempeñar, exclusivamente o junto con otras funciones, una función electrónica.
  2. Topografía de un producto semiconductor, una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o codificadas:
    1. que representen la estructura tridimensional de las capas que componen el producto semiconductor,
    2. en la cual cada imagen tenga la estructura o parte de la estructura de una de las superficies del producto semiconductor en cualquiera de sus fases de fabricación.
  3. Explotación comercial, la venta, el alquiler, el arrendamiento financiero o cualquier otro método de distribución comercial, o una oferta con dichos fines.

A los efectos de la anterior definición, no se incluirá la explotación que se realice en condiciones de confidencialidad, siempre que no se produzca distribución a terceros. No obstante, sí se incluirá la explotación que se realice en condiciones de confidencialidad cuando éstas vengan exigidas por razones de seguridad en relación a aplicaciones militares.

¿Cuánto dura la protección una topografía de producto semiconductor?

 

Como se puede apreciar, y al igual que pasa con el resto de modalidades de propiedad industrial, la protección de las TPS es territorial y es necesario registrarla, en España, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) cumpliendo los requisitos. Una TPS europea o “internacional”, como en los casos de marcas, diseños o patentes, ni está ni se le espera.

La protección dura 10 años desde la presentación de la solicitud, o bien desde que se empieza a comercializar por primera vez en el mundo en cuyo caso se tienen dos años para presentar la solicitud de registro. El fin de la protección es el último día del décimo año desde que se solicita el registro o desde que se comercializa, lo que ocurra antes.

Aparte, una vez que se fija o codifica por primera vez la TPS, se tienen 15 años para comercializarlo en cualquier lugar del mundo. En caso de que no se realice dicha comercialización, el registro no tendrá efecto. Es decir, que hay una cierta obligación de explotar, como en patentes o en marcas. Es más, la ley de TPS se remite a la de patentes en materia de licencias obligatorias, acciones judiciales o TPS laborales (creadas por un trabajador bajo la dependencia de un empresario o ente de investigación), entre otros.

¿Cuáles son los requisitos para su protección?.

 

Como en otras modalidades, hay que cumplir los requisitos subjetivos, objetivos y formales que establece la ley.

 

En cuanto a los requisitos objetivos, es decir, respecto de la propia TPS, según el art. 2.2, es necesario que sea “el resultado del esfuerzo intelectual de su creador, y no sea un producto corriente en la industria de semiconductores”. No obstante, la combinación de productos corrientes, como el silicio o el germanio, que se entienda que es resultado de este esfuerzo intelectual también cumple con este requisito.

En cuanto a los requisitos subjetivos, es decir, quién está legitimado y quién tiene derecho a la protección, están legitimados las personas físicas o jurídicas nacionales y residentes de la Unión Europea y de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como otros de Estados terceros a los que se amplíe por parte de las instituciones europeas.

Entre los legitimados, tiene derecho a la protección el creador de la TPS o sus causahabientes, sin perjuicio de lo que se establezca respecto de las TPS laborales o las realizadas en un contrato de encargo, pues en este último caso el derecho es del que la encarga, salvo que se establezca lo contrario. Quien es titular del derecho a la TPS puede ejercer ante los tribunales la acción reivindicatoria en el caso de que presente la solicitud un tercero que no ostente tal derecho o en el plazo de dos años desde la publicación de la concesión.

En cuanto a los requisitos formales, relativos a la documentación de la solicitud y el procedimiento de concesión, me limitaré a decir que es necesario entregar solicitud compuesta de una instancia, una descripción, una identificación o representación gráfica de la topografía y otros documentos como la declaración de partes secretas o el certificado de explotación de la topografía, si se produjo antes de la presentación de la solicitud. Suele ser obligatorio entregar una muestra del producto y, si hay partes secretas, otra muestra desfigurada.

Respecto al procedimiento de concesión en la OEPM, éste es de simple depósito. Esto implica que la oficina sólo comprueba los requisitos formales de la solicitud, sin entrar a valorar si el solicitante tiene o no derecho a la protección (nunca lo hace por el principio de la buena fe) ni comprueba si cumple con los requisitos objetivos que hemos explicado anteriormente. Esto es diferente al resto de procedimientos de concesión, donde no sólo se comprueba esto, sino que además se produce un procedimiento de oposiciones, ya sea antes de la concesión (caso de modelos de utilidad o marcas y nombres comerciales) o después de la concesión (caso de las patentes y los diseños industriales).

Tanto la concesión como la denegación, plazo para subsanar de dos meses mediante en tal supuesto, se publican en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).

Contenido del derecho exclusivo.

Como cualquier otra modalidad, la protección incluye un derecho a usar y explotar (ius iutendi, si bien no es necesario el registro para poder ejercerlo) y un derecho a autorizar o prohibir dicha explotación (ius prohibendi), que se regula en el artículo 5 de la ley.

Los actos que se pueden autorizar o prohibir son la reproducción de la TPS, salvo si se produce en el ámbito privado y con fines no comerciales, y la explotación comercial o la importación con tal fin de una topografía o de un producto semiconductor en cuya fabricación se haya utilizado la topografía.

El titular puede incorporar al producto el símbolo de una T redondeada para informar de la protección. Esto es importante, debido a que el titular no podrá impedir a una persona la explotación comercial de un producto semiconductor, siempre y cuando en el momento de adquirir el producto no sepa o carezca de motivos fundados para pensar que el mismo está protegido por un derecho exclusivo. En este punto cobran sentido en la práctica las cartas de requerimiento previas a presentar acciones legales, para probar que el infractor sabía del derecho y demostrar una buena fe de no recurrir a los tribunales de primeras.

Como límites, estos derechos no se aplican a las reproducciones con fines de análisis, evaluación o enseñanza de los conceptos, procedimientos, sistemas o técnicas incorporados en la topografía, o de la propia topografía, ni tampoco a los actos relativos a una TPS cuya creación esté basada en el análisis y la evaluación de otra topografía.

También se contempla el agotamiento del derecho, en el que una vez comercializada la TPS dentro del Espacio Económico Europeo (la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein) por el propio titular o con su consentimiento, ya no se extiende el derecho exclusivo sobre esa TPS. Esto permite la libre circulación de mercancías y el mercado de segunda mano.

¿Y por qué no se sabe todo esto?.

Esto se puede pensar, debido a que como he comentado, incluso expertos en marcas o patentes pueden no conocer en detalle esta modalidad de propiedad industrial. Pues bien, esto se debe a varios motivos, entre los que destacan lo complicado que es innovar en esta industria, lo complejo que resulta siquiera tener la infraestructura y personal necesario para ello y un bajo interés en su protección, dada su regulación. Conviene resaltar que estas innovaciones también se pueden proteger por secreto industrial, el cual puede ser más lucrativo, a pesar del riesgo y el esfuerzo por mantenerlo secreto.

En países como España, se presentan una o dos solicitudes al año, a pesar del tipo de procedimiento que se aplica, más sencillo y rápido que otros.

Aun con todo lo dicho, el saber no ocupa lugar, así que espero haber contribuido al conocimiento de tanto expertos como legos en esta materia. Esperemos que esta crisis de semiconductores llegue a buen puerto, aunque ojalá que todos nuestros problemas se basen en que no podemos comprar la nueva PlayStation 5 o como dice el meme, que todo sean “problemas del primer mundo”.

 

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