MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC. 1986

CONOCE EL CASO JURIDICO SOBRE DERECHO DE VIDEOJUEGOS QUE HA ENFRENTADO A MAGNAVOX VS ACTIVISION.

 

Cualquier empresa de la industria de los videojuegos se ha visto envuelta en pleitos relacionados con la propiedad intelectual en su sentido más amplio. En el presente artículo, se analizará el caso pleiteado entre Magnavox Co. V. Activision, Inc.

 

 MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC. 

Como se mencionaba, las compañías pertenecientes a la industria de los videojuegos han planteado en sendas ocasiones demandas relativas a la infracción de marcas y patentes, razón por la cual, en esta publicación se profundizará en Magnavox Co. V. Activision, Inc.

En este caso, Activision, Inc. decide apelar la sentencia del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California,  de 13 de Marzo de 1986, sentencia en la que se sostiene que la compañía Activisión, Inc. no ha podido cumplir con su carga de la prueba de demostrar la invalidez de las reivindicaciones de la patente estadounidense 28.507, la cual pertenece a Sanders Associates, Inc. y con licencia exclusiva de Magnavox Co. Ltd.

Adicionalmente, se declara que la utilización del cartucho de Activision, Inc. junto con la consola, se infringía directamente las reivindicaciones y que, por tanto, Activision contribuyó a la infracción de las reivindicaciones, induciendo incluso a crear y lanzar al mercado en los Estados Unidos de América once cartuchos de videojuegos sin licencia.

Tras el pronunciamiento del Tribunal, Magnavox decide recurrir la sentencia del Tribunal de Distrito en la que se falla a favor de Activision, señalando que la misma no ha infringido deliberadamente la patente 28.057, negándose a su vez a conceder un aumento por los daños y perjuicios, así como por los honorarios e incluso, negándose a conceder una orden judicial contra futuras infracciones. El recurso de nuevo confirma la sentencia del Tribunal de Distrito en todos los términos.

 

 

MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC.: SU VALIDEZ.

 

En Magnavox Co. V. Activision, Inc., frente al argumento de Activision, se encuentra la mayoría del sector judicial, por cuando se considera que el Tribunal resolvió correctamente al aplicar un criterio jurídico correcto analizando adecuadamente las reivindicaciones al determinar la cuestión de la obviedad de la invención.

El Tribunal de Distrito reiteró las diferencias existentes en lo relativo al estado de la técnica sin que encontrase alguna enseñanza que mostrase limitaciones a tales reivindicaciones. Activision, por su parte, no ha logrado demostrar que tales conclusiones sean expresamente erróneas.

Particularmente, señala su señoría que la alegación dada por Activision de que el Tribunal no había considerado todo el estado de la técnica carecía de fundamento en el recurso y es que, las referencias no aluden, ni tan siquiera sugieren, los medios para realizar las funciones de la combinación reivindicada de la patente 28.507. Según el experto de Activision, la invención fue tan obvia que tienen poca o ninguna consideración y son manifiestamente insuficientes para apoyar la anulación de la decisión del tribunal.

Por tanto, las pruebas objetivas fueron consideradas por el Tribunal de Distrito como indebidamente relevantes de no obviedad, por cuanto la invención de la patente había sido comercializada con gran éxito.

Activision tampoco consiguió convencer al Tribunal de alzada de que el de Distrito se basó erróneamente en las dos sentencias previas del Tribunal del Distrito Norte de Illinois que confirmaron la patente Rusch. Véase Magnavox Co. v. Mattel, Inc., y Magnavox Co. v. Chicago Dynamic Indus. El examen de todo el expediente demuestra que el fallo llegó a las mismas conclusiones con independencia de todo lo anterior.

En definitiva, se confirma la sentencia del Tribunal de Distrito en virtud de la cual, Activision no pudo superar la presunción de validez de las reivindicaciones de la patente objeto de la Litis. Activision no demostró que las conclusiones del Tribunal de Instancia (símil a España) sobre la validez fuesen claramente erróneas, puesto que no respaldan las conclusiones jurídicas sobre la cuestión desde un punto de vista jurídico, lo que se ha puesto de manifiesto en otros asuntos como Kloster Speedsteel AB v. Crucible Inc. o Atlas Powder Co. V. E.I. Du Pont de Nemours.

 

MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC.: LA INFRACCIÓN I.

 

En Magnavox Co. V. Activision, Inc. el Tribunal de Distrito rechazó correctamente el intento de Activision de interpretar de forma restringida los elementos de la reivindicación recitados en el formato de medios más función para abarcar únicamente los circuitos analógicos descritos en la especificación 28507, lo que también había sucedido ya previamente en los casos: Medtronic, Inc. v. Intermedics, Inc. y D.M.I., Inc. v. Deere & Co.

A mayor abundamiento, Activision no discute que las palabras de los elementos de los medios se leen literalmente en las once combinaciones acusadas de cartucho/consola de Activision. Su alegación se fundamenta en que los medios utilizados para el desarrollo de la función en cada momento deben ser considerados como equivalentes a los medios de la invención revelados en la especificación.

En lo relativo al contexto y a la historia de la tramitación, el cambio de circuitos analógicos a circuitos digitales no supone un cambio tan grande en el principio de funcionamiento de la invención reivindicada como para considerar que los dispositivos acusados quedan fuera del ámbito razonable de las reivindicaciones.

Por esta razón, se interpreta que la patente debía ser considerada como el camino a seguir para las restantes sustituciones. En este sentido, el Tribunal de Distrito señaló que la infracción no se evita aquí sustituyendo la tecnología desarrollada posteriormente, razonamiento que ya había sido implementado en otros pleitos como: Hughes Aircraft Co. v. United States o Decca Ltd. v. United States.

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MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC.: LA INFRACCIÓN II.

En Magnavox Co. V. Activision, Inc. median dos modalidades de infracción, la directa y la indirecta, siendo esta última la que se trata en este apartado. Particularmente se hace alusión a la contribución a la infracción, señalando el Tribunal de Distrito que Activision sostiene que la cuestión se reduce a la pregunta legal de si el uso de los cartuchos de Activision constituye una reparación o adaptación permitida, o una reconstrucción no permitida de la invención patentada, y afirma además que el intercambio de cartuchos de juego es lo primero.

Esto es, para en el caso de que la maquinita utilice un cartucho de Activision, se considera según la compañía que ello viene dado en las reivindicaciones, por lo que no hay ni infracción directa ni indirecta.

En el presente caso también se postula la Asociación de Editores de Software, en donde argumenta que el software no puede ser considerado como una parte material de la invención, por lo que no cabe interpretar que se haya cometido alguna infracción cuando los consumidores colocan cualquier software no patentado en una consola patentada que los consumidores compraron a una fuente con licencia.

El problema radica en que este órgano considera que la consola Atari 2600 por sí sola e sun producto patentado y con licencia, cuando no lo es así. La consola es un artículo de comercio básico que tiene usos sustanciales no infractores. Por ello, el Tribunal de Distrito consideró correctamente que el juego programado en un cartucho es fundamental para determinar si la combinación puede estar incorporada dentro de las reivindicaciones de la patente 28.507.

Por esta razón, que Activision considere oportuno comercializar cartuchos de juegos junto con la consola, no infringe la patente. El Tribunal de alzada mantiene la misma visión que el de Distrito, considerando que la adquisición de una maquinita no conlleva ninguna licencia implícita para utilizar la consola de manera infractora, es decir, con cartuchos de juego concretos que en combinación con la consola den lugar a una infracción.

Tampoco se puede considerar al cartucho sustitutivo como un mero accesorio del dispositivo patentado, puesto que sólo puede utilizarse combinando la licencia y desarrollando otra nueva. Por ende, el Tribunal de Alzada confirma el fallo del Tribunal de Distrito por el que se falla que Activision es culpable de infracción indirecta por la fabricación y venta de sus once cartuchos.

 

EL RECURSO DE APELACIÓN.

En el asunto Magnavox Co. V. Activision, Inc. se plantea una apelación cruzada en la que Magnavox señala que el Tribunal de Distrito abusó de su discreción al negar a Magnavox una orden judicial permanente. Al entender que es discrecional, el Tribunal de Primera Instancia falla de manera negativa para Magnavox por cuanto se basa la orden judicial permanente en conclusiones de hecho.

Sin embargo, el Tribunal no ha encontrado pruebas que argumenten lo dicho, es decir, que los hechos son claramente erróneos, por lo que el Tribunal de Distrito ha actuado correctamente sin utilizar alguna discrecionalidad al denegar la solicitud de Magnavox de prohibir a Activision.

Para el Tribunal de Distrito la compañía Magnavox actúa erróneamente al no encontrar el motivo por el que Activision había infringido su patente, a pesar de mantener que sí lo había hecho de manera intencionada en vista de que no obtuvo una opinión de un abogado en relación con las cuestiones de validez e infracción después de que Magnavox notificara a Activision la infracción y llamara la atención sobre la patente 28507.

Es por esta razón, por la que se considera que la conclusión del Tribunal de Distrito de que no hubo infracción deliberada no fue claramente errónea y ello por no encontrar ninguna infracción intencionada lo que significa que no aplicó discrecionalidad, negándose a conceder a Magnavox un aumento de los daños.

Este caso no es excepcional porque, como se ha venido haciendo alusión con anterioridad, el Tribunal de Primera Instancia no cometió ningún error claro al declarar que no había una infracción intencionada. E igualmente, se ha de señalar el mero hecho de que otro demandado haya planteado la nulidad en una ocasión anterior sin éxito no implica necesariamente mala fe.

 

MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC.: LA OPINIÓN DEL JUEZ PAULINE NEWMAN.

Señala que está de acuerdo con lo expresado en las sentencias y en los fallos, pero, que no comparte el razonamiento del Tribunal de alzada, y en consecuencia el de Distrito, ni tan siquiera lo relativo a la ley aplicable y ello en virtud de la controversia surgida entre la infracción y la infracción contributiva.

Por último, reseña que sostiene que la confirmación de las sentencias de validez e infracción requiere la concesión de la orden judicial solicitada contra futuras infracciones, matiz que ya se ha puesto de manifiesto en anteriores pleitos como es el de KSM Fastening Systems, Inc. v. H.A. Jones Co.

 

MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC.: OTROS DATOS.

Otros pleitos similares:

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Fuente: MAGNAVOX CO. V. ACTIVISION, INC.

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Derechos de autor y videojuegos 1.

Derechos de autor y videojuegos 2.

Derechos de autor y videojuegos 3.

 

 

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