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LA OBRA MULTIMEDIA: ¿QUÉ ES? - EOB - Derecho de los e-sport y los videojuegos
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LA OBRA MULTIMEDIA: ¿QUÉ ES?

Hand typing on laptop with play button on screen

LA ERA DIGITAL

Si hace unas décadas nos llegan a plantear la posibilidad de crear obras por vía de un programa de ordenador, pensarían que estábamos locos y es que hace no mucho, no existían ni las computadoras.

Con la llegada de la tecnología y de la innovación, se abre una era y un boom tecnológico, el cual nos ha permitido mejorar la calidad de nuestra vida.

Sería en la segunda mitad del S.XX cuando aparecería la informática, con ingenieros y programadores que creaban obras en ese momento del todo revolucionarias.

Esta tecnología también supuso una amenaza para todo el sector de las obras, en tanto en cuanto las creaciones eran mucho más sencillas de copiar, comercializar y reproducir.

Este es el problema quizás que tenemos con las obras multimedia, ya que las normativas relativas a los derechos de autor internacionales, comunitarias y nacionales no se han adaptado a esta nueva era digital.

Por otro lado, las nuevas tecnologías han mejorado y abaratado la creación de estas obras multimedia, algo positivo en todo este mar de información negativa, y es que la propiedad intelectual en el ámbito de las creaciones multimedia es bastante controvertida.

CREACIONES MULTIMEDIA

La llegada de las obras multimedia a nuestras vida ha supuesto un antes y un después, todo ello marcado por el uso de la innovación y la tecnología digital en aquellas obras protegidas por Propiedad Intelectual.

Esta tecnología ha permitido crear obras con un contenido novedoso y es que hace décadas era impensable llegar a hacer lo que actualmente creamos. Con esto nos estamos refiriendo a que las obras antiguas eran en formato analógico y, por tanto, con soportes tangibles.

Un ejemplo de estas creaciones tradicionales han sido las obras literarias o las obras plásticas, antes de que apareciera la tecnología digital, en las que necesitabas de un soporte tangible para poder crear la obra e incluso visualizarla.

Al llegar toda esta innovación y tecnología, hemos visto como estas obras las podemos adaptar a esta nueva era, en tanto en cuanto las podemos transformar en contenido para soportes intangibles. Un libro que antes era en papel, ahora lo puedes leer desde tu dispositivo móvil digital o desde la Tablet o un ordenador.

Este es uno de los cambios que vemos con la era digital, la posibilidad de presentar las obras tanto en formatos tangibles como en formatos intangibles. Igualmente, también esta época ha traído otras novedades como es que hay algunas obras que solo pueden ser creadas en formato digital, véase los videojuegos que necesitan de un programa de ordenador.

Este programa de ordenador ya nace en un soporte vinculado a la tecnología y que, si no media esto, no habría programa de ordenador.

En el caso de la obra multimedia, esta surge gracias a la digitalización de todas estas obras, creando una única, de manera que lo mismo incluyen un texto, como imágenes o música a través de un programa de ordenador.

Videojuegos o algunas páginas web, son algunos de los ejemplos que pueden incluirse en la categoría de obra multimedia.

CRITERIOS QUE IDENTIFICAN UNA OBRA MULTIMEDIA

Al hablar de obra multimedia, estamos integrando varios elementos en dicho concepto. En primer lugar, tiene que ser creada a través de un programa de ordenador y, en segundo lugar, tiene que contener al menos dos de los siguientes elementos, imágenes, música, lenguaje…

Esto hace que los videojuegos o las enciclopedias en soporte intangible puedan introducirse dentro de esta categoría de obras multimedia. De igual modo, también tendría esta categoría algunas páginas web, cuando se imposible determinar cuál es el medio de expresión más significativo, el cual se encuentre posicionado por encima del resto.

 

ELEMENTO DIGITAL – PROGRAMA DE ORDENADOR

Para que podamos hablar de una obra multimedia es necesario que ésta sea creada por medio de un programa de ordenador, por lo que ello supone que la obra multimedia va a ser en formato digital.

Este formato digital realizado por un programa de ordenador es un requisito indispensable para que podamos hablar de obra multimedia, todo ello desde su nacimiento, manteniéndolo con posterioridad, por lo que será inviable transformarla a formato analógico.

¡Si no hay una interfaz gráfica, no será una obra multimedia!

  

INTERACTIVIDAD

Además del elemento digital y del programa de ordenador, una obra multimedia también necesita de una interactividad. Es decir, tiene que ser una creación interactiva y que esto sea manifiesto.

Ello significa que tienen que existir distintos medios de ejecución y no solo uno, de tal forma que el consumidor puede decidir qué modalidad escoger.

No todos los videojuegos que se crean en la actualidad podrían contener este requisito, pues hay creaciones de la industria del gaming que no son interactivas.

De igual modo, hay obras interactivas que no son diseñadas por un programa de ordenador.

Es decir, para que hablemos de esta obra multimedia, esta creación debe de haber sido configurada por medio de un programa de ordenador, conteniendo elementos expresivos diferentes y, que se pueda interactuar con la misma.

La pregunta que ahora nos hacemos es cómo valorar la interactividad dependiendo del tipo de obra multimedia en el que nos encontremos. ¡Veamos!

En definitiva, al igual que sucedía con el elemento digital y el programa de ordenador, la interactividad es un requisito indispensable para que podamos hablar de obra multimedia.

SOPORTE CD-ROM Y OTROS SOPORTES

Para que podamos hablar de obra multimedia, es necesario que se cumpla un tercer requisito. Este es el del soporte digital, como puede ser el CD-ROM o la propia red.

Evidentemente, si estamos hablando de una página web, solo podremos optar por el soporte digital de la red, en tanto en cuanto no la podremos conseguir como CD-ROM.

En definitiva, son varios los soportes electrónicos o digitales que pueden permitirnos hablar de obra multimedia.

 

PROBLEMAS LEGALES

Además de la difícil definición sobre lo que se puede entender como obra multimedia, estas creaciones también plantean controversias relacionadas con su protección jurídica.

El primero de los problemas que pueden surgir es en qué categoría encajarla. Es decir, necesito saber si la obra multimedia debe ser entendida como un programa de ordenador, como base de datos o como obra audiovisual.

Si no tienes claro esto, se producirán problemas jurídicos, en tanto en cuanto cada una de ellas contiene algunos aspectos específicos que la diferencian de los demás.

Sus diferencias las podemos encontrar a nivel nacional en la Ley de Propiedad Intelectual.

El segundo de los conflictos es el relacionado con los contratos de obra multimedia, relacionado con la posibilidad de licenciar para incorporar obras preexistentes en la obra multimedia.

DERECHOS DE AUTOR

La obra multimedia puede ser protegida desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual y de los derechos de autor. Aunque las problemáticas relacionadas con estas creaciones las analizaremos en su momento, actualmente daremos un resumen en materia general de derechos de autor.

Cuando hablamos de derechos de autor, aludimos al conjunto de derechos que se conceden al autor que ha confeccionado la obra, ya sea literaria o artística original.

A través de estos derechos de autor, obtienes derechos morales y derechos exclusivos de explotación e incluso de remuneración. Es decir, posteriormente podrás a partir de esta obra multimedia, licenciarla, cederla o firmar acuerdos de colaboración o exclusividad.

Debemos tener en cuenta que los derechos de autor obtenidos no son los mismos en todos los países, por lo que debemos analizar la normativa nacional de cada país, la comunitaria o incluso la internacional.

En el caso de que alguien cometa una infracción sobre los derechos de autor por utilizar la obra sin contar con la previa autorización o sin que lo autorice la propia normativa, se podrán interponer las acciones legales oportunas. Por ejemplo, se podría ejercer la acción de cesación o indemnización por daños y perjuicios.

Incluso, se puede infringir el derecho de autor como un delito penal, lo cual sucede cuando ese tercero quiere obtener un rédito económico y perjudicar al resto de los usuarios.

DISTINCIÓN CON LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ojo, estamos hablando continuamente de propiedad intelectual y no de propiedad industrial.

Pretendemos con esto distinguir entre uno y otro término y es que la propiedad intelectual se refiere a derechos de autor mientras que la propiedad industrial no.

Por medio de la propiedad industrial obtenemos un derecho de exclusividad sobre determinados activos. En nuestro país, a través de la propiedad industrial regulamos los siguientes derechos:

Para proteger la obra multimedia todas estas figuras no sirven, pero sí que es cierto que podemos usar estas vías de protección, por ejemplo, para proteger la marca de la empresa, una patente inventada o el diseño del local en donde creamos la obra multimedia.

CONCLUSIÓN

Todo parece indicar que, la definición más adecuada para obra multimedia es aquella que diría que la creación debe de ser realizada por un programa de ordenador, teniendo que ser interactiva, conteniendo al menos dos de los elementos siguientes: texto, música, imágenes o animación y, que posteriormente sea reproducida en un soporte como el CD-ROM u otros digitales.

En nuestros días, es imposible negar que las nuevas tecnologías han mejorado los métodos de creación y desarrollo de la obra multimedia. Además de estas ventajas, las creaciones multimedia también llevan aparejadas problemas, por la fácil manipulación para poderlas copiar, distribuir y reproducir.

Estos autores digitales de las creaciones multimedia tienen que ser conscientes del mundo en el que nos movemos, relacionado todo ello con las nuevas tecnologías.

El comercio ilegal de estas creaciones y ya no solo de las obras multimedia, por desgracia está en auge. Por esta razón, los legisladores, administraciones, empresas y los propios autores deben de ser los primeros interesados en incentivar normativas contra el fraude y que protejan sus propias creaciones intelectuales por derecho de autor.

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Además de esta publicación, ya hemos analizado las obras multimedia en otras ocasiones.

Si te has quedado con las ganas de saber más sobre las obras multimedia, ¡no dejaremos de sorprenderte!

Habrá nuevas publicaciones relacionadas con la materia, que abarcarán desde su concepto, hasta los derechos de autor y su vinculación con la industria del gaming. ¡Suscríbete a nuestra web y te llegarán directamente todas las novedades a tu correo electrónico!

 

Las fuentes utilizada en este artículo ha sido las siguientes:

http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/52962/5/Legislación%20y%20derechos%20de%20autor%20en%20el%20mercado%20multimedia_Módulo4_Propiedad%20intelectual%20y%20nuevas%20tecnolog%C3%ADas.pdf

https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/web/observatory/faqs-on-copyright-es?TSPD_101_R0=085d22110bab2000d543733dbe1a457bcf8b0272b31257208baa9e66db4a2f075185040bafaf7eaf08a5e4ed1a143000aab2ae063dd34e7197952d0375d54b758fbaa72dbcd556ccc06b6dfb48e3008d6acd246ad638e1e326084f786e76978c

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