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{"id":71445,"date":"2021-09-16T10:26:35","date_gmt":"2021-09-16T10:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/videojuegos.enriqueortegaburgos.com\/?p=71445"},"modified":"2021-09-15T11:11:40","modified_gmt":"2021-09-15T11:11:40","slug":"patentes-del-software-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/videojuegos.enriqueortegaburgos.com\/patentes-del-software-2\/","title":{"rendered":"PATENTES DEL SOFTWARE 2"},"content":{"rendered":"

 <\/p>\n

PATENTES DEL SOFTWARE 2. <\/strong><\/h3>\n

LAS PATENTES DEL SOFTWARE EN EUROPA<\/strong><\/h3>\n

[vc_separator color=\"custom\" border_width=\"2\" accent_color=\"#00d0ff\"]<\/p>\n

\"\"A pesar del uso cotidiano y asiduo del t\u00e9rmino \u201cpatente de software\u201d, lo cierto es que este es un concepto err\u00f3neo. De hecho, el t\u00e9rmino correcto utilizado por la Oficina Europea de Patentes es el de invenciones implementadas en el ordenador.<\/strong> Con esto \u00faltimo, se pretende hacer referencia a aquellas invenciones que implican el uso de una red inform\u00e1tica u otro aparato programable en el que una o m\u00e1s funciones se llevan a cabo mediante un ordenador.<\/p>\n

Sin embargo, como ya hemos hecho referencia en otros art\u00edculos del presente portal web, o cierto es que en virtud de lo establecido por el Convenio de la Patente Europea (CPE), un programa de ordenador reivindicado <\/strong>\u201ccomo tal\u201d no es una invenci\u00f3n patentable seg\u00fan lo establecido en su art\u00edculo 52 (2) (c) y (3) CPE). <\/strong><\/p>\n

De tal manera que, todas aquellas invenciones con programas de ordenador que implementan m\u00e9todos de actividades econ\u00f3micas, matem\u00e1ticos o similares, pero que no aportan ning\u00fan \u201cefecto t\u00e9cnico adicional\u201d no pueden ser objeto de una patente seg\u00fan lo dispuesto en CPE. Lo que quiere decir que, el simple hecho de que impliquen el uso de un programa de ordenador no significa que dichas invenciones sean patentables autom\u00e1ticamente.<\/p>\n

No obstante, ello no implica que un software no puede ser patentado,<\/strong> de hecho, pueden concederse patentes para invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema t\u00e9cnico de forma inventiva, siempre y cuando se cumplan con los estrictos criterios de patentabilidad. Entre estos requisitos destacan que deben tener un car\u00e1<\/strong>cter t\u00e9cnico, ser nuevas y realizar una contribuci\u00f3n t<\/strong>\u00e9cnica inventiva al conocimiento disponible en la fecha en que se present\u00f3 la primera solicitud<\/strong>.\u00a0 Evidentemente, en la pr\u00e1ctica, el cumplimiento de estos requisitos son imprescindibles. De ah\u00ed, la necesidad de que las invenciones pasen por el correspondiente examen.<\/p>\n

La realidad es que, en la actualidad, estamos rodeados de tecnolog\u00eda y sin un\u00a0software\u00a0asociado no hay ordenadores, ni\u00a0smartphones, ni otros dispositivos electr\u00f3nicos. Por ello, no es de extra\u00f1ar que su protecci\u00f3n sea\u00a0 imprescindible y abarque mucho m\u00e1s que el simple inter\u00e9s \u00a0econ\u00f3mico de las grandes empresas. Tal es la importancia del desarrollo del software que no es posible concebir la existencia de ning\u00fan dispositivo tecnol\u00f3gico sin el mismo, con independencia de las distintas \u00e1reas de conocimiento. De hecho, de los m\u00e1s de tres millones de patentes que se presentan anualmente en el mundo, una mayor\u00eda corresponde ya a la protecci\u00f3n de tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y comunicaci\u00f3n digital.<\/p>\n

Entonces, \u00bfpor qu<\/strong>\u00e9 <\/strong>seguimos <\/strong>diciendo que el\u00a0<\/strong>software\u00a0<\/strong>no es patentable?<\/strong><\/h3>\n[vc_separator color=\"custom\" border_width=\"2\" accent_color=\"#00d0ff\"]\n

El hecho de que, en general, el\u00a0software\u00a0en s\u00ed mismo se considere excluido de patentabilidad hace de las invenciones implementadas por ordenador un grupo \u00fanico dentro de las solicitudes de patentes y por tanto estas invenciones requieren de un cuarto requisito, el car\u00e1cter t\u00e9cnico. No obstante, esta definici\u00f3n no termina de ser lo suficientemente clara en algunos supuestos y es variable en funci\u00f3n del territorio. De hecho, cada oficina de patentes alrededor del mundo ha desarrollado una pr\u00e1ctica diferente, la cual adem\u00e1s ha ido evolucionando con el paso del tiempo y la jurisprudencia generada en cada uno de ellos.<\/p>\n

Pero, \u00bfqu<\/strong>\u00e9 <\/strong>beneficios aportan a la sociedad?<\/strong><\/h3>\n[vc_separator color=\"custom\" border_width=\"2\" accent_color=\"#00d0ff\"]\n

\"\"<\/p>\n

Como ya hemos hecho alusi\u00f3n, las invenciones implementadas en ordenador se usan cada vez m\u00e1s en todos los \u00e1mbitos de la tecnolog\u00eda y la gran cantidad de solicitudes de patentes presentadas ante la OEP est\u00e1n relacionadas con \u00e1reas en las que se usan. Sin embargo, existen muchas otras tecnolog\u00edas que han aumentado su funcionalidad y eficiencia gracias a invenciones implementadas en ordenador. De hecho, el impacto de estas invenciones en nuestra vida diaria est\u00e1 aumentando, as\u00ed como las ventajas tanto para el individuo como para la sociedad en conjunto.<\/p>\n

Adem\u00e1s de que, el desarrollo de las patentes promueven la innovaci\u00f3n de dos formas<\/p>\n

    \n
  1. En primer lugar, permiten que los innovadores recuperen su inversi\u00f3n en actividades de I+D. Si una invenci\u00f3n satisface los estrictos criterios de patentabilidad, al solicitante se le recompensa con un derecho exclusivo temporal que impide que terceros hagan uso de la invenci\u00f3n patentada sin su consentimiento, a cambio de la divulgaci\u00f3n de la invenci\u00f3n. Los investigadores innovan sabiendo que posiblemente podr\u00e1n obtener protecci\u00f3n para sus ideas inventivas.Se trata, pues, de un incentivo esencial para innovar y son incontables las innovaciones importantes que han llegado al mercado gracias al sistema de patentes.<\/li>\n
  2. En segundo lugar, el hecho de que todas las solicitudes se deban publicarse en un estadio inicial del proceso de obtenci\u00f3n de patente garantiza que el p\u00fablico tenga acceso a informaci\u00f3n sobre las \u00faltimas innovaciones.<\/li>\n<\/ol>\n

    En lo que respecta a los pasos a seguir para la concesi\u00f3n de una patente de software. Lo cierto es que antes de que pueda concederse una patente europea, cada solicitud se somete a una b\u00fasqueda meticulosa y a un riguroso proceso de examen por parte de tres Examinadores de la OEP altamente cualificados. Este hecho tiene como principal objetivo garantizar que solo se concedan las solicitudes que cumplen los estrictos requisitos del CPE, y solo se patenten las invenciones aut\u00e9nticas susceptibles de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, junto con el informe de b\u00fasqueda europeo, la OEP tambi\u00e9n publica una opini\u00f3n de b\u00fasqueda europea, en la que el examinador expresa sus objeciones a la solicitud.<\/p>\n

    Otra cuesti\u00f3n que debemos tener en cuenta es la de si deben las solicitudes de patentes incluir el c\u00f3digo fuente del <\/strong>programa<\/strong> de ordenador. <\/strong><\/p>\n

    En este sentido, cabe destacar que no existe disposici\u00f3n legal alguna en virtud del CPE que obligue a los solicitantes a presentar el c\u00f3digo fuente de un programa; de hecho, la OEP tampoco lo pide, ni examina los c\u00f3digos ni los publica como anexos a los documentos de solicitud de patente. Lo que en otras palabras quiere decir que e<\/strong>l c\u00f3digo fuente no es necesario para la descripci\u00f3n suficiente de una invenci\u00f3n implementada en ordenador. <\/strong>De tal manera que, a los efectos de examen y publicaci\u00f3n, el concepto inventivo debe describirse en la solicitud de manera suficientemente clara y completa como para que un experto sobre la materia pueda ejecutar la invenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n

    Con todo y a pesar de que el CPE establece con cierto detalle los requisitos para la novedad, la actividad inventiva y la aplicaci\u00f3n industrial, no recoge una definici\u00f3n concreta de lo que debe entenderse por \u201cinvenci\u00f3n\u201d.\u00a0 No obstante, el hecho de que la protecci\u00f3n mediante patente quede reservada a las creaciones t\u00e9cnicas ha formado parte de la tradici\u00f3n jur\u00eddica europea desde los primeros d\u00edas del sistema de patentes y como consecuencia de ello, el objeto para el cual se busca protecci\u00f3n debe tener car\u00e1cter t\u00e9cnico o, para ser m\u00e1s precisos, debe incluir una ense\u00f1anza t\u00e9cnica; entendiendo por esto \u00faltimo como una instrucci\u00f3n dirigida a un experto t\u00e9cnico sobre c\u00f3mo resolver un problema t\u00e9cnico particular mediante el uso de medios t\u00e9cnicos particulares.<\/p>\n

    \"\"<\/p>\n

    Por otra parte, seg\u00fan la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica adoptada por la OEP las invenciones implementadas en ordenador pueden patentarse si incluyen una contribuci\u00f3n t\u00e9cnica inventiva al estado anterior de la t\u00e9cnica, independientemente de si se implementan mediante hardware o software. De tal manera que, las invenciones con programas de ordenador que implementan m\u00e9todos comerciales, matem\u00e1ticos o similares, pero que no aportan ning\u00fan \u201cefecto t\u00e9cnico adicional\u201d (por ejemplo porque resuelven un problema en el \u00e1rea de las actividades econ\u00f3micas y no uno t\u00e9cnico) no son patentables en virtud del CPE. Un ejemplo claro de \u201cefectos t\u00e9cnicos adicionales\u201d podr\u00eda ser la comunicaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida entre dos tel\u00e9fonos m\u00f3viles con calidad mejorada en la transmisi\u00f3n de la voz o una gesti\u00f3n de la memoria m\u00e1s eficiente. No obstante, aunque los programas de ordenador pueden ser sumamente complejos, esto por s\u00ed solo no es indicativo del car\u00e1cter t\u00e9cnico, ni de la existencia de un efecto t\u00e9cnico adicional.<\/p>\n

    En este sentido, en t\u00e9rminos legales, cabe destacar la\u00a0Directiva de la Uni\u00f3n Europea sobre patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador, <\/strong>esto es, una propuesta para armonizar el sistema de registro de patente en los Estados miembros de la\u00a0Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n

    Evidentemente, como consecuencia de su naturaleza de\u00a0Directiva, estamos una norma de obligado cumplimiento para todos los pa\u00edses de la UE. Entre los objetivos de la Directiva destacan, en primer lugar, disponer de un marco legislativo com\u00fan a toda la Uni\u00f3n y, en segundo lugar, permitir que cada pa\u00eds pueda armonizar esta Directiva con su legislaci\u00f3n nacional. Sin embargo, este proyecto de Directiva sobre\u00a0patentes de software\u00a0no termin\u00f3 de salir adelante y se dio por finalizado en julio del a\u00f1o\u00a02005, dejando a un lado el desarrollo de un sistema de patentes de software de un modo similar al sistema desarrollado en los Estados Unidos.<\/p>\n

    Finalmente, debemos tener en cuenta los siguientes ejemplos que han podido obtener la patente europea:<\/p>\n