El sector de los videojuegos es un ámbito que no está exento de dificultad dado que tiene incidencia en varios aspectos al mismo tiempo, por lo que, debe hacer frente a varios obstáculos y retos en lo que a normativa, especialmente en materia de derechos de autor se refiere.
No es de extrañar, por tanto, que el panorama legislativo de los videojuegos se presente complejo. Si bien es cierto que, en el Convenio de Berna (artículo 2) se hace alusión a una base jurídica para la protección de los videojuegos a través de los derechos de autor, entendiendo estos como obras de autoría complejas.
De tal manera que, partimos de la base de la existencia de dos elementos principales susceptibles de regulación. Por una parte, están los elementos audiovisuales, como pueden ser las imágenes o grabaciones de vídeo y, por otra, el software, el cual es el encargado de la gestión técnica de los elementos audiovisuales a la vez que permite a los usuarios interactuar con el resto de elementos del juego. Por ello, existe una cierta incertidumbre en materia de su protección en términos jurídicos.
Cabe destacar que, también, en algunos países se les considera como simples obras audiovisuales.
A todo ello hay que añadir la rapidez con la que está creciendo el mercado de los videojuegos; hecho que dificulta aún más si cabe el desarrollo de una regulación unificada y homogénea.
En consecuencia, en este artículo, nos disponemos a realizar un breve análisis acerca de la normativa internacional de los videojuegos, tomando como base el estudio realizado por la OMPI denominado The Legal Status of Video Games: Comparative Analysis in National Approaches, centrándonos concretamente en: República de Corea, Israel, Rusia y Uruguay.
Normativa aplicable a los videojuegos en la República de Corea.
A pesar de que la industria de los videojuegos en este país está bastante desarrollada, lo cierto es que carecen de leyes que definan o clasifiquen este tipo de productos. Sin embargo, se ha optado por considerarlos como programas de ordenador y, por ende, se han protegido como tales desde el mismo momento de su creación.
En este sentido, los programas de ordenador se encuentran protegidos a través de la Ley de Protección de Programas Informáticos del año 1986, en donde se pone de manifiesto que se debe entender por programa de ordenador: “obras creativas expresadas como una serie de instrucciones y comandos utilizados directa o indirectamente en un aparato que tiene capacidad de procesamiento de datos como un ordenador etc. con el propósito de obteniendo un resultado determinado”.
No obstante, no podemos obviar el hecho de que, como consecuencia de la rápida evolución de este sector en las últimas décadas, el debate acerca de la regulación de los videojuegos está en auge y, producto de ello, la jurisprudencia y la doctrina han comenzado a reconocer los videojuegos como obras audiovisuales en aquellos supuestos en los que cumplan con determinados requisitos previos recogidos en la Ley de Derechos de Autor de la República de Corea de 2009.
En la citada Ley, se entiende por “obra audiovisual” una producción creativa compuesta por una serie de imágenes independientes y acompañadas de sonido que pueden ser recogidas en dispositivos electrónicos para su posterior visualización. Razón por la cual, en base a esta definición, de forma subsidiaria se podrían proteger los videojuegos (siempre que entrasen dentro de la definición de obra audiovisual) mediante marcas y derechos publicitarios.
Ahora bien, en el caso de que estemos ante un supuesto en donde el videojuego pueda ser protegido como un programa informático o como obra audiovisual, el autor va a intentar protegerlo, en primera instancia, a través de la Ley de Derechos de Autor, ya que otorga a la obra una mayor protección. Finalmente, cabe destacar que algunas teorías sugieren que los videojuegos también pueden ser clasificados como “obras colectivas” a pesar de que no existe ninguna disposición concreta que defina el “trabajo colectivo” en la República de Corea.
Normativa aplicable a los videojuegos en Israel.
Para explicar este epígrafe, tenemos que partir de la base de que los estándares legales aplicables al sector de los videojuegos en Israel provienen, principalmente, de sentencias judiciales. De hecho, hasta el momento, los juicios celebrados han estado marcados por las circunstancias particulares de cada caso concreto.
En este sentido, destacamos que, de acuerdo con la Ley de los derechos de autor de 2007, los derechos de autor hacen referencia a la protección conferida a las obras originales que sean obras literarias, artísticas, dramáticas o obras musicales, fijadas en cualquier forma y en grabaciones de sonido (Sección 4).
De tal manera que, no nos encontramos ante una lista abierta de obras susceptibles de protección a través de esta Ley. Sin embargo, en lo que respecta al ámbito de protección que se les puede proporcionar a los videojuegos, lo cierto es que entrarían dentro de la sección anteriormente mencionada. Por tanto, los videojuegos se encuentran protegidos en Israel como programas de ordenador, los cuales entran dentro de la categoría de “obra literaria”.
Cabe destacar que la a definición de “programa de ordenador” es breve y, en algunos casos, puede considerarse como insuficiente. Concretamente, la Ley de Informática de 1995 define un programa de ordenador como un grupo de órdenes en lenguaje informático que es capaz de provocar el funcionamiento de una ordenador y que, a su vez, se encuentra integrado en un aparato u objeto mediante dispositivos electrónicos, electromagnéticos, electroquímicos, electroópticos u otros medios.
Normativa aplicable a los videojuegos en Rusia.
La Propiedad Intelectual en Rusia se encuentra regulada en su Código Civil, en su Sección 4. Concretamente, el art. 1225 hace referencia a todos aquellos posibles resultados producto de la actividad intelectual e inventiva, confiriéndoles protección legal a las obras de ciencia, literatura y arte.
En esta misma línea, el art. 1259 establece que dichas obras serán susceptibles de protección con independencia del valor y finalidad de los mismos, así como de su modo de expresión; entendiendo por obra literaria las obras audiovisuales y los programas informáticos.
No obstante, al igual que en el caso de Israel, la Ley Rusa no define, concretamente, que debemos entender por videojuego. Si bien es cierto que, en base a la definición que proporciona su normativa acerca de lo que son los derechos de autor, podemos entender que los videojuegos son objeto de protección a través de los mismos.
De hecho, tal es así que los elementos de este tipo de producto, como los personajes o los gráficos, también pueden ser susceptibles de protección mediante los derechos de autor, siempre que cumplan con los requisitos de creatividad y originalidad.
Por otra parte, a pesar de que la práctica judicial tampoco está muy desarrollada en este ámbito, lo cierto es que existen algunos casos en los que se ha analizado la naturaleza jurídica de los videojuegos con la intención de garantizar su protección contra posibles falsificaciones. Llegando a la conclusión de que los videojuegos deben ser protegidos como un software bajo los derechos de autor reconocidos en la Ley Rusa.
Esto es así debido a que, como ya hemos hecho alusión con anterioridad, el Código Civil de la Federación de Rusia considera que los programas informáticos tienen derechos de autor, al estar protegidos como obras literarias; y, en este sentido, de acuerdo con la Ley rusa, los derechos de autor hacen referencia a todo tipo de programas informáticos, incluidos los sistemas operativos y combinaciones, expresados en cualquier idioma y de cualquier forma.
Normativa aplicable a los videojuegos en Uruguay.
En lo que respecta a la protección de los derechos de autor en Uruguay debemos destacar la regulación que, por un lado, confiere la Ley estatutaria Nº.9.739 de 17 de diciembre de 1937, sobre Derechos de Autor (última modificación por Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006) y, por otro, el que le otorga la Constitución de la República de Uruguay de 1997.
Concretamente, en el artículo 33 de la Constitución se establece que “el trabajo intelectual, derechos de autor, inventores y artistas, serán reconocidos y protegidos por la ley ”.
Sin embargo, en lo que respecta al ámbito legal de los videojuegos, lo cierto es que éstos no están específicamente previstos en la Ley de Derechos de Autor. Ahora bien, como consecuencia de esta ausencia de regulación, la práctica empresarial ha demostrado que los videojuegos pueden ser protegidos por derechos de autor debido a que el Registro Nacional de Derechos de Autor reconoce tales obras como intelectuales.
De tal manera que, sigue sin estar claro si los videojuegos deben protegerse como obras audiovisuales o como un software.
No obstante, hay quienes consideran que los argumentos a favor de considerar los videojuegos como un software son mucho más fuertes. De hecho, en el Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para Jueces y Fiscales de Uruguay en 2004 se analizaron diferentes casos penales de piratería relacionados con el software y se hizo especial alusión al sector de los videojuegos.
Concretamente, un juez de Criminal First, reconoció la existencia de responsabilidad con respecto a las partes que «que reprodujeron procesos de software (software y videojuegos) sin permiso de los autores y / o cesionarios ”
De hecho, hay zonas que permiten a las empresas prestar servicios tales como la programación, sin la necesidad de pagar impuestos a terceros fuera del país. Esto último adquiere una cierta relevancia ya que los principales actores involucrados en el desarrollo de la industria de los videojuegos son programadores autónomas nacionales que se dedican a la venta de su contenido a terceros fuera de Uruguay.
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