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\u00a1Te presentamos las 5 demandas m\u00e1s interesantes que han involucrado a Sony en los videojuegos!<\/strong><\/p>\n Desde demandas por monopolio, hasta brechas de seguridad, pasando por t\u00e9rminos y condiciones abusivos, la divisi\u00f3n de videojuegos de Sony se ha visto envuelta en algunos interesantes casos judiciales. \u00a1Acomp\u00e1\u00f1anos a conocer m\u00e1s sobre estos ellos!<\/p>\n <\/p>\n [vc_separator color=\"custom\" border_width=\"2\" accent_color=\"#00d0ff\"]<\/p>\n <\/p>\n DATOS DEL CASO<\/strong><\/p>\n Sentencia de la Corte del Distrito Norte de California (Divisi\u00f3n de San Francisco), de 9 de abril de 2011, por el que se acepta el acuerdo entre las partes.<\/a><\/p>\n PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n Case No. 11-cv-000167<\/p>\n PARTE ACTORA<\/strong><\/p>\n SONY COMPUTER ENTERTAINMENT AMERICA LLC \u2014 Sony<\/p>\n PARTE DEMANDADA<\/strong><\/p>\n George Hotz; Hector Martin Cantero; Sven Peter y otras 100 personas.<\/p>\n MATERIA<\/strong><\/p>\n Diversas materias relacionadas con la pirater\u00eda: infracci\u00f3n de la Digital Millenium Act (Propiedad Intelectual); la Computer Fraud and Abuse Act y la normativa de California en esta materia; el C\u00f3digo Penal (inducci\u00f3n a la infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual) y otras materias relacionadas con el incumplimiento de contrato.<\/p>\n En enero de 2011<\/strong>, Sony Computer Entertainment America demand\u00f3 a George Hotz<\/strong> y otros hackers miembros del grupo FAIL0VERFLOW en relaci\u00f3n a las materias mencionadas, acusaciones estas que se negaron por la parte contraria.<\/p>\n En la demanda<\/a> se presentan, en primer lugar, aquellas circunstancias relativas a la actividad de SCEA <\/strong>y, en concreto, en relaci\u00f3n con el sistema PS3, el cual dise\u00f1a, fabrica y explota comercialmente gracias al desarrollo de videojuegos. Para proteger sus activos, Sony hace uso de diversos instrumentos<\/strong>, como son los EULA (end-user license agreement<\/a><\/em>, por sus siglas en ingl\u00e9s), las medidas tecnol\u00f3gicas de protecci\u00f3n o el registro de los derechos de autor sobre sus obras.<\/p>\n A finales de 2010, el grupo de hackers FAIL0VERFLOW logr\u00f3 burlar dichas medidas de protecci\u00f3n y acceder a algunos niveles del sistema PS3<\/strong>.<\/p>\n Los acusados acudieron al Chaos Communication Conference<\/strong> (un evento de conferencias impartidas por hackers) para contar al mundo qu\u00e9 m\u00e9todos hab\u00edan utilizado para vulnerar las medidas de seguridad de la PS3, conferencia esta la cual se emiti\u00f3 en directo en internet. Seg\u00fan Sony, todos estos m\u00e9todos proven\u00edan de los esfuerzos de George Hotz.<\/strong><\/p>\n Este hacker hab\u00eda logrado acceder y apoderarse de las claves que usa Sony en determinadas partes de su c\u00f3digo<\/strong>, como medida de seguridad: si se controlan las claves, se puede acceder y modificar las funciones. Hotz public\u00f3 estas claves en su sitio web y solicit\u00f3 trabajo a SCEA<\/strong>. Paralelamente, aparecieron miles de copias piratas de videojuegos de PS3 en internet.<\/p>\n Tras un corto procedimiento, las<\/strong> Partes lograron alcanzar un acuerdo<\/strong> y se dict\u00f3 sentencia reproduciendo dicho acuerdo por el que Hotz y FAIL0VERFLOW no podr\u00e1n volver a acceder a los sistemas de Sony, hacer uso de la informaci\u00f3n robada ni difundirla.<\/strong><\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n [vc_separator color=\"custom\" border_width=\"2\" accent_color=\"#00d0ff\"]<\/p>\n DATOS DEL CASO<\/strong><\/p>\n Acuerdo entre Sony y los demandantes en la demanda colectiva por la brecha de seguridad de Playstation Network y otros servicios<\/a>.<\/p>\n PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n Case 3:11-md-02258-AJB-MDD<\/p>\n PARTE ACTORA<\/strong><\/p>\n Los usuarios de los servicios PlayStation Network, Qriocity y Sony Online Entertainment afectados por la brecha de seguridad \u2014 Los usuarios<\/p>\n PARTE DEMANDADA<\/strong><\/p>\n Sony Corporation y otras empresas del grupo, entre ellas, Sony Computer Entertainment America \u2014 Sony<\/p>\n MATERIA<\/strong><\/p>\n Protecci\u00f3n de datos \u2014 Brechas de seguridad.<\/p>\n En agosto de 2011<\/strong> se present\u00f3 una demanda colectiva contra Sony a consecuencia de una brecha de seguridad en el servidor de PlayStation Network<\/strong>, que afect\u00f3 a este y otros servicios, como Qriocity y Sony Online Entertainment. Los demandantes acusaban a Sony de haber incumplido las medidas b\u00e1sicas de seguridad<\/strong> para la protecci\u00f3n de los datos personales y financieros de los clientes, causando as\u00ed un da\u00f1o colectivo.<\/p>\n PlayStation Network (PSN<\/strong>) contaba, en enero de ese mismo a\u00f1o, con 69 millones de usuarios en todo el mundo<\/strong> y Sony Online Entertainment (SOE<\/strong>), m\u00e1s de 24 millones<\/strong>.<\/p>\n En abril de 2011, Sony suspendi\u00f3, temporalmente, los servicios de su PlayStation Network<\/strong>. Los usuarios que no pod\u00edan acceder a sus cuentas preguntaron a la compa\u00f1\u00eda, quien respondi\u00f3 que estaban investigando algunas circunstancias relacionadas con el servicio.<\/p>\n D\u00edas despu\u00e9s, Sony confirm\u00f3 que hab\u00eda sufrido un ataque que hab\u00eda comprometido los datos de 77 millones de usuarios<\/strong> (datos personales y relativos a tarjetas de cr\u00e9dito). Los trabajos para recuperar el servicio se prolongaron durante semanas, mientras los usuarios ped\u00edan informaci\u00f3n sobre la extensi\u00f3n del ataque. Finalmente, Sony admiti\u00f3 que este pod\u00eda tener un impacto econ\u00f3mico en los usuarios debido a los datos robados.<\/p>\n Tras la presentaci\u00f3n de la demanda colectiva por parte de los usuarios de estos servicios de Sony, la compa\u00f1\u00eda logr\u00f3 que se desestimaran algunos de los cargos. Sin embargo, otros no. Finalmente, se alcanz\u00f3 un acuerdo con los dem\u00e1s usuarios.<\/strong><\/p>\n Dicho acuerdo<\/strong> puede resumirse en lo siguiente:<\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n <\/p>\n [vc_separator color=\"custom\" border_width=\"2\" accent_color=\"#00d0ff\"]<\/p>\n DATOS DEL CASO<\/strong><\/p>\n Sentencia de la Corte del Distrito Norte de California, de 27 de febrero de 2012<\/a>.<\/p>\n PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n No. C 11-05680 SI<\/p>\n PARTE ACTORA<\/strong><\/p>\n Stephen Fineman et al. \u2014 Los usuarios<\/p>\n PARTE DEMANDADA<\/strong><\/p>\n Sony Network Entertainment Internacional LLC y otras, entre ellas, Sony Computer Entertainment America \u2014 Sony<\/p>\n MATERIA<\/strong><\/p>\n Competencia desleal \u2014 Mala fe contractual \u2014 Renuncia de derechos de los consumidores<\/p>\n En noviembre de 2011<\/strong>, el demandante present\u00f3 una demanda colectiva contra Sony alegando pr\u00e1cticas comerciales desleales y mala fe contractual<\/strong>.<\/p>\n Esta acusaci\u00f3n se deriva de los cambios introducidos por Sony en sus t\u00e9rminos de uso del servicio del sistema PS3<\/strong>, cambios que deb\u00edan ser aceptados para poder seguir haciendo uso de aquel y que se derivaban del resultado de la anterior demanda colectiva que acabamos de comentar.<\/p>\n En concreto, la modificaci\u00f3n que motiv\u00f3 esta demanda fue la cl\u00e1usula mediante la cual, los usuarios se compromet\u00edan a someter cualquier disputa entre ellos y Sony a arbitraje, renunciando a su derecho de acudir a los tribunales.<\/strong> La \u00fanica manera de poder continuar usando los servicios era aceptar estas condiciones.<\/p>\n Tras aceptarlas, el usuario pod\u00eda remitir una carta a Sony, dentro del plazo de un mes, para comunicar que dejaba sin efecto su aceptaci\u00f3n<\/strong> y que esto no afectase al uso del servicio.<\/p>\n En respuesta, Sony aleg\u00f3 que, para apoyar estas acusaciones, la legislaci\u00f3n aplicable al caso requiere probar el da\u00f1o econ\u00f3mico causado por la conducta del demandado<\/strong>, algo que no ocurri\u00f3. Adem\u00e1s, aleg\u00f3, respecto a la acusaci\u00f3n de mala fe, que no era aplicable al caso seg\u00fan las leyes de california.<\/p>\n Seg\u00fan los demandantes, el da\u00f1o consiste en el hecho de que el acceso a PlayStation Network es parte del precio que se paga por el sistema PS3<\/strong>, por lo que la acci\u00f3n de Sony vetar\u00eda el acceso a ese servicio (en caso de no querer aceptar) con la consecuente p\u00e9rdida dineraria por no usar un servicio que se hab\u00eda pagado.<\/p>\n El tribunal consider\u00f3 que no se hab\u00edan probado los da\u00f1os y que no hab\u00eda lugar a la acusaci\u00f3n de incumplimiento de contrato y mala fe<\/strong>, por lo que desestim\u00f3 la demanda, dando opci\u00f3n de subsanarla. Tras ello, se desestim\u00f3 definitivamente<\/a>.<\/p>\nSONY VS LOS HACKERS DE PS3<\/strong><\/h3>\n
RESUMEN DEL CASO<\/strong><\/h4>\n
LA BRECHA DE SEGURIDAD DE PLAYSTATION NETWORK<\/strong><\/h3>\n
RESUMEN DEL CASO<\/strong><\/h4>\n
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DEMANDA COLECTIVA CONTRA LA CL\u00c1USULA DE NO DEMANDA COLECTIVA<\/strong><\/h3>\n
RESUMEN DEL CASO<\/strong><\/h4>\n