EL VIDEOJUEGO COMO OBRA MULTIMEDIA

 

INDUSTRIA DEL GAMING

En la era digital en la que nos movemos, se hace imprescindible encontrar distintas vías de protección de todos nuestros activos. Como industria en total expansión, se encuentra el sector de los videojuegos el cual gana más audiencia y usuarios años tras años.

Es en esta industria del gaming en la que hoy nos centraremos y en la que analizaremos las vías de protección del videojuego.

En este caso, hemos de señalar que el videojuego lo entenderemos como una obra multimedia, por lo que veremos qué se entiende con este concepto y cómo podemos protegerlo.

¡Te invitamos a que continúes leyendo!

EL VIDEOJUEGO COMO OBRA MULTIMEDIA

En la actualidad, casi todo el mundo ha jugado en algún momento a los videojuegos, ya sea desde el ordenador, desde el móvil o desde otros soportes como son la PlayStation o la Xbox.

El problema del videojuego era la calificación jurídica que debíamos de darle para saber qué normativa aplicarle.

Pues bien, ha sido y sigue siendo objeto de debate su encaje dentro de la propiedad intelectual en tanto en cuanto se ha valorado si era un mero programa de ordenador o una obra audiovisual.

Es entonces cuando entró en juego la posibilidad de que el videojuego pudiera ser considerado como una obra multimedia, es decir, que haya sido creado por un programa de ordenador, que sea interactivo, que tenga un soporte CD-ROM o digital y que combine elementos pertenecientes a distintos medios como lo son la narrativa, los diálogos, la acústica y las imágenes.

Sin embargo, si ya encontrar la palabra videojuego en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual es misión imposible, hablar de obra multimedia se sitúa en el mismo lugar de imposibilidad.

A falta de una norma que nos defina el concepto de obra multimedia, sí que podemos hablar de la conexión de las distintas formas de expresión que, en este caso deriven en un videojuego.

La mayoría de estos, son bastante sencillos de encajar en la categoría de obra multimedia, ya que los elementos y sus características permiten que sea una creación de este tipo.

El problema que encontramos en España no es más que el de una norma bastante obsoleta y que no da respuestas a la aparición de nuevas creaciones como es el caso de los videojuegos.

Esta falta de regulación específica sobre la protección de los videojuegos y de las obras multimedia, hace que sea necesario que le dotemos de protección a través de la normativa genérica de los derechos de autor (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

Nosotros somos partidarios de una modificación de la presente normativa, que permita dar respuesta a todas las incógnitas, luchando también contra las pérdidas millonarias que sufre todo este sector como consecuencia de las copias ilegales.

Debemos recordar, que las cifras de estas falsificaciones o copias ilegales van en aumento, siendo el porcentaje mayor respecto de los años anteriores. La aparición de la tecnología y la innovación, además de conllevar ventajas, plantea algunos problemas como es el caso de estas actuaciones ilegales.

Lo ideal, sería que nuestros legisladores confeccionaran herramientas jurídicas que controlaran la vulneración de los derechos de autor de los creadores de estos videojuegos, lo cual afecta tanto a pequeñas como a grandes empresas e incluso a estudios.

SU TITULARIDAD

Si el videojuego es desarrollado por una única persona, el autor será su creador, teniendo, por tanto, todos los derechos en su posesión.

Sin embargo, los videojuegos normalmente no son desarrollados por una única persona, sino que son varios los que lo llevan a cabo. Esto hace que tengamos que diferenciar dos clases de obras:

  • Obras en colaboración, en donde el resultado es único pues todos se encuentran en una situación de igualdad máxima. Es decir, la aportación la realizan todos.
  • Obras colectivas, la obra final es el resultado de distintas aportaciones y todos ellos están sometidos a la iniciativa y coordinación de una única persona. En este caso, los derechos pertenecen a aquella persona que encarga la iniciativa y dirección del videojuego.

El videojuego puede ser encajado en ambas categorías siempre y cuando respondan a los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Pero, además, puede suceder que en el caso de los videojuegos se pida a un tercero que lleve a cabo una parte de todo el desarrollo del videojuego. Es aquí cuando podemos hablar de un colaborador externo.

Si mediara esta persona, nuestra recomendación sería que se firmara un contrato de encargo de obra en donde haya una cláusula de cesión de derechos, ya sea con carácter exclusivo o no.

Otra de las cuestiones relevantes en materia de titularidad de los derechos de los videojuegos es la relativa a las modificaciones realizadas a partir de un videojuego original, lo cual es también conocido con el nombre de mod.

A partir de esta figura se introducen nuevos personajes, mapas, modos de juego… Nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ha considerado que estos mods deben de encajar en el concepto de obra derivada el artículo 11, por lo que necesitaremos de la autorización o la cesión del derecho de transformación.

Sin ello, se infringiría la normativa sobre derechos de autor, aunque normalmente nadie las tiene en cuenta por lo que a pesar de ser una conducta ilícita casi nadie las persigue.

SU PROTECCIÓN

Para que podamos proteger nuestro videojuego, es necesario que sea original, tal y como lo exige el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Además, es necesario que estén expresados y que incluyan distintos elementos, refiriéndonos al software, a los elementos auditivos, a los visuales y a otros como son las coreografías o los guiones.

Por otro lado, en cuanto a los personajes, también podemos protegerlos por la vía de los derechos de autor, incluyendo en algunas ocasiones la protección del propio nombre.

Es decir, en virtud del citado artículo, podemos proteger aquellos videojuegos que sean originales y que estén expresados por CD-ROM o por cualquier otro soporte digital, excluyendo las ideas que puedas tener antes de desarrollar el videojuego.

Aunque pueda parecer un tema muy sencillo y que no es objeto de litigiosidad, podemos encontrar algunas sentencias relacionadas con la temática como es el caso Lara Croft de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de mayo de 2003, por el cual condenaron a la editorial de una revista por haber vulnerado los derechos morales de la obra al haber hablado del protagonista del videojuego con contenido erótico.

Por último, hemos de resaltar que una de las figuras jurídicas con mayor utilidad en el área de los videojuegos, es el contrato de escrow, acuerdo muy utilizado en la cesión de uso de software.

No obstante, también hay partes de los videojuegos que no son tan sencillas de proteger o que directamente no se pueden. ¡Veamos las prohibiciones a la hora de proteger un videojuego!

PROHIBICIONES A SU PROTECCIÓN

Evidentemente, el videojuego como obra multimedia plantea numerosos conflictos relacionados todos ellos con la calificación jurídica e incluso con qué se puede proteger y qué no.

Dentro de las prohibiciones de protección, no podemos proteger por derechos de autor aquellos videojuegos que carezcan del elemento esencial de la originalidad. Es decir, no puede haber una obra previa pues violaríamos el requisito de la originalidad.

Además de esta prohibición, tampoco podemos proteger las meras ideas, pues carecen de soporte o medio para la expresión del videojuego. Por esta razón, no podemos proteger por derechos de autor las mecánicas del juego, los modos y las reglas.

Es decir, la idea no podríamos protegerla, pero si por ejemplo las reglas están en un libro y cumplen los requisitos exigidos por la ley, podríamos protegerla por la vía de la propiedad intelectual relacionada con la obra literaria.

Sin embargo, la falta de protección de estas ideas ha conllevado la aparición de las copias de éstas. A pesar de esto, si hay una copia clara y manifiesta, podríamos entrar a valorar la posibilidad de acudir a la rama del derecho de la competencia desleal.

Pues bien, teniendo claro qué podemos proteger y que no, veamos cómo podemos protegerlo.

CÓMO PROTEGER EL VIDEOJUEGO

En materia de derechos de autor, son titulares del videojuego sus autores por el mero hecho de haberlo creado, sin que sea necesario su inscripción o el registro de los mismos.

Desde esta página web, recomendamos que no nos quedemos con el mero hecho de que si eres su titular ya eres autor, pues en muchas ocasiones descifrar su autoría resulta bastante complicado.

Por esta razón, se han creado distintas modalidades de registro que ponen de manifiesto quién es el titular de una determinada obra, en este caso, del videojuego.

En primer lugar, podemos protegerlo mediante el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual crea una presunción legal de autoría sobre un determinado título desde la fecha de la inscripción. Si existieran controversias, sería la otra parte quien tiene la carga de probar que la persona inscrita no es la autora de la obra.

En segundo lugar, además de este Registro nacional existen otros muchos internacionales ya sean públicos o privados.

A mayor abundamiento, no debemos olvidarnos de que el videojuego comporta también otros elementos que, aunque no sean protegibles por derechos de autor, los podemos proteger por la vía de la propiedad industrial.

Dentro de la propiedad industrial podemos hablar de las marcas, el nombre comercial o las patentes que sean necesarias. Por otro lado, también deberíamos tener en cuenta los diseños gráficos.

Además, pueden interponerse medidas tecnológicas de protección, si bien es cierto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en el caso Nintendo que estas medidas debían de ser proporcionales y servir para impedir un uso ilícito, que no los lícitos.

Es decir, la protección de un videojuego entrama ciertas dificultades, de manera que una estrategia de protección óptima y un buen estudio de viabilidad, permitirán que adaptemos la normativa a nuestro videojuego en concreto, desde todas las perspectivas posibles.

Por último, resaltar que está abierta desde el 30 de julio de 2021 al 30 de septiembre de este mismo año, la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley de creación y regulación de la Oficina Española de Derechos de Propiedad Intelectual como organismo público vinculado o dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte.

¡Os dejamos el enlace a continuación por si fuera de vuestro interés!

CONCLUSIÓN

Desde el presente artículo, nos sumamos a la lucha por encontrar y crear un sistema jurídico de protección específico para el sector del gaming, con un único proceso para la defensa del videojuego como obra multimedia.

Ello permitiría, ya no solo hablar de proteger por derechos de autor, sino que también se tendría en cuenta la aplicación de la propiedad industrial, en el sentido de que también protegeríamos la marca, el nombre comercial, el logotipo, sus diseños y los inventos relacionados con el gaming.

Por último, todo lo que anteriormente acabamos de mencionar es a nivel nacional (España).

Si estás interesado en conocer cómo proteger tu videojuego y todo lo que le rodea, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te ayudaremos a proteger tu obra multimedia en España y en cualquier otro país! 

ARTÍCULOS RELACIONADOS Y FUENTES UTILIZADAS

Además de esta publicación, ya hemos analizado las obras multimedia en otras ocasiones.

Si te has quedado con las ganas de saber más sobre las obras multimedia, ¡no dejaremos de sorprenderte!

Habrá nuevas publicaciones relacionadas con la materia, que abarcarán desde su concepto, hasta los derechos de autor y su vinculación con la industria del gaming. ¡Suscríbete a nuestra web y te llegarán directamente todas las novedades a tu correo electrónico!

 

Las fuentes utilizada en este artículo ha sido las siguientes:

  • Artículos de la propia página.
  • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
error: Content is protected !!